Diferencia entre revisiones de «Inscripción de extinción de hipoteca unilateral por devolución del título de crédito hipotecario negociable»

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La [[Extinción]] de [[Hipoteca unilateral]] por devolución del [[Título de crédito hipotecario negociable(TCHN)]] es el acto mediante el cual se levanta una hipoteca constituida con Título de Crédito Hipotecario Negociable, en mérito a la devolución que hace el propietario del título valor (TCHN) no endosado; o en caso de haber sido endolado, en mérito a la devolución del TCHN por el último endosatario, con la constancia de encontrarse cancelado.puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.  
La [[Extinción]] de [[Hipoteca unilateral]] por devolución del [[Título de crédito hipotecario negociable (TCHN)]] es el acto mediante el cual se levanta una hipoteca constituida con Título de Crédito Hipotecario Negociable, en mérito a la devolución que hace el propietario del título valor (TCHN) no endosado; o en caso de haber sido endosado, en mérito a la devolución del TCHN por el último endosatario, con la constancia de encontrarse cancelado <ref>Resolución N° 2552-2018-SUNARP-TR-L de fecha 29/10/2018.</ref>.  


== Requisitos para la inscripción ==
==Requisitos para la inscripción==


a) Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito. (Solicitarlo en
1.- Formato de solicitud de Inscripción debidamente llenado y suscrito.
cualquier oficina de Sunarp.)


b) Devolución del título no endosado o con la constancia por el ultimo endosatario, de
2.- Devolución del Título de Crédito Hipotecario Negociable no endosado o debidamente cancelado por el último endosatario.  
encontrarse debidamente cancelado.


c) Pago de derechos registrales.
Notas:


== Base legal==
1.- El presente procedimiento administrativo consta de actos registrales, los cuales son independientes, por lo cual, los derechos de trámite son individuales, siendo el pago por cada uno.


* Artículos 15,17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012).
==Base legal==


* Artículo 240 a 245 de la Ley del Mercado de Valore la Ley de Títulos Valores Ley N° 27287 (19/06/2000).
*Artículo 244 de la Ley de Títulos Valores, Ley N° 27287 (19/06/2000).
*Artículo 10 (modificado por el art. 15 del D. Leg. Nº 1451) de la Ley que crea el Sistema Nacional y la Superintendencia de los Registros Públicos, Ley N° 26366 (14/10/1994).


* D.S. N° 017-2003-JUS (18/09/2003) que aprueba las tasas registrales de los servicios de inscripción y de publicidad por oficina registral del Registro de Predios.
==[[Precedentes de observancia obligatoria]]==


== [[Precedentes de observancia obligatoria]] ==
No se han aprobado precedentes sobre este acto.


No se han aprobado precedentes sobre este acto.
==Jurisprudencia Registral==
 
===Resoluciones del Tribunal Registral===
 
====Sumilla de la Resolución 1429-2020-SUNARP-TR-L de 20/08/2020 sobre Levantamiento de hipoteca sobre predio gravado con hipoteca unilateral incorporado en un TCHN====
 
''La inscripción de la extinción de la hipoteca representada por el TCHN se efectuará presentando al Registro de Predios el mismo título de crédito no endosado o debidamente cancelado por el último endosatario.''


== Jurisprudencia Registral ==
====Sumilla de la Resolución 2552-2018-SUNARP-TR-L de 29/10/2018 sobre título para levantar una hipoteca representada por un TCHN====


=== Resoluciones del Tribunal Registral===
''Conforme a lo previsto por el numeral 1 del artículo 244 de la Ley de Títulos Valores, la cancelación de la hipoteca representada por un título de crédito hipotecario negociable se efectuará en mérito a la devolución del título no endosado o debidamente cancelado por el último endosatario en cuanto se refiere al crédito que requiere, no requiriéndose escritura pública u otra formalidad adicional.''


'''Sumilla de la Resolución N°1439-2009-SUNARP-TR-L sobre levantamiento de gravamen incorporado en el título de crédito hipotecario negociable'''
====Sumilla de la Resolución 1439-2009-SUNARP-TR-L de 18/09/2009 sobre Levantamiento de gravamen incorporado en el título de crédito hipotecario negociable====


''De acuerdo con el artículo 244.1 de la Ley de Títulos
''De acuerdo con el artículo 244.1 de la Ley de Títulos Valores, para el levantamiento de gravamen incorporado en el Título de Crédito Hipotecario Negociable, no se requiere del otorgamiento de escritura pública ni de otra formalidad, que la sola entrega física del título valor al obligado. Así, en el caso que el crédito se encuentre debidamente cancelado, y en consecuencia, el último endosatario devuelva el título valor con la constancia de pago respectiva, el Registrador deberá levantar el correspondiente gravamen.''
Valores, para el levantamiento de gravamen incorporado en el Título de Crédito
Hipotecario Negociable, no se requiere del otorgamiento de escritura pública ni de otra
formalidad, que la sola entrega física del título valor al obligado. Así, en el caso que el
crédito se encuentre debidamente cancelado, y en consecuencia, el último endosatario
devuelva el título valor con la constancia de pago respectiva, el Registrador deberá
levantar el correspondiente gravamen.''


==Tasa registral==
==Tasa registral==


===Tasa aplicable al precio valorizado hasta S/ 35 000.00===
'''Tasa aplicable al precio valorizado hasta S/ 35 000.00'''
 
*Derecho de calificación: S/ 35.00
*Derecho de inscripción: Monto del gravamen X 0.75/1000
 
'''Tasa aplicable al precio valorizado en más de S/ 35 000.00'''
 
*Derecho de calificación: S/ 35.00
*Derecho de inscripción: Monto del gravamen X 1.5/1000
 
==Plazo de calificación==


* Derecho de Presentación: S/ 34.00
* 7 días hábiles (sujeto a complejidad del título).
* Derecho de inscripción: Monto del gravamen X 0.75/1000
* Plazo de calificación: 7 días hábiles


===Tasa aplicable al precio valorizado en más de S/ 35 000.00 ===
<br />
==Referencias==
<references />


* Derecho de Presentación: S/ 34.00
* Derecho de inscripción: Monto del gravamen X 1.5/1000
* Plazo de calificación: 7 días hábiles


'''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".'''''
'''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".'''''

Revisión actual - 06:42 18 jun 2021

La Extinción de Hipoteca unilateral por devolución del Título de crédito hipotecario negociable (TCHN) es el acto mediante el cual se levanta una hipoteca constituida con Título de Crédito Hipotecario Negociable, en mérito a la devolución que hace el propietario del título valor (TCHN) no endosado; o en caso de haber sido endosado, en mérito a la devolución del TCHN por el último endosatario, con la constancia de encontrarse cancelado [1].

Requisitos para la inscripción

1.- Formato de solicitud de Inscripción debidamente llenado y suscrito.

2.- Devolución del Título de Crédito Hipotecario Negociable no endosado o debidamente cancelado por el último endosatario.

Notas:

1.- El presente procedimiento administrativo consta de actos registrales, los cuales son independientes, por lo cual, los derechos de trámite son individuales, siendo el pago por cada uno.

Base legal

  • Artículo 244 de la Ley de Títulos Valores, Ley N° 27287 (19/06/2000).
  • Artículo 10 (modificado por el art. 15 del D. Leg. Nº 1451) de la Ley que crea el Sistema Nacional y la Superintendencia de los Registros Públicos, Ley N° 26366 (14/10/1994).

Precedentes de observancia obligatoria

No se han aprobado precedentes sobre este acto.

Jurisprudencia Registral

Resoluciones del Tribunal Registral

Sumilla de la Resolución 1429-2020-SUNARP-TR-L de 20/08/2020 sobre Levantamiento de hipoteca sobre predio gravado con hipoteca unilateral incorporado en un TCHN

La inscripción de la extinción de la hipoteca representada por el TCHN se efectuará presentando al Registro de Predios el mismo título de crédito no endosado o debidamente cancelado por el último endosatario.

Sumilla de la Resolución 2552-2018-SUNARP-TR-L de 29/10/2018 sobre título para levantar una hipoteca representada por un TCHN

Conforme a lo previsto por el numeral 1 del artículo 244 de la Ley de Títulos Valores, la cancelación de la hipoteca representada por un título de crédito hipotecario negociable se efectuará en mérito a la devolución del título no endosado o debidamente cancelado por el último endosatario en cuanto se refiere al crédito que requiere, no requiriéndose escritura pública u otra formalidad adicional.

Sumilla de la Resolución 1439-2009-SUNARP-TR-L de 18/09/2009 sobre Levantamiento de gravamen incorporado en el título de crédito hipotecario negociable

De acuerdo con el artículo 244.1 de la Ley de Títulos Valores, para el levantamiento de gravamen incorporado en el Título de Crédito Hipotecario Negociable, no se requiere del otorgamiento de escritura pública ni de otra formalidad, que la sola entrega física del título valor al obligado. Así, en el caso que el crédito se encuentre debidamente cancelado, y en consecuencia, el último endosatario devuelva el título valor con la constancia de pago respectiva, el Registrador deberá levantar el correspondiente gravamen.

Tasa registral

Tasa aplicable al precio valorizado hasta S/ 35 000.00

  • Derecho de calificación: S/ 35.00
  • Derecho de inscripción: Monto del gravamen X 0.75/1000

Tasa aplicable al precio valorizado en más de S/ 35 000.00

  • Derecho de calificación: S/ 35.00
  • Derecho de inscripción: Monto del gravamen X 1.5/1000

Plazo de calificación

  • 7 días hábiles (sujeto a complejidad del título).


Referencias

  1. Resolución N° 2552-2018-SUNARP-TR-L de fecha 29/10/2018.


"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".