Inscripción de extinción de hipoteca unilateral por devolución del título de crédito hipotecario negociable

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La Extinción de Hipoteca unilateral por devolución del Título de crédito hipotecario negociable(TCHN) es el acto mediante el cual se levanta una hipoteca constituida con Título de Crédito Hipotecario Negociable, en mérito a la devolución que hace el propietario del título valor (TCHN) no endosado; o en caso de haber sido endosado, en mérito a la devolución del TCHN por el último endosatario, con la constancia de encontrarse cancelado.

Requisitos para la inscripción

a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante (persona que realiza el trámite en la Sunarp).

b) Devolución del título no endosado o debidamente cancelado por el último endosatario en cuanto se refiere al crédito que requiere.

c) Pago de derechos registrales.

d) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.

Base legal

  • Artículos 240 al 245 de la Ley de Títulos Valores - Ley N° 27287 (19/06/2000).
  • Reglamento del Título de Crédito Hipotecario Negociable aprobado por Resolución SBS N° 685-2007.
  • Reglamento para la Representación mediante anotaciones en cuenta del Título de Crédito Hipotecario Negociable aprobado por Resolución CONASEV Nº 062-2007-EF-94.01.1.
  • Decreto Supremo N° 017-2003-JUS que aprueba las tasas registrales de los servicios de inscripción y de publicidad por oficina registral del Registro de Predios.

Precedentes de observancia obligatoria

No se han aprobado precedentes sobre este acto.

Jurisprudencia Registral

Resoluciones del Tribunal Registral

Sumilla de la Resolución 2552-2018-SUNARP-TR-L de 29/10/2018 sobre título para levantar una hipoteca representada por un tchn

Conforme a lo previsto por el numeral 1 del artículo 244 de la Ley de Títulos Valores, la cancelación de la hipoteca representada por un título de crédito hipotecario negociable se efectuará en mérito a la devolución del título no endosado o debidamente cancelado por el último endosatario en cuanto se refiere al crédito que requiere, no requiriéndose escritura pública u otra formalidad adicional.

Sumilla de la Resolución 1439-2009-SUNARP-TR-L sobre levantamiento de gravamen incorporado en el título de crédito hipotecario negociable

De acuerdo con el artículo 244.1 de la Ley de Títulos Valores, para el levantamiento de gravamen incorporado en el Título de Crédito Hipotecario Negociable, no se requiere del otorgamiento de escritura pública ni de otra formalidad, que la sola entrega física del título valor al obligado. Así, en el caso que el crédito se encuentre debidamente cancelado, y en consecuencia, el último endosatario devuelva el título valor con la constancia de pago respectiva, el Registrador deberá levantar el correspondiente gravamen.

Tasa registral

Tasa aplicable al precio valorizado hasta S/ 35 000.00

  • Derecho de calificación: S/ 35.00
  • Derecho de inscripción: Monto del gravamen X 0.75/1000
  • Plazo de calificación: 7 días hábiles

Tasa aplicable al precio valorizado en más de S/ 35 000.00

  • Derecho de calificación: S/ 35.00
  • Derecho de inscripción: Monto del gravamen X 1.5/1000

Plazo de calificación

7 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados).

"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".