Diferencia entre revisiones de «Inscripción de extinción de hipoteca unilateral por devolución del título de crédito hipotecario negociable»

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La [[Extinción]] de [[Hipoteca unilateral]] por devolución del [[Título de crédito hipotecario negociable (TCHN)]] es el acto mediante el cual se levanta una hipoteca constituida con Título de Crédito Hipotecario Negociable, en mérito a la devolución que hace el propietario del título valor (TCHN) no endosado; o en caso de haber sido endosado, en mérito a la devolución del TCHN por el último endosatario, con la constancia de encontrarse cancelado <ref>Resolución N° 2552-2018-SUNARP-TR-L de fecha 29/10/2018.</ref>.  
La [[Extinción]] de [[Hipoteca unilateral]] por devolución del [[Título de crédito hipotecario negociable (TCHN)]] es el acto mediante el cual se levanta una hipoteca constituida con Título de Crédito Hipotecario Negociable, en mérito a la devolución que hace el propietario del título valor (TCHN) no endosado; o en caso de haber sido endosado, en mérito a la devolución del TCHN por el último endosatario, con la constancia de encontrarse cancelado <ref>Resolución N° 2552-2018-SUNARP-TR-L de fecha 29/10/2018.</ref>.  


== Requisitos para la inscripción ==
==Requisitos para la inscripción==


a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante (persona que realiza el trámite en la Sunarp).
a) Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.


b) Devolución del título no endosado o debidamente cancelado por el último endosatario en cuanto se refiere al crédito que requiere.
b) Devolución del Título de Crédito Hipotecario Negociable no endosado o debidamente cancelado por el último endosatario.


c) Pago de derechos registrales.
c) Pago de derechos registrales.
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d) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.
d) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.


== Base legal==
==Base legal==


* Artículos 15, 17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por [[Resolución 126-2012-SUNARP/SN]] (18/05/2012).
*Artículos 244 de la Ley de Títulos Valores, aprobado por Ley N° 27287 (19/06/2000).
*Artículo 10 (modificado por el artículo 15 del Decreto Legislativo 1451) de la Ley que Crea el Sistema Nacional y la Superintendencia de los Registros Públicos, aprobado por Ley 26366 (16/10/1994).


* Artículo 146 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios aprobado por [[Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN]] (03/05/2013).
==[[Precedentes de observancia obligatoria]]==
 
* Artículos  240 al 245 de la Ley de Títulos Valores - Ley N° 27287 (19/06/2000).
 
* Reglamento del Título de Crédito Hipotecario Negociable aprobado por Resolución SBS N° 685-2007.
 
* Reglamento para la Representación mediante anotaciones en cuenta del Título de Crédito Hipotecario Negociable aprobado por Resolución CONASEV Nº 062-2007-EF-94.01.1.
 
* Decreto Supremo N° 017-2003-JUS que aprueba las tasas registrales de los servicios de inscripción y de publicidad por oficina registral del Registro de Predios.
 
* Resolución N° 268-2019-SUNARP/SN que aprueba la actualización del monto de los derechos registrales de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos para el año 2020 https://www.sunarp.gob.pe/normas-resoluciones.asp.
 
== [[Precedentes de observancia obligatoria]] ==


No se han aprobado precedentes sobre este acto.
No se han aprobado precedentes sobre este acto.


== Jurisprudencia Registral ==
==Jurisprudencia Registral==


=== Resoluciones del Tribunal Registral===
===Resoluciones del Tribunal Registral===


====Sumilla de la Resolución 2552-2018-SUNARP-TR-L de 29/10/2018 sobre título para levantar una hipoteca representada por un TCHN====
====Sumilla de la Resolución 2552-2018-SUNARP-TR-L de 29/10/2018 sobre título para levantar una hipoteca representada por un TCHN====
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'''Tasa aplicable al precio valorizado hasta S/ 35 000.00'''
'''Tasa aplicable al precio valorizado hasta S/ 35 000.00'''


* Derecho de calificación: S/ 35.00
*Derecho de calificación: S/ 35.00
* Derecho de inscripción: Monto del gravamen X 0.75/1000
*Derecho de inscripción: Monto del gravamen X 0.75/1000


'''Tasa aplicable al precio valorizado en más de S/ 35 000.00'''
'''Tasa aplicable al precio valorizado en más de S/ 35 000.00'''


* Derecho de calificación: S/ 35.00
*Derecho de calificación: S/ 35.00
* Derecho de inscripción: Monto del gravamen X 1.5/1000
*Derecho de inscripción: Monto del gravamen X 1.5/1000


==Plazo de calificación==
==Plazo de calificación==
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