Diferencia entre revisiones de «Inscripción de extinción de hipoteca unilateral por devolución del título de crédito hipotecario negociable»

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==Requisitos para la inscripción==
==Requisitos para la inscripción==


a) Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.
1.- Formato de solicitud de Inscripción debidamente llenado y suscrito.


b) Devolución del Título de Crédito Hipotecario Negociable no endosado o debidamente cancelado por el último endosatario.
2.- Devolución del Título de Crédito Hipotecario Negociable no endosado o debidamente cancelado por el último endosatario.  


c) Pago de derechos registrales.
Notas:


d) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.
1.- El presente procedimiento administrativo consta de actos registrales, los cuales son independientes, por lo cual, los derechos de trámite son individuales, siendo el pago por cada uno.


==Base legal==
==Base legal==


*Artículo 244 de la Ley de Títulos Valores, aprobado por Ley N° 27287 (19/06/2000).
*Artículo 244 de la Ley de Títulos Valores, Ley N° 27287 (19/06/2000).
*Artículo 10 (modificado por el artículo 15 del Decreto Legislativo 1451) de la Ley que Crea el Sistema Nacional y la Superintendencia de los Registros Públicos, aprobado por Ley N° 26366 (16/10/1994).
*Artículo 10 (modificado por el art. 15 del D. Leg. Nº 1451) de la Ley que crea el Sistema Nacional y la Superintendencia de los Registros Públicos, Ley N° 26366 (14/10/1994).


==[[Precedentes de observancia obligatoria]]==
==[[Precedentes de observancia obligatoria]]==
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===Resoluciones del Tribunal Registral===
===Resoluciones del Tribunal Registral===
====Sumilla de la Resolución 1429-2020-SUNARP-TR-L de 20/08/2020 sobre Levantamiento de hipoteca sobre predio gravado con hipoteca unilateral incorporado en un TCHN====
''La inscripción de la extinción de la hipoteca representada por el TCHN se efectuará presentando al Registro de Predios el mismo título de crédito no endosado o debidamente cancelado por el último endosatario.''


====Sumilla de la Resolución 2552-2018-SUNARP-TR-L de 29/10/2018 sobre título para levantar una hipoteca representada por un TCHN====
====Sumilla de la Resolución 2552-2018-SUNARP-TR-L de 29/10/2018 sobre título para levantar una hipoteca representada por un TCHN====
Línea 28: Línea 32:
''Conforme a lo previsto por el numeral 1 del artículo 244 de la Ley de Títulos Valores, la cancelación de la hipoteca representada por un título de crédito hipotecario negociable se efectuará en mérito a la devolución del título no endosado o debidamente cancelado por el último endosatario en cuanto se refiere al crédito que requiere, no requiriéndose escritura pública u otra formalidad adicional.''
''Conforme a lo previsto por el numeral 1 del artículo 244 de la Ley de Títulos Valores, la cancelación de la hipoteca representada por un título de crédito hipotecario negociable se efectuará en mérito a la devolución del título no endosado o debidamente cancelado por el último endosatario en cuanto se refiere al crédito que requiere, no requiriéndose escritura pública u otra formalidad adicional.''


====Sumilla de la Resolución 1439-2009-SUNARP-TR-L sobre levantamiento de gravamen incorporado en el título de crédito hipotecario negociable====
====Sumilla de la Resolución 1439-2009-SUNARP-TR-L de 18/09/2009 sobre Levantamiento de gravamen incorporado en el título de crédito hipotecario negociable====


''De acuerdo con el artículo 244.1 de la Ley de Títulos Valores, para el levantamiento de gravamen incorporado en el Título de Crédito Hipotecario Negociable, no se requiere del otorgamiento de escritura pública ni de otra formalidad, que la sola entrega física del título valor al obligado. Así, en el caso que el crédito se encuentre debidamente cancelado, y en consecuencia, el último endosatario devuelva el título valor con la constancia de pago respectiva, el Registrador deberá levantar el correspondiente gravamen.''
''De acuerdo con el artículo 244.1 de la Ley de Títulos Valores, para el levantamiento de gravamen incorporado en el Título de Crédito Hipotecario Negociable, no se requiere del otorgamiento de escritura pública ni de otra formalidad, que la sola entrega física del título valor al obligado. Así, en el caso que el crédito se encuentre debidamente cancelado, y en consecuencia, el último endosatario devuelva el título valor con la constancia de pago respectiva, el Registrador deberá levantar el correspondiente gravamen.''
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==Plazo de calificación==
==Plazo de calificación==
7 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados).


* 7 días hábiles (sujeto a complejidad del título).
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==Referencias==
==Referencias==
<references />
<references />


'''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".'''''
'''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".'''''
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