Diferencia entre revisiones de «Inscripción de establecimiento de sucursal de sociedad constituida en el Perú»

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Una persona jurídica da origen legal y dota de publicidad registral a todo establecimiento secundario, a través del cual desarrollará actividades comprendidas dentro de su objeto social en lugar distinto a su domicilio.
El establecimiento de [[Sucursal]] de [[Sociedad]] constituida en Perú puede inscribirse en el Registro de Personas Jurídicas.
==Requisitos==
 
1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.  
== Requisitos para la inscripción ==
2.- Copia certificada notarial del acta donde conste el acuerdo de la sociedad o el parte de la escritura pública de constitución de la sociedad cuando ha sido decidido el establecimiento de la sucursal al constituirse la sociedad.  
a) Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.
3.- Original o copia certificada notarialmente de las publicaciones del Aviso de Convocatoria para SAA y SA; o  
 
4.- Constancia de Convocatoria en el caso de SAC y SRL, salvo que el acuerdo haya sido adoptado en Junta Universal.  
b) Copia certificada notarial del acta del órgano competente de la sociedad que adopta el acuerdo de establecimiento de la sucursal debidamente asentado en libro de actas,  o el parte de la escritura pública de constitución de la sociedad cuando ha sido decidido el establecimiento de la sucursal al constituirse la sociedad. El acuerdo debe comprender, además, el nombramiento del representante legal permanente con facultades suficientes para obligar a la sociedad, la duración de la sucursal, la fecha de inicio de operaciones y las actividades a desarrollarse.
Notas:
 
1.- El presente procedimiento administrativo consta de actos registrales, los cuales son independientes, por lo cual, los derechos de trámite son individuales, siendo el pago por cada uno.
c) Original o copia certificada por notario de las publicaciones en los diarios del aviso de convocatoria en caso de SAA y SA, conforme al artículo 38 del Reglamento del Registro de Sociedades, o la constancia de convocatoria en caso de las SAC, SRL y otras en la forma prevista por el artículo 76 del Reglamento del Registro de Sociedades, salvo que el acuerdo se haya adoptado en Junta Universal. En caso que el acuerdo se haya adoptado por el Directorio, la constancia de convocatoria otorgada en la forma prevista por el art. 55 del Reglamento del Registro de Sociedades, cuando corresponda.
==Pago por derecho de tramitación==
 
Monto - S/ 81.00
d) Para la inscripción de la sucursal en el Registro del lugar de su funcionamiento, además de los documentos exigidos por el artículo 398 de la Ley General de Sociedades, deberá presentarse copia literal del asiento de inscripción del acuerdo en la partida de la sociedad.
==Plazo de atención==
 
7 días hábiles
e) Pago de tasas registrales.
==Base legal==
 
* Artículos 396, 397, 398, 399, 400 y 401 de la Ley General de Sociedades por Ley 26887 (publicada 19/11/1997).
== Base legal ==
* Articulo 1 y 3 del Convenio de 5 de octubre de 1961 Suprimiendo la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros por Resolución Legislativa Nº 29445 (publicada 20/11/2009).
 
* Artículos 3, 27, 38, 76, 147 y 148 del Reglamento del Registro de Sociedades por Resolución de Superintendencia Nº 200-2001- SUNARP/SN (publicada 24/07/2001).
* Artículos 15,17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por [[Resolución 126-2012-SUNARP/SN]] (18/05/2012) y sus modificatorias.
* Artículo 10 de la Ley de Creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos y de la Superintendencia de los Registros Públicos, modificado por el artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1451 (publicado el 16/09/2018) Ley N° 26366 (publicada 14/10/1994).
 
* Artículos 396 al 401 de la Ley General de Sociedades Ley N° 26887 (09/12/1997).
 
* Artículos 3, 27, 38, 76, 147 y 148 del Reglamento del Registro de Sociedades, aprobado por Resolución Nº 200-2001-SUNARP/SN (27/07/2001).
 
* Decreto Supremo N° 37-94-JUS (07/07/1994).
 
* Artículo 2011 del Código Civil aprobado por Decreto Legislativo 295 (25/07/1984).
 
== Precedentes de observancia obligatoria ==
No se han aprobado precedentes sobre este acto.
 
== Jurisprudencia Registral ==
 
=== Resoluciones del Tribunal Registral ===
 
==== Sumilla de la Resolución 611-2016-SUNARP-TR-A de 17/10/2016 sobre constitución de sucursal ====
''Habiéndose inscrito la constitución de una sucursal en la partida de la sociedad, no corresponde formular observación al solicitarse la inscripción de la sucursal en Registro correspondiente a su domicilio.''
 
== Tasa Registral ==
 
=== Por constitución de sucursal ===
 
* Derecho de calificación: S/ 10.00
 
* Derecho de inscripción: S/ 10.00
 
=== Por nombramiento de representante ===
 
* Derecho de calificación: S/ 15.00
 
* Derecho de inscripción: S/ 10.00
 
== Plazo de calificación ==
7 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados).
'''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".'''''

Revisión actual - 17:18 1 jul 2021

El establecimiento de Sucursal de Sociedad constituida en Perú puede inscribirse en el Registro de Personas Jurídicas.

Requisitos para la inscripción

a) Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.

b) Copia certificada notarial del acta del órgano competente de la sociedad que adopta el acuerdo de establecimiento de la sucursal debidamente asentado en libro de actas,  o el parte de la escritura pública de constitución de la sociedad cuando ha sido decidido el establecimiento de la sucursal al constituirse la sociedad. El acuerdo debe comprender, además, el nombramiento del representante legal permanente con facultades suficientes para obligar a la sociedad, la duración de la sucursal, la fecha de inicio de operaciones y las actividades a desarrollarse.

c) Original o copia certificada por notario de las publicaciones en los diarios del aviso de convocatoria en caso de SAA y SA, conforme al artículo 38 del Reglamento del Registro de Sociedades, o la constancia de convocatoria en caso de las SAC, SRL y otras en la forma prevista por el artículo 76 del Reglamento del Registro de Sociedades, salvo que el acuerdo se haya adoptado en Junta Universal. En caso que el acuerdo se haya adoptado por el Directorio, la constancia de convocatoria otorgada en la forma prevista por el art. 55 del Reglamento del Registro de Sociedades, cuando corresponda.

d) Para la inscripción de la sucursal en el Registro del lugar de su funcionamiento, además de los documentos exigidos por el artículo 398 de la Ley General de Sociedades, deberá presentarse copia literal del asiento de inscripción del acuerdo en la partida de la sociedad.

e) Pago de tasas registrales.

Base legal

  • Artículos 396 al 401 de la Ley General de Sociedades Ley N° 26887 (09/12/1997).
  • Artículos 3, 27, 38, 76, 147 y 148 del Reglamento del Registro de Sociedades, aprobado por Resolución Nº 200-2001-SUNARP/SN (27/07/2001).
  • Decreto Supremo N° 37-94-JUS (07/07/1994).
  • Artículo 2011 del Código Civil aprobado por Decreto Legislativo 295 (25/07/1984).

Precedentes de observancia obligatoria

No se han aprobado precedentes sobre este acto.

Jurisprudencia Registral

Resoluciones del Tribunal Registral

Sumilla de la Resolución 611-2016-SUNARP-TR-A de 17/10/2016 sobre constitución de sucursal

Habiéndose inscrito la constitución de una sucursal en la partida de la sociedad, no corresponde formular observación al solicitarse la inscripción de la sucursal en Registro correspondiente a su domicilio.

Tasa Registral

Por constitución de sucursal

  • Derecho de calificación: S/ 10.00
  • Derecho de inscripción: S/ 10.00

Por nombramiento de representante

  • Derecho de calificación: S/ 15.00
  • Derecho de inscripción: S/ 10.00

Plazo de calificación

7 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados).

"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".