Diferencia entre revisiones de «Inscripción de fraccionamiento o división de concesión minera»

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==Requisitos para la inscripción==
==Requisitos para la inscripción==


a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante (persona que realiza el trámite en la Sunarp).
a)Formulario de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.


b) Copia certificada de la Resolución que aprueba el fraccionamiento o división, y la constancia de haber quedado firme. La resolución debe contener los datos que señala el artículo 23 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Derechos Mineros.
b)Copia certificada de la Resolución que aprueba el fraccionamiento o división, y la constancia de haber quedado firme. La resolución debe contener los datos que señala el art. 23 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Derechos Mineros.
 
c)La concesión minera objeto de fraccionamiento o división debe encontrarse previamente inscrita.
 
d)Si la concesión objeto de fraccionamiento o división se encuentra hipotecada, cedida o bajo contrato de opción, debe constar la autorización correspondiente por escritura pública.
 
e)Pago de derechos registrales.


==Tener en cuenta para la inscripción==
==Tener en cuenta para la inscripción==
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==Base legal==
==Base legal==


*Artículo 11 del TUO de la Ley General de Minería aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-EM del 04 de junio de 1992 concordante con la Ley 30428, Ley que oficializa el sistema de cuadriculas mineras en coordenadas UTM WGS84.
* Artículos 15, 17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012).
 
* Artículos 11 del TUO de la Ley General de Minería aprobado por D.S. N° 014-92-EM (04/06/1992) concordante con la Ley 30428, Ley que oficializa el sistema de cuadriculas mineras en coordenadas UTM WGS84.
 
* Artículos 8 al 16 del Reglamento de diversos títulos del TUO de la Ley General de Minería aprobado por D.S. N° 03-94-EM (15/01/1994) y sus modificatorias.


*Artículos del 8 al 16 del  Reglamento de diversos títulos del TUO de la Ley General de Minería  aprobado por Decreto Supremo 03-94-EM del 15 de enero de 1994 y sus  modificatorias.
* Artículos 22, 23 y 46 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Derechos Mineros aprobado por Resolución 052-2004-SUNARP/SN (12/02/2004).


==Precedente de observancia obligatoria==
==Precedente de observancia obligatoria==

Revisión del 15:49 9 oct 2019

El Fraccionamiento, reducción o división de concesión minera puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.

Requisitos para la inscripción

a)Formulario de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.

b)Copia certificada de la Resolución que aprueba el fraccionamiento o división, y la constancia de haber quedado firme. La resolución debe contener los datos que señala el art. 23 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Derechos Mineros.

c)La concesión minera objeto de fraccionamiento o división debe encontrarse previamente inscrita.

d)Si la concesión objeto de fraccionamiento o división se encuentra hipotecada, cedida o bajo contrato de opción, debe constar la autorización correspondiente por escritura pública.

e)Pago de derechos registrales.

Tener en cuenta para la inscripción

a) La concesión minera objeto de fraccionamiento o división debe encontrarse previamente inscrita.

b) Si la concesión objeto de fraccionamiento o división se encuentra hipotecada, cedida o bajo contrato de opción, debe constar la autorización correspondiente por escritura pública.

Base legal

  • Artículos 15, 17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012).
  • Artículos 11 del TUO de la Ley General de Minería aprobado por D.S. N° 014-92-EM (04/06/1992) concordante con la Ley Nº 30428, Ley que oficializa el sistema de cuadriculas mineras en coordenadas UTM WGS84.
  • Artículos 8 al 16 del Reglamento de diversos títulos del TUO de la Ley General de Minería aprobado por D.S. N° 03-94-EM (15/01/1994) y sus modificatorias.
  • Artículos 22, 23 y 46 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Derechos Mineros aprobado por Resolución N° 052-2004-SUNARP/SN (12/02/2004).

Precedente de observancia obligatoria

No se han aprobado precedentes sobre este acto.

Jurisprudencia Registral

Resoluciones del Tribunal Registral

No se han aprobado resoluciones sobre este acto

Tasa registral

  • Derecho de presentación: S/ 139.00
  • Derecho de inscripción: S/ 139.00
  • Plazo de calificación: 7 días hábiles
 "Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".