Diferencia entre revisiones de «Inscripción de extinción de hipoteca unilateral por devolución del título de crédito hipotecario negociable»

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La [[Extinción]] de [[Hipoteca unilateral]] por devolución del [[Título de crédito hipotecario negociable (TCHN)]] es el acto mediante el cual se levanta una hipoteca constituida con Título de Crédito Hipotecario Negociable, en mérito a la devolución que hace el propietario del título valor (TCHN) no endosado; o en caso de haber sido endosado, en mérito a la devolución del TCHN por el último endosatario, con la constancia de encontrarse cancelado <ref>Resolución N° 2552-2018-SUNARP-TR-L de fecha 29/10/2018.</ref>.  
La [[Extinción]] de [[Hipoteca unilateral]] por devolución del [[Título de crédito hipotecario negociable (TCHN)]] es el acto mediante el cual se levanta una hipoteca constituida con Título de Crédito Hipotecario Negociable, en mérito a la devolución que hace el propietario del título valor (TCHN) no endosado; o en caso de haber sido endosado, en mérito a la devolución del TCHN por el último endosatario, con la constancia de encontrarse cancelado <ref>Resolución N° 2552-2018-SUNARP-TR-L de fecha 29/10/2018.</ref>.  


== Requisitos para la inscripción ==
==Requisitos para la inscripción==


a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante (persona que realiza el trámite en la Sunarp).
a) Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.


b) Devolución del título no endosado o debidamente cancelado por el último endosatario en cuanto se refiere al crédito que requiere.
b) Devolución del Título de Crédito Hipotecario Negociable no endosado o debidamente cancelado por el último endosatario.


c) Pago de derechos registrales.
c) Pago de derechos registrales.
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d) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.
d) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.


== Base legal==
==Base legal==


* Artículos 15, 17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por [[Resolución 126-2012-SUNARP/SN]] (18/05/2012).
*Artículos 244 de la Ley de Títulos Valores, aprobado por Ley N° 27287 (19/06/2000).
*Artículo 10 (modificado por el artículo 15 del Decreto Legislativo 1451) de la Ley que Crea el Sistema Nacional y la Superintendencia de los Registros Públicos, aprobado por Ley 26366 (16/10/1994).


* Artículo 146 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios aprobado por [[Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN]] (03/05/2013).
==[[Precedentes de observancia obligatoria]]==
 
* Artículos  240 al 245 de la Ley de Títulos Valores - Ley N° 27287 (19/06/2000).
 
* Reglamento del Título de Crédito Hipotecario Negociable aprobado por Resolución SBS N° 685-2007.
 
* Reglamento para la Representación mediante anotaciones en cuenta del Título de Crédito Hipotecario Negociable aprobado por Resolución CONASEV Nº 062-2007-EF-94.01.1.
 
* Decreto Supremo N° 017-2003-JUS que aprueba las tasas registrales de los servicios de inscripción y de publicidad por oficina registral del Registro de Predios.
 
* Resolución N° 268-2019-SUNARP/SN que aprueba la actualización del monto de los derechos registrales de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos para el año 2020 https://www.sunarp.gob.pe/normas-resoluciones.asp.
 
== [[Precedentes de observancia obligatoria]] ==


No se han aprobado precedentes sobre este acto.
No se han aprobado precedentes sobre este acto.


== Jurisprudencia Registral ==
==Jurisprudencia Registral==


=== Resoluciones del Tribunal Registral===
===Resoluciones del Tribunal Registral===


====Sumilla de la Resolución 2552-2018-SUNARP-TR-L de 29/10/2018 sobre título para levantar una hipoteca representada por un TCHN====
====Sumilla de la Resolución 2552-2018-SUNARP-TR-L de 29/10/2018 sobre título para levantar una hipoteca representada por un TCHN====
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'''Tasa aplicable al precio valorizado hasta S/ 35 000.00'''
'''Tasa aplicable al precio valorizado hasta S/ 35 000.00'''


* Derecho de calificación: S/ 35.00
*Derecho de calificación: S/ 35.00
* Derecho de inscripción: Monto del gravamen X 0.75/1000
*Derecho de inscripción: Monto del gravamen X 0.75/1000


'''Tasa aplicable al precio valorizado en más de S/ 35 000.00'''
'''Tasa aplicable al precio valorizado en más de S/ 35 000.00'''


* Derecho de calificación: S/ 35.00
*Derecho de calificación: S/ 35.00
* Derecho de inscripción: Monto del gravamen X 1.5/1000
*Derecho de inscripción: Monto del gravamen X 1.5/1000


==Plazo de calificación==
==Plazo de calificación==

Revisión del 03:16 3 may 2021

La Extinción de Hipoteca unilateral por devolución del Título de crédito hipotecario negociable (TCHN) es el acto mediante el cual se levanta una hipoteca constituida con Título de Crédito Hipotecario Negociable, en mérito a la devolución que hace el propietario del título valor (TCHN) no endosado; o en caso de haber sido endosado, en mérito a la devolución del TCHN por el último endosatario, con la constancia de encontrarse cancelado [1].

Requisitos para la inscripción

a) Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.

b) Devolución del Título de Crédito Hipotecario Negociable no endosado o debidamente cancelado por el último endosatario.

c) Pago de derechos registrales.

d) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.

Base legal

  • Artículos 244 de la Ley de Títulos Valores, aprobado por Ley N° 27287 (19/06/2000).
  • Artículo 10 (modificado por el artículo 15 del Decreto Legislativo 1451) de la Ley que Crea el Sistema Nacional y la Superintendencia de los Registros Públicos, aprobado por Ley N° 26366 (16/10/1994).

Precedentes de observancia obligatoria

No se han aprobado precedentes sobre este acto.

Jurisprudencia Registral

Resoluciones del Tribunal Registral

Sumilla de la Resolución 2552-2018-SUNARP-TR-L de 29/10/2018 sobre título para levantar una hipoteca representada por un TCHN

Conforme a lo previsto por el numeral 1 del artículo 244 de la Ley de Títulos Valores, la cancelación de la hipoteca representada por un título de crédito hipotecario negociable se efectuará en mérito a la devolución del título no endosado o debidamente cancelado por el último endosatario en cuanto se refiere al crédito que requiere, no requiriéndose escritura pública u otra formalidad adicional.

Sumilla de la Resolución 1439-2009-SUNARP-TR-L sobre levantamiento de gravamen incorporado en el título de crédito hipotecario negociable

De acuerdo con el artículo 244.1 de la Ley de Títulos Valores, para el levantamiento de gravamen incorporado en el Título de Crédito Hipotecario Negociable, no se requiere del otorgamiento de escritura pública ni de otra formalidad, que la sola entrega física del título valor al obligado. Así, en el caso que el crédito se encuentre debidamente cancelado, y en consecuencia, el último endosatario devuelva el título valor con la constancia de pago respectiva, el Registrador deberá levantar el correspondiente gravamen.

Tasa registral

Tasa aplicable al precio valorizado hasta S/ 35 000.00

  • Derecho de calificación: S/ 35.00
  • Derecho de inscripción: Monto del gravamen X 0.75/1000

Tasa aplicable al precio valorizado en más de S/ 35 000.00

  • Derecho de calificación: S/ 35.00
  • Derecho de inscripción: Monto del gravamen X 1.5/1000

Plazo de calificación

7 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados).

Referencias

  1. Resolución N° 2552-2018-SUNARP-TR-L de fecha 29/10/2018.

"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".