Diferencia entre revisiones de «Inscripción de extinción de sociedad anónima»

De wikiregistral
Etiqueta: visualeditor-wikitext
Etiqueta: visualeditor
 
Línea 9: Línea 9:


c) Original o copia certificada de las publicaciones del balance final de liquidación, suscrito por el liquidador y contador público colegiado.  
c) Original o copia certificada de las publicaciones del balance final de liquidación, suscrito por el liquidador y contador público colegiado.  
* Las sociedades con domicilio en las provincias de Lima y Callao harán las publicaciones en el Diario Oficial El Peruano y en uno de los diarios de mayor circulación de Lima o del Callao, según sea el caso.
 
*Las sociedades con domicilio en las provincias de Lima y Callao harán las publicaciones en el Diario Oficial El Peruano y en uno de los diarios de mayor circulación de Lima o del Callao, según sea el caso.


d) Pago de los derechos registrales.
d) Pago de los derechos registrales.
Línea 15: Línea 16:
e) Otros, según calificación registral  y disposiciones vigentes.
e) Otros, según calificación registral  y disposiciones vigentes.


== Base legal ==
==Base legal==


* Artículos 15,17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por [[Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN]] (18/05/2012) y sus modificatorias.
*Artículos 15,17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por [[Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN]] (18/05/2012) y sus modificatorias.


* Artículos 419, 421 y 422 de la Ley General de Sociedades Ley N° 26887 (09/12/1997).
*Artículos 419, 421 y 422 de la Ley General de Sociedades Ley N° 26887 (09/12/1997).


* Artículos 160 y 161 del Reglamento del Registro de Sociedades aprobado por Resolución Nº 200-2001- SUNARP/SN (27/07/2001).
*Artículos 160 y 161 del Reglamento del Registro de Sociedades aprobado por Resolución Nº 200-2001- SUNARP/SN (27/07/2001).


* D.S. N° 37-94-JUS (07/07/1994).
*D.S. N° 37-94-JUS (07/07/1994).


* Artículo 2011 del Código Civil aprobado por D.Leg. 295 (25/07/1984).
*Artículo 2011 del Código Civil aprobado por D.Leg. 295 (25/07/1984).


==Precedentes de Observancia Obligatoria==
==Precedentes de Observancia Obligatoria==
Línea 32: Línea 33:


==Jurisprudencia Registral==
==Jurisprudencia Registral==
=== Resoluciones del Tribunal Registral ===
===Resoluciones del Tribunal Registral===
==== Sumilla de la Resolución 1353-2016-SUNARP-TR-L sobre extinción de sociedad anónima cerrada====
====Sumilla de la Resolución 1353-2016-SUNARP-TR-L sobre extinción de sociedad anónima cerrada====


''No procede inscribir la extinción de una sociedad anónima cerrada en liquidación, cuando ésta no cuenta con los activos suficientes para cubrir sus obligaciones, ya que de conformidad con el artículo 147 de la Ley General de Sociedades, corresponde a los liquidadores convocar a junta general para informar dicha situación y solicitar la declaración judicial de quiebra.''
''No procede inscribir la extinción de una sociedad anónima cerrada en liquidación, cuando ésta no cuenta con los activos suficientes para cubrir sus obligaciones, ya que de conformidad con el artículo 147 de la Ley General de Sociedades, corresponde a los liquidadores convocar a junta general para informar dicha situación y solicitar la declaración judicial de quiebra.''


==== Sumilla de la Resolución 1944-2015-SUNARP-TR-L sobre extinción de sociedad anónima====
====Sumilla de la Resolución 1944-2015-SUNARP-TR-L sobre extinción de sociedad anónima====


''Para la inscripción de la extinción de una sociedad anónima en liquidación no es necesario acreditar que el Balance Final haya sido refrendado por contador colegiado.''
''Para la inscripción de la extinción de una sociedad anónima en liquidación no es necesario acreditar que el Balance Final haya sido refrendado por contador colegiado.''
Línea 43: Línea 44:
==Tasa Registral==
==Tasa Registral==


*Derecho de calificación: S/ 10.00
*Derecho de calificación: S/ 12.00


*Derecho de inscripción: S/ 10.00
*Derecho de inscripción: S/ 12.00


==Plazo de calificación==
==Plazo de calificación==
7 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados).
7 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados).


  '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".'''
  '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".'''''

Revisión actual - 03:06 1 feb 2023

La Extinción de Sociedad anónima puede inscribirse en el Registro de Persona Jurídica.

Requisitos para la inscripción

a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante.

b) Solicitud con firma certificada del liquidador ante notario, indicando la forma en cómo se ha dividido el haber social, la distribución del remanente y las consignaciones efectuadas. Así mismo se deberá indicar el nombre y domicilio de la persona encargada de la custodia de los libros y documentos de la sociedad.

c) Original o copia certificada de las publicaciones del balance final de liquidación, suscrito por el liquidador y contador público colegiado.

  • Las sociedades con domicilio en las provincias de Lima y Callao harán las publicaciones en el Diario Oficial El Peruano y en uno de los diarios de mayor circulación de Lima o del Callao, según sea el caso.

d) Pago de los derechos registrales.

e) Otros, según calificación registral  y disposiciones vigentes.

Base legal

  • Artículos 419, 421 y 422 de la Ley General de Sociedades Ley N° 26887 (09/12/1997).
  • Artículos 160 y 161 del Reglamento del Registro de Sociedades aprobado por Resolución Nº 200-2001- SUNARP/SN (27/07/2001).
  • D.S. N° 37-94-JUS (07/07/1994).
  • Artículo 2011 del Código Civil aprobado por D.Leg. 295 (25/07/1984).

Precedentes de Observancia Obligatoria

No se ha aprobado precedentes sobre este acto.

Jurisprudencia Registral

Resoluciones del Tribunal Registral

Sumilla de la Resolución 1353-2016-SUNARP-TR-L sobre extinción de sociedad anónima cerrada

No procede inscribir la extinción de una sociedad anónima cerrada en liquidación, cuando ésta no cuenta con los activos suficientes para cubrir sus obligaciones, ya que de conformidad con el artículo 147 de la Ley General de Sociedades, corresponde a los liquidadores convocar a junta general para informar dicha situación y solicitar la declaración judicial de quiebra.

Sumilla de la Resolución 1944-2015-SUNARP-TR-L sobre extinción de sociedad anónima

Para la inscripción de la extinción de una sociedad anónima en liquidación no es necesario acreditar que el Balance Final haya sido refrendado por contador colegiado.

Tasa Registral

  • Derecho de calificación: S/ 12.00
  • Derecho de inscripción: S/ 12.00

Plazo de calificación

7 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados).

"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".