Diferencia entre revisiones de «Inscripción de fusión de sociedades»

De wikiregistral
Etiqueta: visualeditor-wikitext
Sin resumen de edición
Etiqueta: visualeditor-wikitext
Línea 1: Línea 1:
La [[Fusión]] de sociedades puesde inscribirse en el Registro de Persona Jurídica.  
La [[Fusión]] de sociedades puede inscribirse en el Registro de Persona Jurídica.  


== Requisitos para la inscripción ==
== Requisitos para la inscripción ==


a)Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.
a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante.


b)Escritura Pública que contenga el acuerdo  adoptado por la junta debidamente asentado en libro de actas, con los demás requisitos establecidos por ley.
b) Parte notarial de la escritura pública que contenga el acuerdo de fusión, así como:


c)Original o copia certificada por notario de las publicaciones en los diarios del aviso de convocatoria en caso de SAA y SA, conforme al artículo 38 del Reglamento del Registro de Sociedades, o la constancia de convocatoria en caso de las SAC, SRL y otras en la forma prevista por el artículo 76 del Reglamento del Registro de Sociedades, salvo que el acuerdo se haya adoptado en Junta Universal.
# Las publicaciones del aviso de los acuerdos de fusión así como la constancia
# expedida por el gerente general o por la persona autorizada de cada una
# de las sociedades participantes en la fusión, de que la sociedad no ha sido
# emplazada judicialmente por los acreedores oponiéndose a la fusión.Si se hubiere producido oposición notificada dentro del plazo previsto en el
# artículo 357 de la Ley, la fusión podrá inscribirse si en la escritura pública se inserta, o se acompaña, la resolución judicial que declare que la sociedad ha
# pagado, garantizado a satisfacción del Juez o se ha notificado al acreedor que
# se ha constituido la fianza prevista en la parte final del artículo 219 de la Ley o la
# aceptación del desistimiento del acreedor;


d)En el caso de transformación, se deberá insertar a la escritura pública los avisos del acuerdo de transformación, salvo que el acuerdo se adopte en Junta Universal. Así como el Pacto Social y Estatuto de la nueva forma societaria.


e)En el caso de fusión y escisión, la escritura pública debe contener los avisos del acuerdo de fusión y/o escisión publicados por tres veces con intervalos de cinco días, en el diario oficial el peruano así como insertar la respectiva certificación del Gerente General y/o del representante debidamente autorizado, en el sentido que la sociedad no ha sido emplazada judicialmente por los acreedores oponiéndose al acuerdo.
c) Original o copia certificada por notario de las publicaciones en los diarios del aviso de convocatoria en caso de SAA y SA, conforme al artículo 38 del Reglamento del Registro de Sociedades, o la constancia de convocatoria en caso de las SAC, SRL y otras en la forma prevista por el artículo 76 del Reglamento del Registro de Sociedades, salvo que el acuerdo se haya adoptado en Junta Universal.


f)En el caso de fusión la escritura pública contendrá la relación y contenido de los derechos especiales existentes en la sociedad o sociedades que se extinguen por la fusión y que figuren inscritos en el Registro, que no sean modificados o no sean materia de compensación.


g)En el caso de escisión la escritura pública contendrá la relación detallada y valorizada de los elementos del activo y del pasivo, en su caso, que correspondan a cada uno de los bloques patrimoniales resultantes de la escisión.


h)En el caso de escisión la escritura pública contendrá la relación y contenido de los derechos especiales existentes en la sociedad que se escinde o en la que que se extingue por la escisión, que figuren inscritos en el Registro, que no sean modificados o no sean materia de compensación.
e) En el caso de fusión y escisión, la escritura pública debe contener los avisos del acuerdo de fusión y/o escisión publicados por tres veces con intervalos de cinco días, en el diario oficial el peruano así como insertar la respectiva certificación del Gerente General y/o del representante debidamente autorizado, en el sentido que la sociedad no ha sido emplazada judicialmente por los acreedores oponiéndose al acuerdo.


i)En caso de reorganización simple se insertará la declaración jurada del gerente general, administrador o de la persona autorizada de haber recibido el bloque patrimonial aportado, incluyendo los bienes, derechos, obligaciones y garantías que lo integran y el informe de valorización con los datos que exige el artículo 27 de la Ley.
f) En el caso de fusión la escritura pública contendrá la relación y contenido de los derechos especiales existentes en la sociedad o sociedades que se extinguen por la fusión y que figuren inscritos en el Registro, que no sean modificados o no sean materia de compensación.


j)En caso de participación de sociedades con domicilios distintos, se deben acompañar tantos partes notariales como oficinas registrales intervengan.


k)Autorización de la entidad correspondiente, de ser el caso.


l)Pago de derechos registrales.


m)Otros, según calificación registral  y disposiciones vigentes.
 
j) En caso de participación de sociedades con domicilios distintos, se deben acompañar tantos partes notariales como oficinas registrales intervengan.
 
k) Autorización de la entidad correspondiente, de ser el caso.
 
l) Pago de los derechos registrales.
 
m) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.


== Base legal ==
== Base legal ==


* Artículos 15,17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012) y sus modificatorias.
* Artículos 15,17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por [[Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN]] (18/05/2012) y sus modificatorias.


* Artículos 116, 120, 333 al 393 de la Ley General de Sociedades Ley N° 26887 (09/12/1997.
* Artículos 116, 120, 333 al 393 de la Ley General de Sociedades Ley N° 26887 (09/12/1997.
Línea 55: Línea 63:
==Tasa Registral==
==Tasa Registral==


*Derecho de presentación: S/ 10.00
*Derecho de calidicación: S/ 10.00


*Derecho de inscripción: S/ 10.00
*Derecho de inscripción: S/ 10.00

Revisión del 20:18 25 mar 2020

La Fusión de sociedades puede inscribirse en el Registro de Persona Jurídica.

Requisitos para la inscripción

a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante.

b) Parte notarial de la escritura pública que contenga el acuerdo de fusión, así como:

  1. Las publicaciones del aviso de los acuerdos de fusión así como la constancia
  2. expedida por el gerente general o por la persona autorizada de cada una
  3. de las sociedades participantes en la fusión, de que la sociedad no ha sido
  4. emplazada judicialmente por los acreedores oponiéndose a la fusión.Si se hubiere producido oposición notificada dentro del plazo previsto en el
  5. artículo 357 de la Ley, la fusión podrá inscribirse si en la escritura pública se inserta, o se acompaña, la resolución judicial que declare que la sociedad ha
  6. pagado, garantizado a satisfacción del Juez o se ha notificado al acreedor que
  7. se ha constituido la fianza prevista en la parte final del artículo 219 de la Ley o la
  8. aceptación del desistimiento del acreedor;


c) Original o copia certificada por notario de las publicaciones en los diarios del aviso de convocatoria en caso de SAA y SA, conforme al artículo 38 del Reglamento del Registro de Sociedades, o la constancia de convocatoria en caso de las SAC, SRL y otras en la forma prevista por el artículo 76 del Reglamento del Registro de Sociedades, salvo que el acuerdo se haya adoptado en Junta Universal.


e) En el caso de fusión y escisión, la escritura pública debe contener los avisos del acuerdo de fusión y/o escisión publicados por tres veces con intervalos de cinco días, en el diario oficial el peruano así como insertar la respectiva certificación del Gerente General y/o del representante debidamente autorizado, en el sentido que la sociedad no ha sido emplazada judicialmente por los acreedores oponiéndose al acuerdo.

f) En el caso de fusión la escritura pública contendrá la relación y contenido de los derechos especiales existentes en la sociedad o sociedades que se extinguen por la fusión y que figuren inscritos en el Registro, que no sean modificados o no sean materia de compensación.



j) En caso de participación de sociedades con domicilios distintos, se deben acompañar tantos partes notariales como oficinas registrales intervengan.

k) Autorización de la entidad correspondiente, de ser el caso.

l) Pago de los derechos registrales.

m) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.

Base legal

  • Artículos 116, 120, 333 al 393 de la Ley General de Sociedades Ley N° 26887 (09/12/1997.
  • Artículo 14 de Ley 26702,Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros.
  • Artículos 14, 38, 76, 117 al 146 del Reglamento del Registro de Sociedades aprobado por Resolución N° 200-2001-SUNARP/SN (27/07/2001).
  • D.S. N° 37-94-JUS (07/07/1994).
  • Artículos 2011 del Código Civil aprobado por D. Leg. 295 (25/07/1984).

Precedentes de observancia obligatoria

No se han aprobado precedentes sobre este acto.

Jurisprudencia Registral

Resoluciones del Tribunal Registral

Sumilla de la Resolución 1509-2015-SUNARP-TR-L de 04/08/2015 sobre traslado de asientos por fusión

No corresponde el traslado del asiento que contiene un mandato judicial que cancela o anula otros asientos de la sociedad absorbida por fusión a la partida de la sociedad absorbente, toda vez que los efectos del mismo surten solo respecto de los asientos que se cancelan, no pudiendo extenderse más allá de lo expresado en el mandato respectivo.

Tasa Registral

  • Derecho de calidicación: S/ 10.00
  • Derecho de inscripción: S/ 10.00
  • Plazo de calificación: 7 días hábiles
"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público."'