Diferencia entre revisiones de «Inscripción de extinción de E.I.R.L. Empresa individual de responsabilidad limitada»

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==Requisitos para la Inscripción==
==Requisitos para la Inscripción==


a) Solicitud de extinción con firma certificada del liquidador ante notario, debiendo constar el balance final de la liquidación suscrito por el liquidador y contador público colegiado, así como el nombre completo y dirección del titular de la EIRL que conservará los libros.
a)Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito


b) Original o copia certificada de las 3 publicaciones convocando a los acreedores conforme al artículo 88 del Decreto Ley 21621. En caso de empresas con domicilio en Lima y Callao las publicación se realiza en el diario oficial “El Peruano”; y en caso de empresas con domicilio en provincias, la publicación se realiza en el periódico encargado de la inserción de los avisos judiciales del lugar.
b)Escritura pública que contenga el acta de titular donde conste el acuerdo de disolución, el nombramiento del liquidador así como la acreditación de las publicaciones del aviso de disolución efectuadas en el diario oficial el peruano, por tres veces consecutivas.


c) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante (persona que realiza el trámite en la Sunarp).
c)Para solicitar la extinción de la empresa deberá presentarse la solicitud con firma legalizada del liquidador acompañado como anexo el Balance final de liquidación, suscrito por contador público colegiado.


d) Pago de la tasa registral.
d)Pago de derechos registrales.


'''¿Qué deberá tener en cuenta?'''
e)Otros, según calificación registral  y disposiciones vigentes.


La presentación del parte notarial en la oficina registral, deberá de ser efectuada por el Notario ante quien se otorgó el instrumento o por sus dependientes acreditados.
   
Excepcionalmente, a solicitud y bajo responsabilidad de los otorgantes, el parte notarial podrá a ser presentado y tramitado por persona distinta al notario o sus dependientes.  


En este caso, el notario al expedir el parte deberá consignar en este el nombre completo y número de documento de identidad de la persona que se encargará de la presentación y tramitación de dicho parte, y además de incorporarlo en el Módulo “Sistema Notario” los datos de la persona.
== Base legal ==


'''Base Legal'''
* Artículos 15,17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012) y sus modificatorias.


1. Art. 15 y 17 del RGRP
* Artículos 80 al 93 del D.L. N° 21621 Ley de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (15/09/1976).
2. Art. 421 y 422 de la Ley 26887, Ley General de Sociedades
 
3. Art. 160 y 161 del Reglamento del Registro de Sociedades aprobado mediante Resolución Nº 200-2001-SUNARP/SN.
* D.S.  N° 37-94-JUS (07/07/1994).
 
* Artículo 2011 del Código Civil aprobado por D.Leg. 295 (25/07/1984).


==Procedentes de Observancia Obligatoria==
==Procedentes de Observancia Obligatoria==

Revisión del 08:48 11 oct 2019

La Extinción de la Empresa individual de responsabilidad limitada E.I.R.L. puede inscribirse en el Registro de Personas Jurídicas.

Requisitos para la Inscripción

a)Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito

b)Escritura pública que contenga el acta de titular donde conste el acuerdo de disolución, el nombramiento del liquidador así como la acreditación de las publicaciones del aviso de disolución efectuadas en el diario oficial el peruano, por tres veces consecutivas.

c)Para solicitar la extinción de la empresa deberá presentarse la solicitud con firma legalizada del liquidador acompañado como anexo el Balance final de liquidación, suscrito por contador público colegiado.

d)Pago de derechos registrales.

e)Otros, según calificación registral  y disposiciones vigentes.


Base legal

  • Artículos 15,17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012) y sus modificatorias.
  • Artículos 80 al 93 del D.L. N° 21621 Ley de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (15/09/1976).
  • D.S.  N° 37-94-JUS (07/07/1994).
  • Artículo 2011 del Código Civil aprobado por D.Leg. 295 (25/07/1984).

Procedentes de Observancia Obligatoria

No se han aprobado precedentes sobre este acto

Resoluciones del Tribunal Registral

Extinción de Empresa Individual de Responsabilidad Limitada

Para la inscripción de la extinción de una empresa individual de responsabilidad limitada, no es exigible que se presente ante el Registro los avisos de convocatoria a los acreedores de la empresa, bastando la solicitud del liquidador con firma certificado ante Notario, adjuntando el balance final de la liquidación.

Resolución N° 919-2011-SUNARP-TR-L

Tasa Registral

1. S/ 20.00

Plazo de calificación:

7 días hábiles contados a partir del día siguiente de la presentación del titulo.