Diferencia entre revisiones de «Inscripción de extinción de hipoteca con título de crédito hipotecario negociable por venta judicial o extrajudicial»

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La cancelación de una garantía hipotecaria constituida con [[Título de crédito negociable]] (TCHN), en virtud a mandato judicial como consecuencia de la ejecución de la garantía y venta del [[Predio]] de inscribirse en el  [[Registro de Propiedad Inmueble]].
La cancelación de una garantía hipotecaria constituida con [[Título de crédito hipotecario negociable (TCHN)]], en virtud a mandato judicial como consecuencia de la ejecución de la garantía y venta del [[Predio]] de inscribirse en el  [[Registro de Propiedad Inmueble]].


En el caso de cancelación de la hipoteca como consecuencia de la ejecución y venta extrajudicial del bien hipotecado, procede siempre que se encuentre establecido expresamente en el Título de Crédito Negociable, al mejor postor, no pudiendo ser el precio inferior al 75% de la valorización del inmueble señalado. Además, la venta debe encargarse a una empresa distinta al ejecutante.
En el caso de cancelación de la hipoteca como consecuencia de la ejecución y venta extrajudicial del bien hipotecado, procede siempre que se encuentre establecido expresamente en el Título de Crédito Negociable, al mejor postor, no pudiendo ser el precio inferior al 75% de la valorización del inmueble señalado. Además, la venta debe encargarse a una empresa distinta al ejecutante.<ref> Artículo 15 de la Resolución SBS Nº 685-2007.</ref>.  


== Requisitos para la inscripción ==
==Requisitos para la inscripción==


a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante. Recabado en la oficina registral.
1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.


b) Parte judicial que contenga oficio suscrito por el Juez y copia certificada por secretario judicial de la resolución que dispone la adjudicación del inmueble por venta judicial y la cancelación de la hipoteca con Título de Crédito Hipotecario Negociable, así como la de todo gravamen registrado excepto la anotación de demanda. También se cancelarán las cargas o derechos de uso y/o disfrute que se hayan registrado con posterioridad a la hipoteca materia de ejecución.
2.- Constancia expedida por la autoridad judicial o la Empresa del Sistema Financiero Nacional que intervino en la enajenación.  


c) En el caso de venta extrajudicial se necesita presentar la constancia que expida la empresa del sistema financiero que intervino en la transferencia del pred
3.- Devolución del Título de Crédito Hipotecario Negociable.


e)Pago de derechos registrales.
Notas:


== Tener en cuenta para la inscripción ==
1.- El presente procedimiento administrativo consta de actos registrales, los cuales son independientes, por lo cual, los derechos de trámite son individuales, siendo el pago por cada uno.
 
==Tener en cuenta para la inscripción==


La constancia deben contener los siguientes datos:
La constancia deben contener los siguientes datos:


* El nombre del adquirente. Tratándose de persona natural: los nombres y apellidos; nacionalidad en caso de ser extranjero; número de su documento oficial de identidad; estado civil, en caso de ser casado la indicación de que el bien se adquiere en calidad de propio, o si la adquirente es la sociedad conyugal. En este último caso consignar los datos de cada uno de los cónyuges. Tratándose de personas jurídicas: su denominación o razón social, los datos en el Registro Público, así como los datos del representante.
*El nombre del adquirente. Tratándose de persona natural: los nombres y apellidos; nacionalidad en caso de ser extranjero; número de su documento oficial de identidad; estado civil, en caso de ser casado la indicación de que el bien se adquiere en calidad de propio, o si la adquirente es la sociedad conyugal. En este último caso consignar los datos de cada uno de los cónyuges. Tratándose de personas jurídicas: su denominación o razón social, los datos en el Registro Público, así como los datos del representante.
* Los datos de la partida registral del bien hipotecado objeto de venta.  
*Los datos de la partida registral del bien hipotecado objeto de venta.
* El precio de la venta y la mención de si cubre o no el monto total del crédito garantizado. Si el precio de la venta no cubre el monto total del crédito garantizado, número y fecha de emisión del Título. Si el precio de venta cubre el monto total del crédito garantizado, debe acompañarse el Título respectivo.  
*El precio de la venta y la mención de si cubre o no el monto total del crédito garantizado. Si el precio de la venta no cubre el monto total del crédito garantizado, número y fecha de emisión del Título. Si el precio de venta cubre el monto total del crédito garantizado, debe acompañarse el Título respectivo.
* Los datos de identificación de la persona jurídica interviniente en la enajenación.  
*Los datos de identificación de la persona jurídica interviniente en la enajenación.
* La firma del representante de la persona jurídica que emite la constancia, la cual debe encontrarse legalizada notarialmente.
*La firma del representante de la persona jurídica que emite la constancia, la cual debe encontrarse legalizada notarialmente.


==Base legal==
==Base legal==


* Artículos 15,17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012).
*Numeral 244.2 del artículo 244 de la Ley de Títulos Valores, Ley N° 27287 (19/06/2000).
*Artículo 10 (modificado por el art. 15 del D. Leg. Nº 1451) de la Ley que crea el Sistema Nacional y la Superintendencia de los Registros Públicos, Ley 26366 (14/10/1994).


* Artículos 240 a 245 de la Ley de Títulos Valores Ley N° 27287 (19/06/2000).
== Precedentes de observancia obligatoria ==
No se han aprobado precedentes de observancia obligatoria sobre este acto.


* Artículo 146 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios aprobado por Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN  (03/05/2013).
== Jurisprudencia Registral ==


* D.S. N° 017-2003-JUS (18/09/2003) que aprueba las tasas registrales de los servicios de inscripción y de publicidad por oficina registral del Registro de Predios.
===Resoluciones del Tribunal Registral===


== Precedentes de observancia obligatoria ==
====Sumilla de la Resolución 2552-2018-SUNARP-TR-L de 29/10/2018 sobre Título para levantar una hipoteca representada por un TCHN====  


No se han aprobado  precedentes sobre este acto.
''Conforme a lo previsto por el numeral 1 del artículo 244 de la Ley de Títulos Valores, la cancelación de la hipoteca representada por un título de crédito hipotecario negociable se efectuará en mérito a la devolución del título no endosado o debidamente cancelado por el último endosatario en cuanto se refiere al crédito que requiere, no requiriéndose escritura pública u otra formalidad adicional.''


==Jurisprudencia Registral==
=== Resoluciones del Tribunal Registral ===


====Sumilla de la Resolución 1439-2009-SUNARP-TR-L de 18/09/2009 sobre levantamiento de gravamen incorporado en el título de crédito hipotecario negociable====
'''Sumilla de la Resolución 709-2012-SUNARP-TR-L de 11/05/2012 sobre Constitución de hipoteca sobre predio gravado con hipoteca unilateral incorporado en un TCHN'''


''De acuerdo con el artículo 244.1 de la Ley de Títulos Valores, para el levantamiento de gravamen incorporado en el Título de Crédito Hipotecario Negociable, no se requiere del otorgamiento de escritura pública ni de otra formalidad, que la sola entrega física del título valor al obligado. Así, en el caso que el crédito se encuentre debidamente cancelado, y en consecuencia, el último endosatario devuelva el título valor con la constancia de pago respectiva, el Registrador deberá levantar el correspondiente gravamen.''
''No resulta inscribible la constitución de una hipoteca sobre un predio, si de la revisión de los asientos registrales consta que recae sobre el bien una hipoteca unilateral incorporada en un Título de Crédito Hipotecario Negociable, al ser ésta hipoteca exclusiva, única y por el valor total del bien conforme a la Ley de Títulos Valores.''


==Tasa registral==
== Tasa registral ==


*Expedición del Título de Crédito Hipotecario Negociable: S/ 81.00
*Expedición del Título de Crédito Hipotecario Negociable: S/ 81.00
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===Tasa aplicable del monto de la hipoteca establecido en el Título de Crédito Hipotecario Negociable hasta S/ 35 000.00===
===Tasa aplicable del monto de la hipoteca establecido en el Título de Crédito Hipotecario Negociable hasta S/ 35 000.00===


* Derecho de Presentación: S/ 34.00
*Derecho de Presentación: S/ 35.00
* Derecho de inscripción: Monto de la hipoteca X 0.75/1000
*Derecho de inscripción: Monto de la hipoteca X 0.75/1000
*Plazo de calificación: 7 días hábiles
 
===Tasa aplicable del monto de la hipoteca establecido en el Título de Crédito Hipotecario Negociable en más de S/ 35 000.00===
 
*Derecho de Presentación: S/ 35.00
*Derecho de inscripción: Monto de la hipoteca X 1.5/1000
 
== Plazo de calificación ==


===Tasa aplicable del monto de la hipoteca establecido en el Título de Crédito Hipotecario Negociable en más de S/ 35 000.00 ===
*7 días hábiles (sujeto a complejidad del título).<br />


* Derecho de Presentación: S/ 34.00
==Referencias==
* Derecho de inscripción: Monto de la hipoteca X 1.5/1000
* Plazo de calificación: 7 días hábiles


  '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título".'''''
<references />

Revisión actual - 06:26 18 jun 2021

La cancelación de una garantía hipotecaria constituida con Título de crédito hipotecario negociable (TCHN), en virtud a mandato judicial como consecuencia de la ejecución de la garantía y venta del Predio de inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.

En el caso de cancelación de la hipoteca como consecuencia de la ejecución y venta extrajudicial del bien hipotecado, procede siempre que se encuentre establecido expresamente en el Título de Crédito Negociable, al mejor postor, no pudiendo ser el precio inferior al 75% de la valorización del inmueble señalado. Además, la venta debe encargarse a una empresa distinta al ejecutante.[1].

Requisitos para la inscripción

1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.

2.- Constancia expedida por la autoridad judicial o la Empresa del Sistema Financiero Nacional que intervino en la enajenación.

3.- Devolución del Título de Crédito Hipotecario Negociable.

Notas:

1.- El presente procedimiento administrativo consta de actos registrales, los cuales son independientes, por lo cual, los derechos de trámite son individuales, siendo el pago por cada uno.

Tener en cuenta para la inscripción

La constancia deben contener los siguientes datos:

  • El nombre del adquirente. Tratándose de persona natural: los nombres y apellidos; nacionalidad en caso de ser extranjero; número de su documento oficial de identidad; estado civil, en caso de ser casado la indicación de que el bien se adquiere en calidad de propio, o si la adquirente es la sociedad conyugal. En este último caso consignar los datos de cada uno de los cónyuges. Tratándose de personas jurídicas: su denominación o razón social, los datos en el Registro Público, así como los datos del representante.
  • Los datos de la partida registral del bien hipotecado objeto de venta.
  • El precio de la venta y la mención de si cubre o no el monto total del crédito garantizado. Si el precio de la venta no cubre el monto total del crédito garantizado, número y fecha de emisión del Título. Si el precio de venta cubre el monto total del crédito garantizado, debe acompañarse el Título respectivo.
  • Los datos de identificación de la persona jurídica interviniente en la enajenación.
  • La firma del representante de la persona jurídica que emite la constancia, la cual debe encontrarse legalizada notarialmente.

Base legal

  • Numeral 244.2 del artículo 244 de la Ley de Títulos Valores, Ley N° 27287 (19/06/2000).
  • Artículo 10 (modificado por el art. 15 del D. Leg. Nº 1451) de la Ley que crea el Sistema Nacional y la Superintendencia de los Registros Públicos, Ley N° 26366 (14/10/1994).

Precedentes de observancia obligatoria

No se han aprobado precedentes de observancia obligatoria sobre este acto.

Jurisprudencia Registral

Resoluciones del Tribunal Registral

Sumilla de la Resolución 2552-2018-SUNARP-TR-L de 29/10/2018 sobre Título para levantar una hipoteca representada por un TCHN

Conforme a lo previsto por el numeral 1 del artículo 244 de la Ley de Títulos Valores, la cancelación de la hipoteca representada por un título de crédito hipotecario negociable se efectuará en mérito a la devolución del título no endosado o debidamente cancelado por el último endosatario en cuanto se refiere al crédito que requiere, no requiriéndose escritura pública u otra formalidad adicional.


Sumilla de la Resolución 709-2012-SUNARP-TR-L de 11/05/2012 sobre Constitución de hipoteca sobre predio gravado con hipoteca unilateral incorporado en un TCHN

No resulta inscribible la constitución de una hipoteca sobre un predio, si de la revisión de los asientos registrales consta que recae sobre el bien una hipoteca unilateral incorporada en un Título de Crédito Hipotecario Negociable, al ser ésta hipoteca exclusiva, única y por el valor total del bien conforme a la Ley de Títulos Valores.

Tasa registral

  • Expedición del Título de Crédito Hipotecario Negociable: S/ 81.00

Tasa aplicable del monto de la hipoteca establecido en el Título de Crédito Hipotecario Negociable hasta S/ 35 000.00

  • Derecho de Presentación: S/ 35.00
  • Derecho de inscripción: Monto de la hipoteca X 0.75/1000

Tasa aplicable del monto de la hipoteca establecido en el Título de Crédito Hipotecario Negociable en más de S/ 35 000.00

  • Derecho de Presentación: S/ 35.00
  • Derecho de inscripción: Monto de la hipoteca X 1.5/1000

Plazo de calificación

  • 7 días hábiles (sujeto a complejidad del título).

Referencias

  1. Artículo 15 de la Resolución SBS Nº 685-2007.