Diferencia entre revisiones de «Inscripción de hipoteca unilateral y expedición del título de crédito hipotecario negociable»

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La [[Extinción]] de [[Hipoteca]] con [[Título de crédito negociable por venta judicial o extrajudicial]] puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.
La inscripción de [[Hipoteca]] con [[Título de crédito hipotecario negociable(TCHN)|Título de crédito hipotecario negociable (TCHN)]] puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.


== Requisitos para la inscripción ==
==Requisitos para la inscripción==


a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante. Recabado en la oficina registral.
1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.


b) Parte judicial que contenga oficio suscrito por el Juez y copia certificada por Secretario Judicial de la constancia que ordena la adjudicación por venta judicial y la cancelación de la hipoteca por Título de Crédito Negociable, así como todo gravamen y carga registrado con posterioridad.
2.- Parte notarial de escritura pública de constitución unilateral de hipoteca.


c) En el caso de venta extrajudicial se necesita presentar la constancia que expida la empresa del Sistema Financiero Nacional que intervino en la transferencia del predio.  
3.- Solicitud de expedición del Título de Crédito Hipotecario Negociable, formulada por el propietario mediante escritura pública, salvo que dicha solicitud se se encuentre contenida en la escritura pública de constitución de hipoteca.


==Tener en cuenta para la inscripción==
Notas:


La constancia debe contener los siguientes datos:
1.- El presente procedimiento administrativo consta de actos registrales, los cuales son independientes, por lo cual, los derechos de trámite son individuales, siendo el pago por cada uno.
#El nombre del adquirente. Tratándose de persona natural: los nombres y apellidos; nacionalidad en caso de ser extranjero; número de su documento oficial de identidad; estado civil, en caso de ser casado la indicación de que el bien se adquiere en calidad de propio, o si la adquirente es la sociedad conyugal. En este último caso consignar los datos de cada uno de los cónyuges. Tratándose de personas jurídicas: su denominación o razón social, los datos en el Registro Público, así como los datos del representante.  
 
#Los datos de la partida registral del bien hipotecado objeto de venta.  
==Tener en cuenta==
#El precio de la venta y la mención de si cubre o no el monto total del crédito garantizado. Si el precio de la venta no cubre el monto total del crédito garantizado, número y fecha de emisión del Título. Si el precio de venta cubre el monto total del crédito garantizado, debe acompañarse el Título respectivo.  
 
#Los datos de identificación de la persona jurídica interviniente en la enajenación.
*El inmueble no debe tener ningún gravamen, carga o medida de cualquier naturaleza que impida la inscripción de dicha hipoteca como garantía de primer rango.
#La firma del representante de la persona jurídica que emite la constancia, la cual debe encontrarse legalizada notarialmente.
 
*El monto de la valorización del inmueble que será el importe por el cual se ha constituido o se constituirá el gravamen hipotecario, con indicación del nombre del perito y de su registro o colegiatura respectiva.
 
*Los datos de la partida registral del bien hipotecado.
 
*La transferencia del TCHN comprende la transferencia del crédito y de la garantía hipotecaria.
 
*La presentación del [[Parte notarial]] en la oficina registral, deberá de ser efectuada por el Notario ante quien se otorgó el instrumento o por sus dependientes acreditados. Excepcionalmente, a solicitud y bajo responsabilidad del interesado, el parte notarial podrá ser presentado y tramitado por persona distinta al notario o sus dependientes. El notario al expedir el parte deberá consignar en estos instrumentos el nombre completo y número de documento de identidad de la persona que se encargará de la presentación y tramitación, además de incorporarlo en el Módulo “Sistema Notario” los datos de la persona (Sétima Disposición complementaria, transitoria y final del Decreto Legislativo 1049, modificado por el Decreto Legislativo 1232).


==Base legal==
==Base legal==


*Artículos 240 a 245, Ley de Títulos Valores – ''Ley N° 27287''.
*Artículos 240, 241 y 245 de la Ley de Títulos Valores, Ley N° 27287 (19/06/2000).
*Artículos 1, 2, 3 y 10 (modificado por el art. 15 del D. Leg. Nº 1451) de la Ley que crea el Sistema Nacional y la Superintendencia de los Registros Públicos, Ley N° 26366 (14/10/1994).
*Artículo 146 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por [[Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN|Resolución de Superintendencia N° 097-2013-SUNARP/SN]] (03/05/2013).
*Artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 573-2003-SUNARP-SN (12/12/2003), que aprueba formato que contiene el Título de Crédito Hipotecario Negociable.
 
==Precedentes de observancia obligatoria==
 
===Hipoteca unilateral===
“Procede inscribir hipotecas constituidas por declaración unilateral del propietario, sin necesidad de intervención del acreedor”.
 
Criterio adoptado en las Resoluciones Nº P003-98-ORLC/TR del 30 de enero de 1998 y Nº 279- 1997-ORLC/TR del 7 de julio de 1997.
 
''Pleno XII, Sesión ordinaria realizada los días 4 y 5 de agosto de 2005.''
 
==='''Inscripción de la emisión de TCHN no emitido por el registro'''===
"Cuando se inscriba la anotación del TCHN no emitido por el Registro, la calificación registral sólo comprende los siguientes aspectos:
 
Que la hipoteca incorporada en el TCHN sea el único gravamen inscrito o se éste solicitando simultáneamente su inscripción; la verificación de la comunicación de la entidad emisora autorizada por , con el carácter de declaración jurada, con la información a que se refiere el artículo 5 de  Nº 685-2007, anexando copia simple de la valuación y del título emitido.


*''Resolución S.B.S. N° 685-2007'' - Reglamento del Título de Crédito Hipotecario Negociable.
No corresponde la acreditación de la autorización del propietario o del deudor en su caso, para el acto de emisión, ni la exigencia de la inscripción previa de la modificación de la hipoteca incorporada en el TCHN, en caso ésta se encuentre inscrita con anterioridad al acto de emisión".


== Precedentes de observancia obligatoria ==
Criterio adoptado en la resolución ''N° 872-2009-SUNARP-TR-L'' del 19 de junio de 2009.


No se han aprobado  precedentes sobre este acto.
''Pleno L, Sesión ordinaria realizada los días 3, 4 y 5 de agosto de 2009.''


==Jurisprudencia Registral==
==Jurisprudencia Registral==
=== Resoluciones del Tribunal Registral ===
===Resoluciones del Tribunal Registral===
 
====Sumilla de la Resolución 1423-2017-SUNARP-TR-L de 28/06/2017 sobre hipoteca unilateral incorporado en un TCHN====
 
''No constituye impedimento para anotar un embargo, el que sobre el predio afectado con la medida se haya constituido hipoteca unilateral incorporada a un TCHN, pues cuando la Ley N° 27287 - Ley de Títulos Valores señala que debe constatarse la inexistencia de cargas o gravámenes, se refiere a la situación de la partida registral a la fecha de expedición de dicho titulo, y no en fecha posterior a esta.''
 
====Sumilla de la Resolución 709-2012-SUNARP-TR-L de 11/05/2012 sobre constitución de hipoteca sobre predio gravado con hipoteca unilateral incorporado en un TCHN====  


====Sumilla de la Resolución 1439-2009-SUNARP-TR-L de 18/09/2009 sobre levantamiento de gravamen incorporado en el título de crédito hipotecario negociable====
''No resulta inscribible la constitución de una hipoteca sobre un predio, si de la revisión de los asientos registrales consta que recae sobre el bien una hipoteca unilateral incorporada en un Título de Crédito Hipotecario Negociable, al ser ésta hipoteca exclusiva, única y por el valor total del bien conforme a la Ley de Títulos Valores.''


''De acuerdo con el artículo 244.1 de la Ley de Títulos Valores, para el levantamiento de gravamen incorporado en el Título de Crédito Hipotecario Negociable, no se requiere del otorgamiento de escritura pública ni de otra formalidad, que la sola entrega física del título valor al obligado. Así, en el caso que el crédito se encuentre debidamente cancelado, y en consecuencia, el último endosatario devuelva el título valor con la constancia de pago respectiva, el Registrador deberá levantar el correspondiente gravamen.''
====Sumilla de la Resolución 1380-2009-SUNARP-TR-L de 04/09/2009 sobre expedición de título de crédito hipotecario negociable====
 
''Sólo procede la expedición de Título de Crédito Hipotecario Negociable cuando el inmueble materia de constitución de hipoteca, no tenga cargas o gravámenes.''


==Tasa registral==
==Tasa registral==


*Expedición del Título de Crédito Hipotecario Negociable: S/ 81.00
'''Tasa aplicable del monto de la hipoteca establecido en el Título de Crédito Hipotecario Negociable hasta S/ 35 000.00'''


===Tasa aplicable del monto de la hipoteca establecido en el Título de Crédito Hipotecario Negociable hasta S/ 35 000.00===
*Derecho de calificación: S/ 36.00


*Derecho de Presentación: S/ 34.00
*Derecho de inscripción: Monto de la hipoteca X 0.75/1000
*Derecho de inscripción: Monto de la hipoteca X 0.75/1000
*Plazo de calificación: 7 días hábiles


===Tasa aplicable del monto de la hipoteca establecido en el Título de Crédito Hipotecario Negociable en más de S/ 35 000.00 ===
'''Tasa aplicable del monto de la hipoteca establecido en el Título de Crédito Hipotecario Negociable en más de S/ 35 000.00'''
 
*Derecho de calificación: S/ 36.00


*Derecho de Presentación: S/ 34.00
*Derecho de inscripción: Monto de la hipoteca X 1.5/1000
*Derecho de inscripción: Monto de la hipoteca X 1.5/1000
*Plazo de calificación: 7 días hábiles


   '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título".'''''
'''Emisión del título de crédito hipotecario negociable'''
 
*Derecho de calificación: S/ 36.00
 
*Derecho de inscripción: S/ 9.00
 
==Plazo de calificación==
 
*7 días hábiles (Sujeto a complejidad del título).
 
   '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".'''''
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