Diferencia entre revisiones de «Inscripción de extinción de sociedad anónima»

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==Requisitos para la inscripción==
==Requisitos para la inscripción==


'''¿Qué documentos debe presentar?'''
a)Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.


Una vez inscrita la disolución y liquidación, para inscribir la extinción de la sociedad presentará:
b)Solicitud de extinción con firma legalizada notarialmente de los liquidadores, cuyo contenido cumpla lo dispuesto por el art. 421 de la Ley General de Sociedades.


1) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante (persona que realiza el trámite en la Sunarp).
c)Constancia de haberse publicado el  balance final de liquidación aprobado con firma de contador colegiado.


2) Solicitud con firma certificada del liquidador ante notario, indicando la forma en cómo se ha dividido el haber social, la distribución del remanente y las consignaciones efectuadas. Así mismo se deberá indicar el nombre y domicilio de la persona encargada de la custodia de los libros y documentos de la sociedad.
d)Pago de derechos registrales.


3) Original o copia certificada de las 2 publicaciones del balance final de liquidación, suscrito por el liquidador y contador público colegiado, efectuadas en el diario el Peruano (1 publicación) y en otro diario de mayor circulación (1 publicación) para los casos de sociedades con domicilio en Lima y Callao. En el caso de sociedades con domicilio en provincias, la publicación se efectuará solo en el diario encargado de la inserción de los avisos judiciales.
e)Otros, según calificación registral  y disposiciones vigentes.


4) Pago de la tasa registral.
== Base legal ==


'''¿Qué deberá tener en cuenta?'''
* Artículos 15,17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012) y sus modificatorias.


La presentación del parte notarial en la oficina registral, deberá de ser efectuada por el Notario ante quien se otorgó el instrumento o por sus dependientes acreditados.
* Artículos 419, 421 y 422 de la Ley General de Sociedades Ley N° 26887 (09/12/1997).
Excepcionalmente, a solicitud y bajo responsabilidad de los otorgantes, el parte notarial podrá a ser presentado y tramitado por persona distinta al notario o sus dependientes.  


En este caso, el notario al expedir el parte deberá consignar en este el nombre completo y número de documento de identidad de la persona que se encargará de la presentación y tramitación de dicho parte, y además de incorporarlo en el Módulo “Sistema Notario” los datos de la persona.  
* Artículos 160 y 161 del Reglamento del Registro de Sociedades, aprobado por Resolución Nº 200-2001- SUNARP/SN (27/07/2001).


'''Base Legal'''
* D.S. N° 37-94-JUS (07/07/1994).


1. Art. 15 y 17 del RGRP
* Artículo 2011 del Código Civil aprobado por D.Leg. 295 (25/07/1984).
 
2. Art. 421 y 422 de la Ley 26887, Ley General de Sociedades
 
3. Art. 160 y 161 del Reglamento del Registro de Sociedades aprobado mediante Resolución Nº 200-2001-SUNARP/SN.


==Precedentes de Observancia Obligatoria==
==Precedentes de Observancia Obligatoria==

Revisión del 08:49 11 oct 2019

La Extinción de Sociedad anónima puede inscribirse en el Registro de Persona Jurídica.

Requisitos para la inscripción

a)Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.

b)Solicitud de extinción con firma legalizada notarialmente de los liquidadores, cuyo contenido cumpla lo dispuesto por el art. 421 de la Ley General de Sociedades.

c)Constancia de haberse publicado el  balance final de liquidación aprobado con firma de contador colegiado.

d)Pago de derechos registrales.

e)Otros, según calificación registral  y disposiciones vigentes.

Base legal

  • Artículos 15,17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012) y sus modificatorias.
  • Artículos 419, 421 y 422 de la Ley General de Sociedades Ley N° 26887 (09/12/1997).
  • Artículos 160 y 161 del Reglamento del Registro de Sociedades, aprobado por Resolución Nº 200-2001- SUNARP/SN (27/07/2001).
  • D.S. N° 37-94-JUS (07/07/1994).
  • Artículo 2011 del Código Civil aprobado por D.Leg. 295 (25/07/1984).

Precedentes de Observancia Obligatoria

No se ha aprobado precedentes sobre este acto

Resoluciones del Tribunal Registral

Extición de Socidedad Anónima Cerrada

No procede inscribir la extinción de una sociedad anónima cerrada en liquidación, cuando ésta no cuenta con los activos suficientes para cubrir sus obligaciones, ya que de conformidad con el artículo 147 de la Ley General de Sociedades, corresponde a los liquidadores convocar a junta general para informar dicha situación y solicitar la declaración judicial de quiebra.

Resolución N° 1353-2016-SUNARP-TR-L


Extinción de Sociedad Anónima

"Para la inscripción de la extinción de una sociedad anónima en liquidación no es necesario acreditar que el Balance Final haya sido refrendado por contador colegiado."

Resolución N° 1944-2015-SUNARP-TR-L

Tasa Registral

1. S/ 20.00

Plazo de calificación:

7 días hábiles contados a partir del día siguiente de la presentación.