Diferencia entre revisiones de «Inscripción de extinción de E.I.R.L. Empresa individual de responsabilidad limitada»
Inscripción de extinción de E.I.R.L. Empresa individual de responsabilidad limitada (ver código)
Revisión del 03:06 1 feb 2023
, 1 feb 2023→Tasa Registral
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==Requisitos para la Inscripción== | ==Requisitos para la Inscripción== | ||
a) Solicitud de | a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante. | ||
b) | b) Solicitud de extinción con firma certificada del liquidador ante notario, debiendo constar el balance final de la liquidación suscrito por el liquidador y contador público colegiado, así como el nombre completo y dirección del titular de la E.I.R.L. que conservará los libros. | ||
c) | c) Original o copia certificada de las 3 publicaciones convocando a los acreedores conforme al artículo 88 del Decreto Ley 21621. | ||
*En caso de Lima y Callao las publicación se realiza en el diario oficial “El Peruano”. | |||
d) Pago de los derechos registrales. | |||
f) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes. | |||
==Tener en cuenta== | |||
Conforme a la sétima disposición complementaria, transitoria y final del Decreto Legislativo Nº 1049 y sus modificatorias, la presentación de partes notariales y copias certificadas en los distintos registros del Sistema Nacional de los Registros Públicos deberá ser efectuadas por el notario o por sus dependientes acreditados ante la SUNARP y excepcionalmente podrán ser terceros debidamente autorizados por el Notario. | |||
==Base legal== | |||
*Artículos 15,17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por [[Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN]] (18/05/2012) y sus modificatorias. | |||
*Artículos 80 al 93 del D.L. N° 21621 Ley de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (15/09/1976). | |||
*Decreto Supremo N° 37-94-JUS (07/07/1994). | |||
*Artículo 2011 del Código Civil aprobado por D.Leg. 295 (25/07/1984). | |||
== | ==Precedentes de Observancia Obligatoria== | ||
No se han aprobado precedentes sobre este acto | |||
==Jurisprudencia Registral== | |||
===Resoluciones del Tribunal Registral=== | |||
====Sumilla de la Resolución 919-2011-SUNARP-TR-L sobre extinción de empresa individual de responsabilidad limitada==== | |||
''Para la inscripción de la extinción de una empresa individual de responsabilidad limitada, no es exigible que se presente ante el Registro los avisos de convocatoria a los acreedores de la empresa, bastando la solicitud del liquidador con firma certificado ante Notario, adjuntando el balance final de la liquidación.'' | |||
==Tasa Registral== | ==Tasa Registral== | ||
*Derecho de presentación: S/ 12.00 | |||
*Derecho de inscripción: S/ 12.00 | |||
==Plazo de calificación== | |||
7 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados). | |||
'''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".''''' |