Diferencia entre revisiones de «Inscripción de extinción de sociedad anónima»

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==Requisitos para la inscripción==
==Requisitos para la inscripción==


a)Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.
a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante.


b)Solicitud de extinción con firma legalizada notarialmente de los liquidadores, cuyo contenido cumpla lo dispuesto por el art. 421 de la Ley General de Sociedades.
b) Solicitud con firma certificada del liquidador ante notario, indicando la forma en cómo se ha dividido el haber social, la distribución del remanente y las consignaciones efectuadas. Así mismo se deberá indicar el nombre y domicilio de la persona encargada de la custodia de los libros y documentos de la sociedad.


c)Constancia de haberse publicado el  balance final de liquidación aprobado con firma de contador colegiado.
c) Original o copia certificada de las publicaciones del balance final de liquidación, suscrito por el liquidador y contador público colegiado.
* Las sociedades con domicilio en las provincias de Lima y Callao harán las publicaciones en el Diario Oficial El Peruano y en uno de los diarios de mayor circulación de Lima o del Callao, según sea el caso.


d)Pago de derechos registrales.
d) Pago de los derechos registrales.
 
e)Otros, según calificación registral  y disposiciones vigentes.
e) Otros, según calificación registral  y disposiciones vigentes.


== Base legal ==
== Base legal ==


* Artículos 15,17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012) y sus modificatorias.
* Artículos 15,17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por [[Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN]] (18/05/2012) y sus modificatorias.


* Artículos 419, 421 y 422 de la Ley General de Sociedades Ley N° 26887 (09/12/1997).
* Artículos 419, 421 y 422 de la Ley General de Sociedades Ley N° 26887 (09/12/1997).


* Artículos 160 y 161 del Reglamento del Registro de Sociedades, aprobado por Resolución Nº 200-2001- SUNARP/SN (27/07/2001).
* Artículos 160 y 161 del Reglamento del Registro de Sociedades aprobado por Resolución Nº 200-2001- SUNARP/SN (27/07/2001).


* D.S. N° 37-94-JUS (07/07/1994).
* D.S. N° 37-94-JUS (07/07/1994).
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==Tasa Registral==
==Tasa Registral==


*Derecho de presentación: S/ 10.00
*Derecho de calificación: S/ 10.00


*Derecho de inscripción: S/ 10.00
*Derecho de inscripción: S/ 10.00


==Plazo de calificación==
*Plazo de calificación: 7 días hábiles  
*Plazo de calificación: 7 días hábiles  


  '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público."''''
  '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".'''

Revisión del 19:59 25 mar 2020

La Extinción de Sociedad anónima puede inscribirse en el Registro de Persona Jurídica.

Requisitos para la inscripción

a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante.

b) Solicitud con firma certificada del liquidador ante notario, indicando la forma en cómo se ha dividido el haber social, la distribución del remanente y las consignaciones efectuadas. Así mismo se deberá indicar el nombre y domicilio de la persona encargada de la custodia de los libros y documentos de la sociedad.

c) Original o copia certificada de las publicaciones del balance final de liquidación, suscrito por el liquidador y contador público colegiado.

  • Las sociedades con domicilio en las provincias de Lima y Callao harán las publicaciones en el Diario Oficial El Peruano y en uno de los diarios de mayor circulación de Lima o del Callao, según sea el caso.

d) Pago de los derechos registrales.

e) Otros, según calificación registral  y disposiciones vigentes.

Base legal

  • Artículos 419, 421 y 422 de la Ley General de Sociedades Ley N° 26887 (09/12/1997).
  • Artículos 160 y 161 del Reglamento del Registro de Sociedades aprobado por Resolución Nº 200-2001- SUNARP/SN (27/07/2001).
  • D.S. N° 37-94-JUS (07/07/1994).
  • Artículo 2011 del Código Civil aprobado por D.Leg. 295 (25/07/1984).

Precedentes de Observancia Obligatoria

No se ha aprobado precedentes sobre este acto.

Jurisprudencia Registral

Resoluciones del Tribunal Registral

Sumilla de la Resolución 1353-2016-SUNARP-TR-L sobre extinción de sociedad anónima cerrada

No procede inscribir la extinción de una sociedad anónima cerrada en liquidación, cuando ésta no cuenta con los activos suficientes para cubrir sus obligaciones, ya que de conformidad con el artículo 147 de la Ley General de Sociedades, corresponde a los liquidadores convocar a junta general para informar dicha situación y solicitar la declaración judicial de quiebra.

Sumilla de la Resolución 1944-2015-SUNARP-TR-L sobre extinción de sociedad anónima

Para la inscripción de la extinción de una sociedad anónima en liquidación no es necesario acreditar que el Balance Final haya sido refrendado por contador colegiado.

Tasa Registral

  • Derecho de calificación: S/ 10.00
  • Derecho de inscripción: S/ 10.00

Plazo de calificación

  • Plazo de calificación: 7 días hábiles
"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".