Diferencia entre revisiones de «Inscripción de fraccionamiento o división de concesión minera»

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==Requisitos para la inscripción==
==Requisitos para la inscripción==


a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante (persona que realiza el trámite en la Sunarp).
a) Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.


b) Copias certificadas de lae la Resolución que aprueba el fraccionamiento o división, con la constancia de haber quedado firme.  
b) Copia Certificada de la Resolución que aprueba el fraccionamiento o división y la constancia de haber quedado firme. La Resolución debe contener los datos que señala el artículo 23 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Derechos Mineros.


c) Pago de derechos registrales.
c) Pago de tasas registrales.
 
d) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.


==Tener en cuenta==
==Tener en cuenta==


* La concesión minera objeto de fraccionamiento o división debe encontrarse previamente inscrita.
*La [[concesión minera]], objeto de fraccionamiento o división, debe encontrarse previamente inscrita.


* La resolución debe contener los datos que señala el artículo 23 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Derechos Mineros
*La resolución debe contener los datos que señala el artículo 23 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Derechos Mineros


* En el caso que la concesión fraccionada o dividida hubiere estado hipotecada, cedida o bajo contrato de opción, deberá constar la autorización del acreedor hipotecario, o del cesionario, o del opcionista, según el caso, el que deberá constar en escritura pública.
*En el caso que la concesión fraccionada o dividida hubiere estado hipotecada, cedida o bajo contrato de opción, deberá constar la autorización del acreedor hipotecario, o del cesionario, o del opcionista, según el caso, el que deberá constar en escritura pública.


==Base legal==
==Base legal==


* Artículos 15, 17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por [[Resolución 126-2012-SUNARP/SN]] (18/05/2012).
*Artículo 10 (modificado por el art. 15 del D. Leg. Nº 1451) de la Ley que crea el Sistema Nacional y la Superintendencia de los Registros Públicos, Ley 26366 (16/10/1994).
 
*Artículo 14 de la Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, Ley Nº 26821 (07/04/2020).
* Artículos 11 y 126 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-EM.
*Artículos 2011, 2013 y 2019 del Código Civil, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 295 (25/07/1984).
 
*Artículo 14 del Reglamento de Diversos Títulos del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-94-EM (15/01/1994).
* Artículos 8 al 16 del Reglamento de diversos Títulos del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería aprobado por Decreto Supremo N° 03-94-EM y sus modificatorias.


* Ley que oficializa el Sistema de Cuadrículas Mineras en Coordenadas UTM WGS84 - Ley Nº 30428.
*Artículos 15 y 28 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 126-2012-SUNARP/SN (21/05/2012).
*Artículo 38, inciso 1, del TUO de la Ley N° 27444, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (25/01/2019).


* Artículos 22, 23 y 46 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Derechos Mineros aprobado por [[Resolución N° 052-2004-SUNARP/SN]] (12/02/2004).
*Artículos 22, 23 y 46 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Derechos Mineros, aprobado por [[Resolución N° 052-2004-SUNARP/SN|Resolución de Superintendencia N° 052-2004-SUNARP/SN]] (12/02/2004).
 
* Resolución N° 268-2019-SUNARP/SN que aprueba la actualización del monto de los derechos registrales de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos para el año 2020 https://www.sunarp.gob.pe/normas-resoluciones.asp.


==Precedente de observancia obligatoria==
==Precedente de observancia obligatoria==


No se han aprobado precedentes sobre este acto.
No se han aprobado precedentes de observancia obligatoria sobre este acto.


==Jurisprudencia Registral==
==Jurisprudencia Registral==
=== Resoluciones del Tribunal Registral ===
===Resoluciones del Tribunal Registral===


====Sumilla de la Resolución 867-2019-SUNARP-TR-A de 24/10/2019 sobre fraccionamiento bajo asentimiento del acreedor====
====Sumilla de la Resolución 867-2019-SUNARP-TR-A de 24/10/2019 sobre fraccionamiento bajo asentimiento del acreedor====
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''Para proceder a la inscripción del fraccionamiento o división de una concesión minera, se requiere, entre otros, la autorización por escritura pública otorgada por quien corresponda cuando aquella se encuentre hipotecada, cedida o bajo contrato de opción. TRASLADO DE CARGAS: En aplicación del Decreto Supremo N° 03-94-EM debe trasladarse las cargas (vigentes) de la partida de la concesión objeto de fraccionamiento a la partida de la concesión minera resultante, salvo que se hubiera presentado el documento respectivo que acreditase que no corresponde dicho traslado''.
''Para proceder a la inscripción del fraccionamiento o división de una concesión minera, se requiere, entre otros, la autorización por escritura pública otorgada por quien corresponda cuando aquella se encuentre hipotecada, cedida o bajo contrato de opción. TRASLADO DE CARGAS: En aplicación del Decreto Supremo N° 03-94-EM debe trasladarse las cargas (vigentes) de la partida de la concesión objeto de fraccionamiento a la partida de la concesión minera resultante, salvo que se hubiera presentado el documento respectivo que acreditase que no corresponde dicho traslado''.


== Tasa registral ==
====Sumilla de la Resolución 110-2017-SUNARP-TR-T de 10/03/2017 sobre el fraccionamiento o división de concesión minera====
''Procede la inscripción del fraccionamiento de derechos mineros que hayan cumplido con el procedimiento minero correspondiente, sin importar que la solicitud presentada ante el órgano administrativo competente haya sido formulada solo por uno de los titulares de la concesión.''
 
====Sumilla de la Resolución 1083-2010-SUNARP-TR-L de 23/07/2010 sobre formalidad de los documentos que da mérito a la inscripción de concesión minera====
 
''De conformidad con los artículos 12 y 22 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Derechos Mineros, para la inscripción de una concesión minera se requerirá exclusivamente la presentación de copias certificadas expedidas por funcionario autorizado de la institución que conserva en su poder la matriz de la Resolución de otorgamiento de título, con la constancia de haber quedado firme.''
 
==Tasa registral==


''' Tasas aplicable por cada derecho minero o partida'''
''' Tasas aplicable por cada derecho minero o partida'''


* Derecho de calificación: S/ 142.00  
*Derecho de calificación: S/ 145.00


* Derecho de inscripción: S/ 142.00
*Derecho de inscripción: S/ 145.00


==Plazo de calificación==
==Plazo de calificación==


7 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados).
7 días hábiles.


   '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".'''''
   '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".'''''

Revisión actual - 15:37 13 jun 2021

El Fraccionamiento o división de concesión minera puede inscribirse en el Registro de Derechos Mineros.

Requisitos para la inscripción

a) Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.

b) Copia Certificada de la Resolución que aprueba el fraccionamiento o división y la constancia de haber quedado firme. La Resolución debe contener los datos que señala el artículo 23 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Derechos Mineros.

c) Pago de tasas registrales.

Tener en cuenta

  • La concesión minera, objeto de fraccionamiento o división, debe encontrarse previamente inscrita.
  • La resolución debe contener los datos que señala el artículo 23 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Derechos Mineros
  • En el caso que la concesión fraccionada o dividida hubiere estado hipotecada, cedida o bajo contrato de opción, deberá constar la autorización del acreedor hipotecario, o del cesionario, o del opcionista, según el caso, el que deberá constar en escritura pública.

Base legal

  • Artículo 10 (modificado por el art. 15 del D. Leg. Nº 1451) de la Ley que crea el Sistema Nacional y la Superintendencia de los Registros Públicos, Ley N° 26366 (16/10/1994).
  • Artículo 14 de la Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, Ley Nº 26821 (07/04/2020).
  • Artículos 2011, 2013 y 2019 del Código Civil, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 295 (25/07/1984).
  • Artículo 14 del Reglamento de Diversos Títulos del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-94-EM (15/01/1994).
  • Artículos 15 y 28 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 126-2012-SUNARP/SN (21/05/2012).
  • Artículo 38, inciso 1, del TUO de la Ley N° 27444, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (25/01/2019).

Precedente de observancia obligatoria

No se han aprobado precedentes de observancia obligatoria sobre este acto.

Jurisprudencia Registral

Resoluciones del Tribunal Registral

Sumilla de la Resolución 867-2019-SUNARP-TR-A de 24/10/2019 sobre fraccionamiento bajo asentimiento del acreedor

Para proceder a la inscripción del fraccionamiento o división de una concesión minera, se requiere, entre otros, la autorización por escritura pública otorgada por quien corresponda cuando aquella se encuentre hipotecada, cedida o bajo contrato de opción. TRASLADO DE CARGAS: En aplicación del Decreto Supremo N° 03-94-EM debe trasladarse las cargas (vigentes) de la partida de la concesión objeto de fraccionamiento a la partida de la concesión minera resultante, salvo que se hubiera presentado el documento respectivo que acreditase que no corresponde dicho traslado.

Sumilla de la Resolución 110-2017-SUNARP-TR-T de 10/03/2017 sobre el fraccionamiento o división de concesión minera

Procede la inscripción del fraccionamiento de derechos mineros que hayan cumplido con el procedimiento minero correspondiente, sin importar que la solicitud presentada ante el órgano administrativo competente haya sido formulada solo por uno de los titulares de la concesión.

Sumilla de la Resolución 1083-2010-SUNARP-TR-L de 23/07/2010 sobre formalidad de los documentos que da mérito a la inscripción de concesión minera

De conformidad con los artículos 12 y 22 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Derechos Mineros, para la inscripción de una concesión minera se requerirá exclusivamente la presentación de copias certificadas expedidas por funcionario autorizado de la institución que conserva en su poder la matriz de la Resolución de otorgamiento de título, con la constancia de haber quedado firme.

Tasa registral

Tasas aplicable por cada derecho minero o partida

  • Derecho de calificación: S/ 145.00
  • Derecho de inscripción: S/ 145.00

Plazo de calificación

7 días hábiles.

 "Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".