Diferencia entre revisiones de «Inscripción de hipoteca unilateral y expedición del título de crédito hipotecario negociable»
Inscripción de hipoteca unilateral y expedición del título de crédito hipotecario negociable (ver código)
Revisión del 07:00 24 abr 2020
, 24 abr 2020sin resumen de edición
Etiqueta: visualeditor-wikitext |
Sin resumen de edición Etiqueta: visualeditor-wikitext |
||
Línea 1: | Línea 1: | ||
La [[Extinción]] de [[Hipoteca]] con [[Título de crédito negociable por venta judicial o extrajudicial]] puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble. | La inscripción [[Extinción]] de [[Hipoteca]] con [[Título de crédito negociable por venta judicial o extrajudicial]] puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble. | ||
== Requisitos para la inscripción == | == Requisitos para la inscripción == | ||
Línea 21: | Línea 21: | ||
* Los datos de la partida registral del bien hipotecado. | * Los datos de la partida registral del bien hipotecado. | ||
* La transferencia del TCHN comprende la transferencia del crédito y de la garantía hipotecaria. | |||
* La presentación del [[Parte notarial]] en la oficina registral, deberá de ser efectuada por el Notario ante quien se otorgó el instrumento o por sus dependientes acreditados. Excepcionalmente, a solicitud y bajo responsabilidad del interesado, el parte notarial podrá ser presentado y tramitado por persona distinta al notario o sus dependientes. El notario al expedir el parte deberá consignar en estos instrumentos el nombre completo y número de documento de identidad de la persona que se encargará de la presentación y tramitación, además de incorporarlo en el Módulo “Sistema Notario” los datos de la persona (Sétima Disposición complementaria, transitoria y final del Decreto Legislativo 1049, modificado por el Decreto Legislativo 1232). | |||
==Base legal== | ==Base legal== |