Diferencia entre revisiones de «Inscripción de extinción de E.I.R.L. Empresa individual de responsabilidad limitada»
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==Requisitos para la Inscripción== | ==Requisitos para la Inscripción== | ||
a) | a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante. | ||
b) | b) Solicitud de extinción con firma certificada del liquidador ante notario, debiendo constar el balance final de la liquidación suscrito por el liquidador y contador público colegiado, así como el nombre completo y dirección del titular de la E.I.R.L. que conservará los libros. | ||
c) | c) Original o copia certificada de las 3 publicaciones convocando a los acreedores conforme al artículo 88 del Decreto Ley 21621. | ||
*En caso de Lima y Callao las publicación se realiza en el diario oficial “El Peruano”. | |||
d) Pago de los derechos registrales. | |||
f) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes. | |||
== | ==Tener en cuenta== | ||
Conforme a la sétima disposición complementaria, transitoria y final del Decreto Legislativo Nº 1049 y sus modificatorias, la presentación de partes notariales y copias certificadas en los distintos registros del Sistema Nacional de los Registros Públicos deberá ser efectuadas por el notario o por sus dependientes acreditados ante la SUNARP y excepcionalmente podrán ser terceros debidamente autorizados por el Notario. | |||
==Base legal== | |||
* Artículos | *Artículos 15,17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por [[Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN]] (18/05/2012) y sus modificatorias. | ||
* D. | *Artículos 80 al 93 del D.L. N° 21621 Ley de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (15/09/1976). | ||
* | *Decreto Supremo N° 37-94-JUS (07/07/1994). | ||
== | *Artículo 2011 del Código Civil aprobado por D.Leg. 295 (25/07/1984). | ||
==Precedentes de Observancia Obligatoria== | |||
No se han aprobado precedentes sobre este acto | No se han aprobado precedentes sobre este acto | ||
==Resoluciones del Tribunal Registral== | ==Jurisprudencia Registral== | ||
===Resoluciones del Tribunal Registral=== | |||
====Sumilla de la Resolución 919-2011-SUNARP-TR-L sobre extinción de empresa individual de responsabilidad limitada==== | |||
'' | ''Para la inscripción de la extinción de una empresa individual de responsabilidad limitada, no es exigible que se presente ante el Registro los avisos de convocatoria a los acreedores de la empresa, bastando la solicitud del liquidador con firma certificado ante Notario, adjuntando el balance final de la liquidación.'' | ||
==Tasa Registral== | |||
*Derecho de presentación: S/ 12.00 | |||
*Derecho de inscripción: S/ 12.00 | |||
==Plazo de calificación== | |||
7 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados). | |||
'''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".''''' |
Revisión actual - 03:06 1 feb 2023
La Extinción de la Empresa individual de responsabilidad limitada E.I.R.L. puede inscribirse en el Registro de Personas Jurídicas.
Requisitos para la Inscripción
a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante.
b) Solicitud de extinción con firma certificada del liquidador ante notario, debiendo constar el balance final de la liquidación suscrito por el liquidador y contador público colegiado, así como el nombre completo y dirección del titular de la E.I.R.L. que conservará los libros.
c) Original o copia certificada de las 3 publicaciones convocando a los acreedores conforme al artículo 88 del Decreto Ley 21621.
- En caso de Lima y Callao las publicación se realiza en el diario oficial “El Peruano”.
d) Pago de los derechos registrales.
f) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.
Tener en cuenta
Conforme a la sétima disposición complementaria, transitoria y final del Decreto Legislativo Nº 1049 y sus modificatorias, la presentación de partes notariales y copias certificadas en los distintos registros del Sistema Nacional de los Registros Públicos deberá ser efectuadas por el notario o por sus dependientes acreditados ante la SUNARP y excepcionalmente podrán ser terceros debidamente autorizados por el Notario.
Base legal
- Artículos 15,17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012) y sus modificatorias.
- Artículos 80 al 93 del D.L. N° 21621 Ley de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (15/09/1976).
- Decreto Supremo N° 37-94-JUS (07/07/1994).
- Artículo 2011 del Código Civil aprobado por D.Leg. 295 (25/07/1984).
Precedentes de Observancia Obligatoria
No se han aprobado precedentes sobre este acto
Jurisprudencia Registral
Resoluciones del Tribunal Registral
Sumilla de la Resolución 919-2011-SUNARP-TR-L sobre extinción de empresa individual de responsabilidad limitada
Para la inscripción de la extinción de una empresa individual de responsabilidad limitada, no es exigible que se presente ante el Registro los avisos de convocatoria a los acreedores de la empresa, bastando la solicitud del liquidador con firma certificado ante Notario, adjuntando el balance final de la liquidación.
Tasa Registral
- Derecho de presentación: S/ 12.00
- Derecho de inscripción: S/ 12.00
Plazo de calificación
7 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados).
"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".