Diferencia entre revisiones de «Inscripción de fraccionamiento o división de concesión minera»

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* Ley que oficializa el Sistema de Cuadrículas Mineras en Coordenadas UTM WGS84 - Ley Nº 30428.
* Ley que oficializa el Sistema de Cuadrículas Mineras en Coordenadas UTM WGS84 - Ley Nº 30428.


* Artículos 22, 23 y 46 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Derechos Mineros aprobado por Resolución N° 052-2004-SUNARP/SN (12/02/2004).
* Artículos 22, 23 y 46 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Derechos Mineros aprobado por [[Resolución N° 052-2004-SUNARP/SN]] (12/02/2004).


* Resolución N° 268-2019-SUNARP/SN que aprueba la actualización del monto de los derechos registrales de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos para el año 2020 https://www.sunarp.gob.pe/normas-resoluciones.asp.
* Resolución N° 268-2019-SUNARP/SN que aprueba la actualización del monto de los derechos registrales de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos para el año 2020 https://www.sunarp.gob.pe/normas-resoluciones.asp.

Revisión del 23:04 30 abr 2020

El Fraccionamiento, reducción o división de concesión minera puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.

Requisitos para la inscripción

a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante (persona que realiza el trámite en la Sunarp).

b) Copias certificadas de lae la Resolución que aprueba el fraccionamiento o división, con la constancia de haber quedado firme.

c) Pago de derechos registrales.

d) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.

Tener en cuenta

  • La concesión minera objeto de fraccionamiento o división debe encontrarse previamente inscrita.
  • La resolución debe contener los datos que señala el artículo 23 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Derechos Mineros
  • En el caso que la concesión fraccionada o dividida hubiere estado hipotecada, cedida o bajo contrato de opción, deberá constar la autorización del acreedor hipotecario, o del cesionario, o del opcionista, según el caso, el que deberá constar en escritura pública.

Base legal

  • Artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-EM.
  • Artículos 8 al 16 del Reglamento de diversos Títulos del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería aprobado por Decreto Supremo N° 03-94-EM y sus modificatorias.
  • Ley que oficializa el Sistema de Cuadrículas Mineras en Coordenadas UTM WGS84 - Ley Nº 30428.

Precedente de observancia obligatoria

No se han aprobado precedentes sobre este acto.

Jurisprudencia Registral

Resoluciones del Tribunal Registral

No se han aprobado resoluciones sobre este acto

Tasa registral

  • Derecho de presentación: S/ 139.00
  • Derecho de inscripción: S/ 139.00
  • Plazo de calificación: 7 días hábiles
 "Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".