Diferencia entre revisiones de «Inscripción de extinción de sociedad anónima»

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==Tasa Registral==
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1. S/ 20.00  
*Derecho de presentación: S/ 10.00


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*Derecho de inscripción: S/ 10.00


7 días hábiles contados a partir del día siguiente de la presentación.
*Plazo de calificación: 7 días hábiles  
 
'''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público."''''

Revisión del 15:06 22 oct 2019

La Extinción de Sociedad anónima puede inscribirse en el Registro de Persona Jurídica.

Requisitos para la inscripción

a)Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.

b)Solicitud de extinción con firma legalizada notarialmente de los liquidadores, cuyo contenido cumpla lo dispuesto por el art. 421 de la Ley General de Sociedades.

c)Constancia de haberse publicado el  balance final de liquidación aprobado con firma de contador colegiado.

d)Pago de derechos registrales.

e)Otros, según calificación registral  y disposiciones vigentes.

Base legal

  • Artículos 15,17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012) y sus modificatorias.
  • Artículos 419, 421 y 422 de la Ley General de Sociedades Ley N° 26887 (09/12/1997).
  • Artículos 160 y 161 del Reglamento del Registro de Sociedades, aprobado por Resolución Nº 200-2001- SUNARP/SN (27/07/2001).
  • D.S. N° 37-94-JUS (07/07/1994).
  • Artículo 2011 del Código Civil aprobado por D.Leg. 295 (25/07/1984).

Precedentes de Observancia Obligatoria

No se ha aprobado precedentes sobre este acto

Jurisprudencia Registral

Resoluciones del Tribunal Registral

Sumilla de la Resolución 1353-2016-SUNARP-TR-L sobre extinción de sociedad anónima cerrada

No procede inscribir la extinción de una sociedad anónima cerrada en liquidación, cuando ésta no cuenta con los activos suficientes para cubrir sus obligaciones, ya que de conformidad con el artículo 147 de la Ley General de Sociedades, corresponde a los liquidadores convocar a junta general para informar dicha situación y solicitar la declaración judicial de quiebra.

Sumilla de la Resolución 1944-2015-SUNARP-TR-L sobre extinción de sociedad anónima

Para la inscripción de la extinción de una sociedad anónima en liquidación no es necesario acreditar que el Balance Final haya sido refrendado por contador colegiado.

Tasa Registral

  • Derecho de presentación: S/ 10.00
  • Derecho de inscripción: S/ 10.00
  • Plazo de calificación: 7 días hábiles
"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público."'