Diferencia entre revisiones de «Inscripción de establecimiento de sucursal de persona jurídica constituida en el Perú»

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El establecimiento de [[Sucursal]] de [[Persona jurídica]] constituida en el Perú puede inscribirse en el Registro de Personas Jurídicas.  
El establecimiento de [[Sucursal]] de [[Persona jurídica]] constituida en el Perú puede inscribirse en el Registro de Personas Jurídicas.  
Las personas jurídicas no societarias se crean conforme a ley, un(os) establecimiento(s) secundario(s) para desarrollar sus actividades en lugar diferente a su domicilio, logrando así el desarrollo de sus actividades a nivel nacional.


== Requisitos para la inscripción ==
== Requisitos para la inscripción ==
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Considerar lo señalado en el DL 1232 respecto a la presentación de partes notariales y copias certificadas en los distintos registros del Sistema Nacional de los Registros Públicos, el cual deberá ser efectuada por el notario o por sus dependientes acreditados ante la SUNARP y excepcionalmente podrán ser terceros debidamente autorizados por el Notario.
Considerar lo señalado en el DL 1232 respecto a la presentación de partes notariales y copias certificadas en los distintos registros del Sistema Nacional de los Registros Públicos, el cual deberá ser efectuada por el notario o por sus dependientes acreditados ante la SUNARP y excepcionalmente podrán ser terceros debidamente autorizados por el Notario.
1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito 2.- Estatuto, o documento similar, de la Persona Jurídica no Societaria, en caso de haber sido constituida en el Extranjero 3.- Traducción o documento apostillado del Estatuto o documento similar, en caso de haberse en idioma distinto al español 4.- Documento que acredite el acuerdo de establecer la sucursal en el Perú, en caso de haber sido constituida en el Extranjero y su traducción en caso de haberse en idioma distinto al español 5.- Parte Notarial de la Escritura Pública y/o copia certificada del acta, donde conste el acuerdo de establecimiento de Sucursal y la designación del(os) representante(s) y sus facultades 6.- La constancia sobre convocatoria, con firma certificada por notario o juez de paz cuando se encuentre autorizado legalmente o fedatario de algún órgano desconcentrado de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, cónsul peruano, autoridad extranjera competente u otra persona autorizada legalmente para certificar firmas, cual sea el caso; a menos que se trate de convocatoria publicada en diario, en cuyo caso, se presentara los avisos publicados en original o en reproducción certificada notarialmente 7.- En caso de que la convocatoria sea por vía judicial se presentara, Parte Judicial conteniendo la Resolución que dispone la convocatoria. 8.- Constancia del quórum, con firma certificada por notario o juez de paz cuando se encuentre autorizado legalmente o fedatario de algún órgano desconcentrado de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, cónsul peruano, autoridad extranjera competente u otra persona autorizada legalmente para certificar firmas. 9.- Certificado de vigencia, o documento similar, de la Persona Jurídica no Societaria, en el caso de haber sido constituida en el Extranjero 10.- Traducción o documento apostillado del certificado de vigencia o documento similar, en caso de haberse en idioma distinto al español Notas: 1.- El presente procedimiento administrativo consta de actos registrales, los cuales son independientes, por lo cual, los derechos de trámite son individuales, siendo el pago por cada uno.


'''El acuerdo de establecimiento de la Sucursal debe contener:'''  
'''El acuerdo de establecimiento de la Sucursal debe contener:'''  
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d) La sucursal de la persona jurídica deberá tener el mismo nombre que su principal y añadir el término “sucursal”, con indicación del domicilio de la sucursal.
d) La sucursal de la persona jurídica deberá tener el mismo nombre que su principal y añadir el término “sucursal”, con indicación del domicilio de la sucursal.


'''Base legal'''
==Base legal==
 
* Articulo 398 de la LGS. Artículos 147 y 148 del Reglamento de registro de Sociedades.
* Artículos 20 al 24 y 56 al 60 LEY DE LA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Decreto Ley 21621 15/09/1976
* 10 Ley de Creación de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional Ley 26366 14/10/1994


Articulo 398 de la LGS. Artículos 147 y 148 del Reglamento de registro de Sociedades.


== Precedentes de observancia obligatoria ==
== Precedentes de observancia obligatoria ==
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“Las sucursales tienen autonomía, más no individualidad frente a la persona jurídica a la que pertenecen, por lo que un apoderado de la entidad financiera podrá ejercer sus facultades en cualquiera de las sucursales que la institución tenga”.
“Las sucursales tienen autonomía, más no individualidad frente a la persona jurídica a la que pertenecen, por lo que un apoderado de la entidad financiera podrá ejercer sus facultades en cualquiera de las sucursales que la institución tenga”.
==Pago por derecho de tramitación==
Monto - S/ 81.00


== Tasa registral ==
== Tasa registral ==
2010

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