Diferencia entre revisiones de «Inscripción de extinción de E.I.R.L. Empresa individual de responsabilidad limitada»

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==Jurisprudencia Registral==
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===Resoluciones del Tribunal Registral===
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====Sumilla de la Resolución 919-2011-SUNARP-TR-L sobre extinción de empresa individual de responsabilidad limitada
====Sumilla de la Resolución 919-2011-SUNARP-TR-L sobre extinción de empresa individual de responsabilidad limitada====


''Para la inscripción de la extinción de una empresa individual de responsabilidad limitada, no es exigible que se presente ante el Registro los avisos de convocatoria a los acreedores de la empresa, bastando la solicitud del liquidador con firma certificado ante Notario, adjuntando el balance final de la liquidación.''
''Para la inscripción de la extinción de una empresa individual de responsabilidad limitada, no es exigible que se presente ante el Registro los avisos de convocatoria a los acreedores de la empresa, bastando la solicitud del liquidador con firma certificado ante Notario, adjuntando el balance final de la liquidación.''


==Tasa Registral==
==Tasa Registral==

Revisión del 15:00 22 oct 2019

La Extinción de la Empresa individual de responsabilidad limitada E.I.R.L. puede inscribirse en el Registro de Personas Jurídicas.

Requisitos para la Inscripción

a) Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito

b) Escritura pública que contenga el acta de titular donde conste el acuerdo de disolución, el nombramiento del liquidador así como la acreditación de las publicaciones del aviso de disolución efectuadas en el diario oficial el peruano, por tres veces consecutivas.

c) Para solicitar la extinción de la empresa deberá presentarse la solicitud con firma legalizada del liquidador acompañado como anexo el Balance final de liquidación, suscrito por contador público colegiado.

d) Pago de derechos registrales.

e) Otros, según calificación registral  y disposiciones vigentes.

Base legal

  • Artículos 15,17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012) y sus modificatorias.
  • Artículos 80 al 93 del D.L. N° 21621 Ley de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (15/09/1976).
  • Decreto Supremo N° 37-94-JUS (07/07/1994).
  • Artículo 2011 del Código Civil aprobado por D.Leg. 295 (25/07/1984).

Procedentes de Observancia Obligatoria

No se han aprobado precedentes sobre este acto

Jurisprudencia Registral

Resoluciones del Tribunal Registral

Sumilla de la Resolución 919-2011-SUNARP-TR-L sobre extinción de empresa individual de responsabilidad limitada

Para la inscripción de la extinción de una empresa individual de responsabilidad limitada, no es exigible que se presente ante el Registro los avisos de convocatoria a los acreedores de la empresa, bastando la solicitud del liquidador con firma certificado ante Notario, adjuntando el balance final de la liquidación.

Tasa Registral

1. S/ 20.00

Plazo de calificación:

7 días hábiles contados a partir del día siguiente de la presentación del titulo.