Diferencia entre revisiones de «Inscripción de escisión de patrimonio de sociedad»
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==Requisitos para la Inscripción== | ==Requisitos para la Inscripción== | ||
a) | a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante. | ||
b) | b) Parte notarial de la escritura pública que contenga el acuerdo adoptado por la junta debidamente asentado en libro de actas, con los demás requisitos establecidos por ley. | ||
c) Original o copia certificada por notario de las publicaciones en los diarios del aviso de convocatoria en caso de SAA y SA, conforme al artículo 38 del Reglamento del Registro de Sociedades, o la constancia de convocatoria en caso de las SAC, SRL y otras en la forma prevista por el artículo 76 del Reglamento del Registro de Sociedades, salvo que el acuerdo se haya adoptado en Junta Universal. | c) Original o copia certificada por notario de las publicaciones en los diarios del aviso de convocatoria en caso de SAA y SA, conforme al artículo 38 del Reglamento del Registro de Sociedades, o la constancia de convocatoria en caso de las SAC, SRL y otras en la forma prevista por el artículo 76 del Reglamento del Registro de Sociedades, salvo que el acuerdo se haya adoptado en Junta Universal. | ||
Línea 28: | Línea 28: | ||
m) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes. | m) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes. | ||
==Tener en cuenta == | |||
Conforme a la sétima disposición complementaria, transitoria y final del Decreto Legislativo Nº 1049 y sus modificatorias, la presentación de partes notariales y copias certificadas en los distintos registros del Sistema Nacional de los Registros Públicos deberá ser efectuadas por el notario o por sus dependientes acreditados ante la SUNARP y excepcionalmente podrán ser terceros debidamente autorizados por el Notario. | |||
== Base legal == | == Base legal == | ||
*Artículos 15,17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012) y sus modificatorias. | *Artículos 15,17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por [[Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN]] (18/05/2012) y sus modificatorias. | ||
*Artículos 116, 120, 333 al 393 de la Ley N° 26887, Ley General de Sociedades (09/12/1997). | *Artículos 116, 120, 333 al 393 de la Ley N° 26887, Ley General de Sociedades (09/12/1997). | ||
Línea 62: | Línea 65: | ||
==Tasa Registral== | ==Tasa Registral== | ||
*Derecho de | *Derecho de calificación: S/ 10.00 | ||
*Derecho de inscripción: S/ 10.00 | *Derecho de inscripción: S/ 10.00 | ||
Línea 68: | Línea 71: | ||
*Plazo de calificación: 7 días hábiles | *Plazo de calificación: 7 días hábiles | ||
'''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título. | '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título".''' |