Diferencia entre revisiones de «Inscripción de hipoteca unilateral y expedición del título de crédito hipotecario negociable»

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'''Tasa aplicable del monto de la hipoteca establecido en el Título de Crédito Hipotecario Negociable hasta S/ 35 000.00'''
'''Tasa aplicable del monto de la hipoteca establecido en el Título de Crédito Hipotecario Negociable hasta S/ 35 000.00'''


:- Derecho de Presentación: S/ 35.00
* Derecho de calificación: S/ 35.00


:- Derecho de inscripción: Monto de la hipoteca X 0.75/1000
* Derecho de inscripción: Monto de la hipoteca X 0.75/1000


'''Tasa aplicable del monto de la hipoteca establecido en el Título de Crédito Hipotecario Negociable en más de S/ 35 000.00'''
'''Tasa aplicable del monto de la hipoteca establecido en el Título de Crédito Hipotecario Negociable en más de S/ 35 000.00'''


:- Derecho de Presentación: S/ 35.00
* Derecho de calificación: S/ 35.00


:- Derecho de inscripción: Monto de la hipoteca X 1.5/1000
* Derecho de inscripción: Monto de la hipoteca X 1.5/1000


* Expedición del Título de Crédito Hipotecario Negociable: S/ 83.00
'''Emisión del título de crédito hipotecario negociable'''
 
* Derecho de calificación: S/ 35.00
 
* Derecho de inscripción: S/ 7.00


==Plazo de calificación==
==Plazo de calificación==

Revisión del 00:28 30 abr 2020

La inscripción de Hipoteca con Título de crédito hipotecario negociable(TCHN) puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.

Requisitos para la inscripción

a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante (persona que realiza el trámite en la Sunarp).

b) Parte notarial de la escritura pública de constitución unilateral de hipoteca en la cual deberá insertarse la valorización efectuada por perito, monto que constituirá el valor del gravamen hipotecario.

c) Solicitud de expedición del Título de Crédito Hipotecario Negociable, formulada por el propietario mediante escritura pública, salvo que dicha solicitud se encuentre contenida en la escritura pública de constitución de hipoteca.

d) Pago de derechos registrales.

e) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.

Tener en cuenta

  • El inmueble no debe tener ningún gravamen, carga o medida de cualquier naturaleza que impida la inscripción de dicha hipoteca como garantía de primer rango.
  • El monto de la valorización del inmueble que será el importe por el cual se ha constituido o se constituirá el gravamen hipotecario, con indicación del nombre del perito y de su registro o colegiatura respectiva.
  • Los datos de la partida registral del bien hipotecado.
  • La transferencia del TCHN comprende la transferencia del crédito y de la garantía hipotecaria.
  • La presentación del Parte notarial en la oficina registral, deberá de ser efectuada por el Notario ante quien se otorgó el instrumento o por sus dependientes acreditados. Excepcionalmente, a solicitud y bajo responsabilidad del interesado, el parte notarial podrá ser presentado y tramitado por persona distinta al notario o sus dependientes. El notario al expedir el parte deberá consignar en estos instrumentos el nombre completo y número de documento de identidad de la persona que se encargará de la presentación y tramitación, además de incorporarlo en el Módulo “Sistema Notario” los datos de la persona (Sétima Disposición complementaria, transitoria y final del Decreto Legislativo 1049, modificado por el Decreto Legislativo 1232).

Base legal

  • Artículos 240 y 241 de la Ley de Títulos Valores Ley N° 27287 (19/06/2000).
  • Artículo 3 del Reglamento del Título de Crédito Hipotecario Negociable aprobado por Resolución SBS N° 685-2007.
  • Reglamento para la Representación mediante anotaciones en cuenta del Título de Crédito Hipotecario Negociable aprobado por Resolución CONASEV Nº 062-2007-EF-94.01.1.
  • Decreto Supremo N° 017-2003-JUS (18/09/2003) que aprueba las tasas registrales de los servicios de inscripción y de publicidad por oficina registral del Registro de Predios.
  • Resolución N° 268-2019-SUNARP/SN que aprueba la actualización del monto de los derechos registrales de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos para el año 2020 [1].

Precedentes de observancia obligatoria

Inscripción de la emisión de TCHN no emitido por el registro

"Cuando se inscriba la anotación del TCHN no emitido por el Registro, la calificación registral sólo comprende los siguientes aspectos:

Que la hipoteca incorporada en el TCHN sea el único gravamen inscrito o se éste solicitando simultáneamente su inscripción; la verificación de la comunicación de la entidad emisora autorizada por , con el carácter de declaración jurada, con la información a que se refiere el artículo 5 de Nº 685-2007, anexando copia simple de la valuación y del título emitido.

No corresponde la acreditación de la autorización del propietario o del deudor en su caso, para el acto de emisión, ni la exigencia de la inscripción previa de la modificación de la hipoteca incorporada en el TCHN, en caso ésta se encuentre inscrita con anterioridad al acto de emisión".

Criterio adoptado en la resolución N° 872-2009-SUNARP-TR-L del 19 de junio de 2009.

Jurisprudencia Registral

Resoluciones del Tribunal Registral

Sumilla de la Resolución 709-2012-SUNARP-TR-L de 11/05/2012 sobre constitución de hipoteca sobre predio gravado con hipoteca unilateral incorporado en un TCHN

No resulta inscribible la constitución de una hipoteca sobre un predio, si de la revisión de los asientos registrales consta que recae sobre el bien una hipoteca unilateral incorporada en un Título de Crédito Hipotecario Negociable, al ser ésta hipoteca exclusiva, única y por el valor total del bien conforme a la Ley de Títulos Valores.'

Sumilla de la Resolución 1423-2017-SUNARP-TR-L de 28/06/2017 sobre hipoteca unilateral incorporado en un TCHN

No constituye impedimento para anotar un embargo, el que sobre el predio afectado con la medida se haya constituido hipoteca unilateral incorporada a un TCHN, pues cuando la Ley N° 27287 - Ley de Títulos Valores señala que debe constatarse la inexistencia de cargas o gravámenes, se refiere a la situación de la partida registral a la fecha de expedición de dicho titulo, y no en fecha posterior a esta.

Sumilla de la Resolución 1380-2009-SUNARP-TR-L de 04/09/2009 sobre expedición de título de crédito hipotecario negociable

Sólo procede la expedición de Título de Crédito Hipotecario Negociable cuando el inmueble materia de constitución de hipoteca, no tenga cargas o gravámenes.

Tasa registral

Tasa aplicable del monto de la hipoteca establecido en el Título de Crédito Hipotecario Negociable hasta S/ 35 000.00

  • Derecho de calificación: S/ 35.00
  • Derecho de inscripción: Monto de la hipoteca X 0.75/1000

Tasa aplicable del monto de la hipoteca establecido en el Título de Crédito Hipotecario Negociable en más de S/ 35 000.00

  • Derecho de calificación: S/ 35.00
  • Derecho de inscripción: Monto de la hipoteca X 1.5/1000

Emisión del título de crédito hipotecario negociable

  • Derecho de calificación: S/ 35.00
  • Derecho de inscripción: S/ 7.00

Plazo de calificación

7 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados).

 "Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".