Diferencia entre revisiones de «Inscripción de escisión de patrimonio de sociedad»

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Revisión actual del 23:02 27 mar 2020

La Escisión de patrimonio de sociedad puede inscribirse en el Registro de Persona Jurídica.

Requisitos para la Inscripción

a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante.

b) Parte notarial de la escritura pública que contenga el acuerdo adoptado por la junta debidamente asentado en libro de actas, con los demás requisitos establecidos por ley.

c) Original o copia certificada por notario de las publicaciones en los diarios del aviso de convocatoria en caso de SAA y SA, conforme al artículo 38 del Reglamento del Registro de Sociedades, o la constancia de convocatoria en caso de las SAC, SRL y otras en la forma prevista por el artículo 76 del Reglamento del Registro de Sociedades, salvo que el acuerdo se haya adoptado en Junta Universal.

d) En el caso de transformación, se deberá insertar a la escritura pública los avisos del acuerdo de transformación, salvo que el acuerdo se adopte en Junta Universal. Así como el Pacto Social y Estatuto de la nueva forma societaria.

e) En el caso de fusión y escisión, la escritura pública debe contener los avisos del acuerdo de fusión y/o escisión publicados por tres veces con intervalos de cinco días, en el diario oficial El Peruano así como insertar la respectiva certificación del Gerente General y/o del representante debidamente autorizado, en el sentido que la sociedad no ha sido emplazada judicialmente por los acreedores oponiéndose al acuerdo.

f) En el caso de fusión la escritura pública contendrá la relación y contenido de los derechos especiales existentes en la sociedad o sociedades que se extinguen por la fusión y que figuren inscritos en el Registro, que no sean modificados o no sean materia de compensación.

g) En el caso de escisión la escritura pública contendrá la relación detallada y valorizada de los elementos del activo y del pasivo, en su caso, que correspondan a cada uno de los bloques patrimoniales resultantes de la escisión.

h) En el caso de escisión la escritura pública contendrá la relación y contenido de los derechos especiales existentes en la sociedad que se escinde o en la que  se extingue por la escisión, que figuren inscritos en el Registro, que no sean modificados o no sean materia de compensación.

i) En caso de reorganización simple se insertará la declaración jurada del gerente general, administrador o de la persona autorizada de haber recibido el bloque patrimonial aportado, incluyendo los bienes, derechos, obligaciones y garantías que lo integran y el informe de valorización con los datos que exige el artículo 27 de la Ley.

j) En caso de participación de sociedades con domicilios distintos, se deben acompañar tantos partes notariales como oficinas registrales intervengan.

k) Autorización de la entidad correspondiente, de ser el caso.

l) Pago de los derechos registrales.

m) Otros, según calificación registral  y disposiciones vigentes.

Tener en cuenta

Conforme a la sétima disposición complementaria, transitoria y final del Decreto Legislativo Nº 1049 y sus modificatorias, la presentación de partes notariales y copias certificadas en los distintos registros del Sistema Nacional de los Registros Públicos deberá ser efectuadas por el notario o por sus dependientes acreditados ante la SUNARP y excepcionalmente podrán ser terceros debidamente autorizados por el Notario.

Base legal

  • Artículos 116, 120, 333 al 393 de la Ley N° 26887, Ley General de Sociedades (09/12/1997).
  • Artículo 14 de Ley 26702 Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros.
  • Artículos 14, 38, 76, 117 al 146 del Reglamento del Registro de Sociedades aprobado por Resolución N° 200-2001-SUNARP/SN (27/07/2001).
  • Decreto Supremo N° 37-94-JUS (07/07/1994).
  • Artículo 2011 del Código Civil aprobado por Decreto Legislativo 295 (25/07/1984).

Precedentes de Observancia Obligatoria

Verificación del Quórum de Junta General en Sociedades Anónimas

Tratándose de la calificación de junta general de accionistas de las sociedades anónimas, no se debe exigir la presentación del libro matrícula de acciones para verificar el quórum de la junta, sino que para ello se debe comparar el número de acciones en que está dividido el capital social inscrito con el número de acciones concurrentes a la junta.

Pleno II, 29 y 30 de noviembre de 2002.

Resolución que lo sustenta: N° 137-2002-ORLC/TRN.

Jurisprudencia Registral

Resoluciones del Tribunal Registral

Sumilla de la Resolución 1845-2010-SUNARP-TR-L de 28/12/2010 sobre escisión

No procede dejar sin efecto una fusión en virtud de la cual se extinguió la personalidad jurídica de la sociedad absorbida, en mérito de una escisión en la que interviene la sociedad extinguida.

Tasa Registral

  • Derecho de calificación: S/ 10.00
  • Derecho de inscripción: S/ 10.00

Plazo de calificación

7 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados).

"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".