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Diferencia entre revisiones de «Inscripción de escisión de patrimonio de sociedad»

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==Requisitos para la Inscripción==
==Requisitos para la Inscripción==


a) Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.
a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante.


b) Escritura Pública que contenga el acuerdo adoptado por la junta debidamente asentado en libro de actas, con los demás requisitos establecidos por ley.
b) Parte notarial de la escritura pública que contenga el acuerdo adoptado por la junta debidamente asentado en libro de actas, con los demás requisitos establecidos por ley.


c) Original o copia certificada por notario de las publicaciones en los diarios del aviso de convocatoria en caso de SAA y SA, conforme al artículo 38 del Reglamento del Registro de Sociedades, o la constancia de convocatoria en caso de las SAC, SRL y otras en la forma prevista por el artículo 76 del Reglamento del Registro de Sociedades, salvo que el acuerdo se haya adoptado en Junta Universal.
c) Original o copia certificada por notario de las publicaciones en los diarios del aviso de convocatoria en caso de SAA y SA, conforme al artículo 38 del Reglamento del Registro de Sociedades, o la constancia de convocatoria en caso de las SAC, SRL y otras en la forma prevista por el artículo 76 del Reglamento del Registro de Sociedades, salvo que el acuerdo se haya adoptado en Junta Universal.
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k) Autorización de la entidad correspondiente, de ser el caso.
k) Autorización de la entidad correspondiente, de ser el caso.


l) Pago de derechos registrales.
l) Pago de los derechos registrales.


m) Otros, según calificación registral  y disposiciones vigentes.
m) Otros, según calificación registral  y disposiciones vigentes.
==Tener en cuenta ==
Conforme a la sétima disposición complementaria, transitoria y final del Decreto Legislativo Nº 1049 y sus modificatorias, la presentación de partes notariales y copias certificadas en los distintos registros del Sistema Nacional de los Registros Públicos deberá ser efectuadas por el notario o por sus dependientes acreditados ante la SUNARP y excepcionalmente podrán ser terceros debidamente autorizados por el Notario.


== Base legal ==
== Base legal ==


*Artículos 15,17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012) y sus modificatorias.
*Artículos 15,17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por [[Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN]] (18/05/2012) y sus modificatorias.


*Artículos 116, 120, 333 al 393 de la Ley N° 26887, Ley General de Sociedades (09/12/1997).
*Artículos 116, 120, 333 al 393 de la Ley N° 26887, Ley General de Sociedades (09/12/1997).
Línea 43: Línea 46:
*Artículo 2011 del Código Civil aprobado por Decreto Legislativo 295 (25/07/1984).
*Artículo 2011 del Código Civil aprobado por Decreto Legislativo 295 (25/07/1984).


==Procedentes de Observancia Obligatoria==
==Precedentes de Observancia Obligatoria==


===Verificación del Quórum de Junta General en Sociedades Anónimas===
===Verificación del Quórum de Junta General en Sociedades Anónimas===
Línea 49: Línea 52:
Tratándose de la calificación de junta general de accionistas de las sociedades anónimas, no se debe exigir la presentación del libro matrícula de acciones para verificar el quórum de la junta, sino que para ello se debe comparar el número de acciones en que está dividido el capital social inscrito con el número de acciones concurrentes a la junta.
Tratándose de la calificación de junta general de accionistas de las sociedades anónimas, no se debe exigir la presentación del libro matrícula de acciones para verificar el quórum de la junta, sino que para ello se debe comparar el número de acciones en que está dividido el capital social inscrito con el número de acciones concurrentes a la junta.


Pleno II, 29 Y 30 de noviembre de 2002.  
Pleno II, 29 y 30 de noviembre de 2002.  


Resolución que lo sustenta: ''N° 137-2002-ORLC/TRN.''
Resolución que lo sustenta: ''N° 137-2002-ORLC/TRN.''
Línea 62: Línea 65:
==Tasa Registral==
==Tasa Registral==


*Derecho de presentación: S/ 10.00
*Derecho de calificación: S/ 10.00


*Derecho de inscripción: S/ 10.00
*Derecho de inscripción: S/ 10.00


*Plazo de calificación: 7 días hábiles  
==Plazo de calificación==
7 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados).


  '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título."''''
  '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".'''
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