Inscripción de establecimiento de sucursal de persona jurídica constituida en el Perú

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El establecimiento de Sucursal de Persona jurídica constituida en el Perú puede inscribirse en el Registro de Personas Jurídicas.

Requisitos para la inscripción

¿Qué documentos se requieren?

Se requiere:

  • Formulario de solicitud de inscripción de título (de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante.
  • Copia certificada notarial del acuerdo, salvo que el establecimiento de la sucursal haya sido decidido al constituirse la principal o al modificarse su estatuto, en cuyo caso la sucursal se inscribirá en mérito del título de constitución o modificación, según sea el caso.

Considerar lo señalado en el DL 1232 respecto a la presentación de partes notariales y copias certificadas en los distintos registros del Sistema Nacional de los Registros Públicos, el cual deberá ser efectuada por el notario o por sus dependientes acreditados ante la SUNARP y excepcionalmente podrán ser terceros debidamente autorizados por el Notario.

El acuerdo de establecimiento de la Sucursal debe contener:

a) Declaración expresa de que las actividades de la sucursal se encuentran comprendidas dentro de los fines de la principal. No será materia de calificación si efectivamente las actividades de la sucursal se encuentran comprendidas dentro de la finalidad de su principal.

b) El nombramiento del o los representantes legales permanentes con facultades cuando menos para obligar a su principal por las operaciones que realice la sucursal. Debe indicarse el nombre completo y documento de identidad de la o las personas naturales designadas como representantes legales permanentes. En el caso de personas jurídicas debe indicarse, además, quién o quiénes actúan en su representación.

c) Las facultades y poderes relativos a la sucursal que importen actos de disposición y gravamen, y cualquier otro acto de naturaleza patrimonial que importe restricción de la titularidad de un bien o derecho, así como las limitaciones para su ejercicio.

d) La sucursal de la persona jurídica deberá tener el mismo nombre que su principal y añadir el término “sucursal”, con indicación del domicilio de la sucursal.

Base legal

Articulo 398 de la LGS. Artículos 147 y 148 del Reglamento de registro de Sociedades.

Precedentes de observancia obligatoria

No se han aprobado precedentes sobre este acto.

Jurisprudencia Registral

Resoluciones del Tribunal Registral

Resolución: 1544-2017-SUNARP-TR-L de 14/07/2017

LEGITIMIDAD DE ACTOS INSCRITOS.

""Habiéndose inscrito actos en la partida registral del domicilio principal de la asociación, no corresponde formular observación al solicitarse la inscripción de dichos actos en la sucursal en Registro correspondiente"".


Resolución: 444-2012-SUNARP-TR-A de 21/09/2012

EJERCICIO DE FACULTADES EN LAS SUCURSALES.

“Las sucursales tienen autonomía, más no individualidad frente a la persona jurídica a la que pertenecen, por lo que un apoderado de la entidad financiera podrá ejercer sus facultades en cualquiera de las sucursales que la institución tenga”.

Tasa registral

Por Constitución de Sucursal:

  • Por presentación: S/ 10.00
  • Por inscripción: S/ 10.00

Total: S/. 20.00

Por nombramiento de Representante:

  • Por presentación: S/ 15.00
  • Por inscripción: S/ 10.00

Total: S/ 25.00

Plazo de calificación:

7 días hábiles contados a partir del día siguiente de su presentación.

  • Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título.