Diferencia entre revisiones de «Inscripción de extinción de hipoteca unilateral por devolución del título de crédito hipotecario negociable»

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==Requisitos para la inscripción==
==Requisitos para la inscripción==


a) Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.
1.- Formato de solicitud de Inscripción debidamente llenado y suscrito.


b) Devolución del Título de Crédito Hipotecario Negociable no endosado o debidamente cancelado por el último endosatario.
2.- Devolución del Título de Crédito Hipotecario Negociable no endosado o debidamente cancelado por el último endosatario.  


c) Pago de derechos registrales.
Notas:


d) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.
1.- El presente procedimiento administrativo consta de actos registrales, los cuales son independientes, por lo cual, los derechos de trámite son individuales, siendo el pago por cada uno.


==Base legal==
==Base legal==


*Artículo 244 de la Ley de Títulos Valores, aprobado por Ley N° 27287 (19/06/2000).
*Artículo 244 de la Ley de Títulos Valores, Ley N° 27287 (19/06/2000).
*Artículo 10 (modificado por el artículo 15 del Decreto Legislativo 1451) de la Ley que Crea el Sistema Nacional y la Superintendencia de los Registros Públicos, aprobado por Ley N° 26366 (16/10/1994).
*Artículo 10 (modificado por el art. 15 del D. Leg. Nº 1451) de la Ley que crea el Sistema Nacional y la Superintendencia de los Registros Públicos, Ley N° 26366 (14/10/1994).


==[[Precedentes de observancia obligatoria]]==
==[[Precedentes de observancia obligatoria]]==
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==Plazo de calificación==
==Plazo de calificación==
7 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados).
 
* 7 días hábiles.


==Referencias==
==Referencias==
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