Diferencia entre revisiones de «Inscripción de fusión de sociedades»

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b) Parte notarial de la escritura pública que contenga el acuerdo de fusión de las juntas generales de las sociedades participantes, el pacto social y estatuto de la nueva sociedad o las modificaciones del pacto social y del estatuto de la sociedad absorbente, la fecha de entrada en vigencia de la fusión, los pactos que las sociedades participantes estimen pertinentes así como:
b) Parte notarial de la escritura pública que contenga el acuerdo de fusión de las juntas generales de las sociedades participantes, el pacto social y estatuto de la nueva sociedad o las modificaciones del pacto social y del estatuto de la sociedad absorbente, la fecha de entrada en vigencia de la fusión, los pactos que las sociedades participantes estimen pertinentes así como:


b.1) Las publicaciones del aviso de los acuerdos de fusión por tres veces con intervalos de cinco días, así como la constancia expedida por el gerente general o por la persona autorizada de cada una de las sociedades participantes en la fusión de que la sociedad no ha sido emplazada judicialmente por los acreedores oponiéndose a la fusión. Si se hubiere producido oposición notificada dentro del plazo previsto en el artículo 357 de la Ley, la fusión podrá inscribirse si en la escritura pública se inserta, o se acompaña, la resolución judicial que declare que la sociedad ha pagado, garantizado a satisfacción del Juez o se ha notificado al acreedor que se ha constituido la fianza prevista en la parte final del artículo 219 de la Ley o la aceptación del desistimiento del acreedor.  
b.1) Original o copia certificada de las publicaciones del aviso de los acuerdos de fusión por tres veces con intervalos de cinco días, así como la constancia expedida por el gerente general o por la persona autorizada de cada una de las sociedades participantes en la fusión de que la sociedad no ha sido emplazada judicialmente por los acreedores oponiéndose a la fusión. Si se hubiere producido oposición notificada dentro del plazo previsto en el artículo 357 de la Ley, la fusión podrá inscribirse si en la escritura pública se inserta, o se acompaña, la resolución judicial que declare que la sociedad ha pagado, garantizado a satisfacción del Juez o se ha notificado al acreedor que se ha constituido la fianza prevista en la parte final del artículo 219 de la Ley o la aceptación del desistimiento del acreedor.  


b.2) La relación y contenido de los derechos especiales existentes en la sociedad o sociedades que se extinguen por la fusión y que figuren inscritos en el Registro, que no sean modificados o no sean materia de compensación.
b.2) La relación y contenido de los derechos especiales existentes en la sociedad o sociedades que se extinguen por la fusión y que figuren inscritos en el Registro, que no sean modificados o no sean materia de compensación.
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g) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.
g) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.


==Tener en cuenta ==
==Tener en cuenta ==
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