Diferencia entre revisiones de «Inscripción de extinción de E.I.R.L. Empresa individual de responsabilidad limitada»

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b) Solicitud de extinción con firma certificada del liquidador ante notario, debiendo constar el balance final de la liquidación suscrito por el liquidador y contador público colegiado, así como el nombre completo y dirección del titular de la E.I.R.L. que conservará los libros.
b) Solicitud de extinción con firma certificada del liquidador ante notario, debiendo constar el balance final de la liquidación suscrito por el liquidador y contador público colegiado, así como el nombre completo y dirección del titular de la E.I.R.L. que conservará los libros.


c) Original o copia certificada de las 3 publicaciones convocando a los acreedores conforme al artículo 88 del Decreto Ley 21621 (en caso de Lima y Callao las publicación se realiza en el diario oficial “El Peruano”).
c) Original o copia certificada de las 3 publicaciones convocando a los acreedores conforme al artículo 88 del Decreto Ley 21621.
 
*En caso de Lima y Callao las publicación se realiza en el diario oficial “El Peruano”.


d) Pago de los derechos registrales.
d) Pago de los derechos registrales.
Línea 13: Línea 15:
f) Otros, según calificación registral  y disposiciones vigentes.
f) Otros, según calificación registral  y disposiciones vigentes.


==Tener en cuenta ==
==Tener en cuenta==
Conforme a la sétima disposición complementaria, transitoria y final del Decreto Legislativo Nº 1049 y sus modificatorias, la presentación de partes notariales y copias certificadas en los distintos registros del Sistema Nacional de los Registros Públicos deberá ser efectuadas por el notario o por sus dependientes acreditados ante la SUNARP y excepcionalmente podrán ser terceros debidamente autorizados por el Notario.
Conforme a la sétima disposición complementaria, transitoria y final del Decreto Legislativo Nº 1049 y sus modificatorias, la presentación de partes notariales y copias certificadas en los distintos registros del Sistema Nacional de los Registros Públicos deberá ser efectuadas por el notario o por sus dependientes acreditados ante la SUNARP y excepcionalmente podrán ser terceros debidamente autorizados por el Notario.


== Base legal ==
==Base legal==


*Artículos 15,17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por [[Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN]] (18/05/2012) y sus modificatorias.
*Artículos 15,17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por [[Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN]] (18/05/2012) y sus modificatorias.
Línea 38: Línea 40:
==Tasa Registral==
==Tasa Registral==


*Derecho de presentación: S/ 10.00
*Derecho de presentación: S/ 12.00


*Derecho de inscripción: S/ 10.00
*Derecho de inscripción: S/ 12.00


==Plazo de calificación==
==Plazo de calificación==
*Plazo de calificación: 7 días hábiles  
7 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados).


  '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".'''
  '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".'''''
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