Diferencia entre revisiones de «Inscripción de hipoteca unilateral y expedición del título de crédito hipotecario negociable»

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La [[Extinción]] de [[Hipoteca]] con [[Título de crédito negociable por venta judicial o extrajudicial]] puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.
La inscripción [[Extinción]] de [[Hipoteca]] con [[Título de crédito negociable por venta judicial o extrajudicial]] puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.


== Requisitos para la inscripción ==
== Requisitos para la inscripción ==
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* Los datos de la partida registral del bien hipotecado.
* Los datos de la partida registral del bien hipotecado.
* La transferencia del TCHN comprende la transferencia del crédito y de la garantía hipotecaria.
* La presentación del [[Parte notarial]] en la oficina registral, deberá de ser efectuada por el Notario ante quien se otorgó el instrumento o por sus dependientes acreditados. Excepcionalmente, a solicitud y bajo responsabilidad del interesado, el parte notarial podrá ser presentado y tramitado por persona distinta al notario o sus dependientes. El notario al expedir el parte deberá consignar en estos instrumentos el nombre completo y número de documento de identidad de la persona que se encargará de la presentación y tramitación, además de incorporarlo en el Módulo “Sistema Notario” los datos de la persona (Sétima Disposición complementaria, transitoria y final del Decreto Legislativo 1049, modificado por el Decreto Legislativo 1232).


==Base legal==
==Base legal==
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