Diferencia entre revisiones de «Inscripción de hipoteca unilateral y expedición del título de crédito hipotecario negociable»

Sin resumen de edición
Etiqueta: visualeditor-wikitext
Etiqueta: visualeditor-wikitext
Línea 4: Línea 4:
== Requisitos para la inscripción ==
== Requisitos para la inscripción ==


a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante. Recabado en la oficina registral.
a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante. Recabado en la oficina registral.


b) Parte judicial que contenga oficio suscrito por el Juez y copia certificada por Secretario Judicial de la constancia que ordena la adjudicación por venta judicial y la cancelación de la hipoteca por Título de Crédito Negociable, así como todo gravamen y carga registrado con posterioridad.
b) Parte judicial que contenga oficio suscrito por el Juez y copia certificada por Secretario Judicial de la constancia que ordena la adjudicación por venta judicial y la cancelación de la hipoteca por Título de Crédito Negociable, así como todo gravamen y carga registrado con posterioridad.
Línea 10: Línea 10:
c) En el caso de venta extrajudicial se necesita presentar la constancia que expida la empresa del Sistema Financiero Nacional que intervino en la transferencia del predio.  
c) En el caso de venta extrajudicial se necesita presentar la constancia que expida la empresa del Sistema Financiero Nacional que intervino en la transferencia del predio.  


'''¿QUÉ DEBERÁ TENER EN CUENTA?'''
==Tener en cuenta para la inscripción==


La constancia debe contener los siguientes datos:  
La constancia debe contener los siguientes datos:  
- El nombre del adquirente. Tratándose de persona natural: los nombres y apellidos; nacionalidad en caso de ser extranjero; número de su documento oficial de identidad; estado civil, en caso de ser casado la indicación de que el bien se adquiere en calidad de propio, o si la adquirente es la sociedad conyugal. En este último caso consignar los datos de cada uno de los cónyuges. Tratándose de personas jurídicas: su denominación o razón social, los datos en el Registro Público, así como los datos del representante.  
#El nombre del adquirente. Tratándose de persona natural: los nombres y apellidos; nacionalidad en caso de ser extranjero; número de su documento oficial de identidad; estado civil, en caso de ser casado la indicación de que el bien se adquiere en calidad de propio, o si la adquirente es la sociedad conyugal. En este último caso consignar los datos de cada uno de los cónyuges. Tratándose de personas jurídicas: su denominación o razón social, los datos en el Registro Público, así como los datos del representante.  
- Los datos de la partida registral del bien hipotecado objeto de venta.  
#Los datos de la partida registral del bien hipotecado objeto de venta.  
- El precio de la venta y la mención de si cubre o no el monto total del crédito garantizado. Si el precio de la venta no cubre el monto total del crédito garantizado, número y fecha de emisión del Título. Si el precio de venta cubre el monto total del crédito garantizado, debe acompañarse el Título respectivo.  
#El precio de la venta y la mención de si cubre o no el monto total del crédito garantizado. Si el precio de la venta no cubre el monto total del crédito garantizado, número y fecha de emisión del Título. Si el precio de venta cubre el monto total del crédito garantizado, debe acompañarse el Título respectivo.  
- Los datos de identificación de la persona jurídica interviniente en la enajenación.  
#Los datos de identificación de la persona jurídica interviniente en la enajenación.  
- La firma del representante de la persona jurídica que emite la constancia, la cual debe encontrarse legalizada notarialmente.
#La firma del representante de la persona jurídica que emite la constancia, la cual debe encontrarse legalizada notarialmente.


'''BASE LEGAL'''
==Base legal==
- Ley de Títulos Valores – Ley N° LEY Nº 27287, artículos 240 a 245
 
- Resolución S.B.S. N º 685-2007 - Reglamento del Título de Crédito Hipotecario Negociable
*Artículos 240 a 245, Ley de Títulos Valores – ''Ley LEY N° 27287''.
 
*''Resolución S.B.S. 685-2007'' - Reglamento del Título de Crédito Hipotecario Negociable.


== Precedentes de observancia obligatoria ==
== Precedentes de observancia obligatoria ==
1564

ediciones