Diferencia entre revisiones de «Inscripción de extinción de hipoteca unilateral por devolución del título de crédito hipotecario negociable»
Inscripción de extinción de hipoteca unilateral por devolución del título de crédito hipotecario negociable (ver código)
Revisión del 20:38 5 may 2021
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==Requisitos para la inscripción== | ==Requisitos para la inscripción== | ||
1.- Formato de solicitud de Inscripción debidamente llenado y suscrito. | |||
2.- Devolución del Título de Crédito Hipotecario Negociable no endosado o debidamente cancelado por el último endosatario. | |||
Notas: | |||
1.- El presente procedimiento administrativo consta de actos registrales, los cuales son independientes, por lo cual, los derechos de trámite son individuales, siendo el pago por cada uno. | |||
==Base legal== | ==Base legal== | ||
*Artículo 244 de la Ley de Títulos Valores, | *Artículo 244 de la Ley de Títulos Valores, Ley N° 27287 (19/06/2000). | ||
*Artículo 10 (modificado por el | *Artículo 10 (modificado por el art. 15 del D. Leg. Nº 1451) de la Ley que crea el Sistema Nacional y la Superintendencia de los Registros Públicos, Ley N° 26366 (14/10/1994). | ||
==[[Precedentes de observancia obligatoria]]== | ==[[Precedentes de observancia obligatoria]]== | ||
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==Plazo de calificación== | ==Plazo de calificación== | ||
7 días hábiles | |||
* 7 días hábiles. | |||
==Referencias== | ==Referencias== |