Diferencia entre revisiones de «Inscripción de extinción de hipoteca con título de crédito hipotecario negociable por venta judicial o extrajudicial»

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En el caso de cancelación de la hipoteca como consecuencia de la ejecución y venta extrajudicial del bien hipotecado, procede siempre que se encuentre establecido expresamente en el Título de Crédito Negociable, al mejor postor, no pudiendo ser el precio inferior al 75% de la valorización del inmueble señalado. Además, la venta debe encargarse a una empresa distinta al ejecutante.<ref> Artículo 15 de la Resolución SBS Nº 685-2007.</ref>.  
En el caso de cancelación de la hipoteca como consecuencia de la ejecución y venta extrajudicial del bien hipotecado, procede siempre que se encuentre establecido expresamente en el Título de Crédito Negociable, al mejor postor, no pudiendo ser el precio inferior al 75% de la valorización del inmueble señalado. Además, la venta debe encargarse a una empresa distinta al ejecutante.<ref> Artículo 15 de la Resolución SBS Nº 685-2007.</ref>.  


== Requisitos para la inscripción ==
==Requisitos para la inscripción==


a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante (persona que realiza el trámite en la Sunarp).
a) Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito


b) Parte judicial que contenga oficio suscrito por el Juez y copia certificada por secretario judicial de la resolución que dispone la adjudicación del inmueble por venta judicial y la cancelación de la hipoteca con Título de Crédito Hipotecario Negociable, así como la de todo gravamen registrado excepto la anotación de demanda. También se cancelarán las cargas o derechos de uso y/o disfrute que se hayan registrado con posterioridad a la hipoteca materia de ejecución.
b) Constancia expedida por la autoridad judicial o la Empresa del Sistema Financiero Nacional que intervino en la enajenación.


c) En el caso de venta extrajudicial se necesita presentar la constancia que expida la empresa del sistema financiero que intervino en la transferencia del pred
c) Devolución del Título de Crédito Hipotecario Negociable.


d) Pago de derechos registrales.
d) Pago de derechos registrales.
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e) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.
e) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.


== Tener en cuenta para la inscripción ==
==Tener en cuenta para la inscripción==


La constancia deben contener los siguientes datos:
La constancia deben contener los siguientes datos:


* El nombre del adquirente. Tratándose de persona natural: los nombres y apellidos; nacionalidad en caso de ser extranjero; número de su documento oficial de identidad; estado civil, en caso de ser casado la indicación de que el bien se adquiere en calidad de propio, o si la adquirente es la sociedad conyugal. En este último caso consignar los datos de cada uno de los cónyuges. Tratándose de personas jurídicas: su denominación o razón social, los datos en el Registro Público, así como los datos del representante.
*El nombre del adquirente. Tratándose de persona natural: los nombres y apellidos; nacionalidad en caso de ser extranjero; número de su documento oficial de identidad; estado civil, en caso de ser casado la indicación de que el bien se adquiere en calidad de propio, o si la adquirente es la sociedad conyugal. En este último caso consignar los datos de cada uno de los cónyuges. Tratándose de personas jurídicas: su denominación o razón social, los datos en el Registro Público, así como los datos del representante.
* Los datos de la partida registral del bien hipotecado objeto de venta.  
*Los datos de la partida registral del bien hipotecado objeto de venta.
* El precio de la venta y la mención de si cubre o no el monto total del crédito garantizado. Si el precio de la venta no cubre el monto total del crédito garantizado, número y fecha de emisión del Título. Si el precio de venta cubre el monto total del crédito garantizado, debe acompañarse el Título respectivo.  
*El precio de la venta y la mención de si cubre o no el monto total del crédito garantizado. Si el precio de la venta no cubre el monto total del crédito garantizado, número y fecha de emisión del Título. Si el precio de venta cubre el monto total del crédito garantizado, debe acompañarse el Título respectivo.
* Los datos de identificación de la persona jurídica interviniente en la enajenación.  
*Los datos de identificación de la persona jurídica interviniente en la enajenación.
* La firma del representante de la persona jurídica que emite la constancia, la cual debe encontrarse legalizada notarialmente.
*La firma del representante de la persona jurídica que emite la constancia, la cual debe encontrarse legalizada notarialmente.


==Base legal==
==Base legal==


* Artículos 15,17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012).
*Articulo 244 numeral 244.2 de la Ley de Títulos Valores, aprobado por Ley N° 27287 (19/06/2000)
* Artículo 10 (modificado por el artículo 15 del Decreto Legislativo 1451) de la Ley que Crea el Sistema Nacional y la  Superintendencia de los Registros Públicos, aprobado por Ley 26366 (16/10/1994).


* Artículos 240 a 245 de la Ley de Títulos Valores Ley N° 27287 (19/06/2000).
==Precedentes de observancia obligatoria==
 
* Artículo 146 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios aprobado por Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN  (03/05/2013).
 
* D.S. N° 017-2003-JUS (18/09/2003) que aprueba las tasas registrales de los servicios de inscripción y de publicidad por oficina registral del Registro de Predios.
 
== Precedentes de observancia obligatoria ==


No se han aprobado  precedentes sobre este acto.
No se han aprobado  precedentes sobre este acto.


==Jurisprudencia Registral==
==Jurisprudencia Registral==
=== Resoluciones del Tribunal Registral ===
===Resoluciones del Tribunal Registral===


====Sumilla de la Resolución 1439-2009-SUNARP-TR-L de 18/09/2009 sobre levantamiento de gravamen incorporado en el título de crédito hipotecario negociable====  
====Sumilla de la Resolución 1439-2009-SUNARP-TR-L de 18/09/2009 sobre levantamiento de gravamen incorporado en el título de crédito hipotecario negociable====  
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===Tasa aplicable del monto de la hipoteca establecido en el Título de Crédito Hipotecario Negociable hasta S/ 35 000.00===
===Tasa aplicable del monto de la hipoteca establecido en el Título de Crédito Hipotecario Negociable hasta S/ 35 000.00===


* Derecho de Presentación: S/ 35.00
*Derecho de Presentación: S/ 35.00
* Derecho de inscripción: Monto de la hipoteca X 0.75/1000
*Derecho de inscripción: Monto de la hipoteca X 0.75/1000


===Tasa aplicable del monto de la hipoteca establecido en el Título de Crédito Hipotecario Negociable en más de S/ 35 000.00 ===
===Tasa aplicable del monto de la hipoteca establecido en el Título de Crédito Hipotecario Negociable en más de S/ 35 000.00===


* Derecho de Presentación: S/ 35.00
*Derecho de Presentación: S/ 35.00
* Derecho de inscripción: Monto de la hipoteca X 1.5/1000
*Derecho de inscripción: Monto de la hipoteca X 1.5/1000


==Plazo de calificación==
==Plazo de calificación==
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==Referencias==  
==Referencias==  


<references/>
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   '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".'''''
   '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".'''''

Revisión del 03:09 3 may 2021

La cancelación de una garantía hipotecaria constituida con Título de crédito hipotecario negociable (TCHN), en virtud a mandato judicial como consecuencia de la ejecución de la garantía y venta del Predio de inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.

En el caso de cancelación de la hipoteca como consecuencia de la ejecución y venta extrajudicial del bien hipotecado, procede siempre que se encuentre establecido expresamente en el Título de Crédito Negociable, al mejor postor, no pudiendo ser el precio inferior al 75% de la valorización del inmueble señalado. Además, la venta debe encargarse a una empresa distinta al ejecutante.[1].

Requisitos para la inscripción

a) Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito

b) Constancia expedida por la autoridad judicial o la Empresa del Sistema Financiero Nacional que intervino en la enajenación.

c) Devolución del Título de Crédito Hipotecario Negociable.

d) Pago de derechos registrales.

e) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.

Tener en cuenta para la inscripción

La constancia deben contener los siguientes datos:

  • El nombre del adquirente. Tratándose de persona natural: los nombres y apellidos; nacionalidad en caso de ser extranjero; número de su documento oficial de identidad; estado civil, en caso de ser casado la indicación de que el bien se adquiere en calidad de propio, o si la adquirente es la sociedad conyugal. En este último caso consignar los datos de cada uno de los cónyuges. Tratándose de personas jurídicas: su denominación o razón social, los datos en el Registro Público, así como los datos del representante.
  • Los datos de la partida registral del bien hipotecado objeto de venta.
  • El precio de la venta y la mención de si cubre o no el monto total del crédito garantizado. Si el precio de la venta no cubre el monto total del crédito garantizado, número y fecha de emisión del Título. Si el precio de venta cubre el monto total del crédito garantizado, debe acompañarse el Título respectivo.
  • Los datos de identificación de la persona jurídica interviniente en la enajenación.
  • La firma del representante de la persona jurídica que emite la constancia, la cual debe encontrarse legalizada notarialmente.

Base legal

  • Articulo 244 numeral 244.2 de la Ley de Títulos Valores, aprobado por Ley N° 27287 (19/06/2000)
  • Artículo 10 (modificado por el artículo 15 del Decreto Legislativo 1451) de la Ley que Crea el Sistema Nacional y la Superintendencia de los Registros Públicos, aprobado por Ley N° 26366 (16/10/1994).

Precedentes de observancia obligatoria

No se han aprobado precedentes sobre este acto.

Jurisprudencia Registral

Resoluciones del Tribunal Registral

Sumilla de la Resolución 1439-2009-SUNARP-TR-L de 18/09/2009 sobre levantamiento de gravamen incorporado en el título de crédito hipotecario negociable

De acuerdo con el artículo 244.1 de la Ley de Títulos Valores, para el levantamiento de gravamen incorporado en el Título de Crédito Hipotecario Negociable, no se requiere del otorgamiento de escritura pública ni de otra formalidad, que la sola entrega física del título valor al obligado. Así, en el caso que el crédito se encuentre debidamente cancelado, y en consecuencia, el último endosatario devuelva el título valor con la constancia de pago respectiva, el Registrador deberá levantar el correspondiente gravamen.

Tasa registral

  • Expedición del Título de Crédito Hipotecario Negociable: S/ 81.00

Tasa aplicable del monto de la hipoteca establecido en el Título de Crédito Hipotecario Negociable hasta S/ 35 000.00

  • Derecho de Presentación: S/ 35.00
  • Derecho de inscripción: Monto de la hipoteca X 0.75/1000

Tasa aplicable del monto de la hipoteca establecido en el Título de Crédito Hipotecario Negociable en más de S/ 35 000.00

  • Derecho de Presentación: S/ 35.00
  • Derecho de inscripción: Monto de la hipoteca X 1.5/1000

Plazo de calificación

7 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados).


Referencias

  1. Artículo 15 de la Resolución SBS Nº 685-2007.
 "Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".