Diferencia entre revisiones de «Inscripción de hipoteca unilateral y expedición del título de crédito hipotecario negociable»

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La inscripción de [[Hipoteca]] con [[Título de crédito hipotecario negociable(TCHN)]] puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.
La inscripción de [[Hipoteca]] con [[Título de crédito hipotecario negociable(TCHN)]] puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.


== Requisitos para la inscripción ==
==Requisitos para la inscripción==


a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante (persona que realiza el trámite en la Sunarp).
1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.


b) [[Parte notarial]] de la escritura pública de constitución unilateral de hipoteca en la cual deberá insertarse la valorización efectuada por perito, monto que constituirá el valor del gravamen hipotecario.
2.- Parte notarial de escritura pública de constitución unilateral de hipoteca.


c) Solicitud de expedición del Título de Crédito Hipotecario Negociable, formulada por el propietario mediante escritura pública, salvo que dicha solicitud se encuentre contenida en la escritura pública de constitución de hipoteca.
3.- Solicitud de expedición del Título de Crédito Hipotecario Negociable, formulada por el propietario mediante escritura pública, salvo que dicha solicitud se se encuentre contenida en la escritura pública de constitución de hipoteca.


d) Pago de derechos registrales.
Notas:


e) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.
1.- El presente procedimiento administrativo consta de actos registrales, los cuales son independientes, por lo cual, los derechos de trámite son individuales, siendo el pago por cada uno.


== Tener en cuenta ==
==Tener en cuenta==


* El inmueble no debe tener ningún gravamen, carga o medida de cualquier naturaleza que impida la inscripción de dicha hipoteca como garantía de primer rango.
*El inmueble no debe tener ningún gravamen, carga o medida de cualquier naturaleza que impida la inscripción de dicha hipoteca como garantía de primer rango.


* El monto de la valorización del inmueble que será el importe por el cual se ha constituido o se constituirá el gravamen hipotecario, con indicación del nombre del perito y de su registro o colegiatura respectiva.
*El monto de la valorización del inmueble que será el importe por el cual se ha constituido o se constituirá el gravamen hipotecario, con indicación del nombre del perito y de su registro o colegiatura respectiva.


* Los datos de la partida registral del bien hipotecado.
*Los datos de la partida registral del bien hipotecado.


* La transferencia del TCHN comprende la transferencia del crédito y de la garantía hipotecaria.
*La transferencia del TCHN comprende la transferencia del crédito y de la garantía hipotecaria.


* La presentación del [[Parte notarial]] en la oficina registral, deberá de ser efectuada por el Notario ante quien se otorgó el instrumento o por sus dependientes acreditados. Excepcionalmente, a solicitud y bajo responsabilidad del interesado, el parte notarial podrá ser presentado y tramitado por persona distinta al notario o sus dependientes. El notario al expedir el parte deberá consignar en estos instrumentos el nombre completo y número de documento de identidad de la persona que se encargará de la presentación y tramitación, además de incorporarlo en el Módulo “Sistema Notario” los datos de la persona (Sétima Disposición complementaria, transitoria y final del Decreto Legislativo 1049, modificado por el Decreto Legislativo 1232).  
*La presentación del [[Parte notarial]] en la oficina registral, deberá de ser efectuada por el Notario ante quien se otorgó el instrumento o por sus dependientes acreditados. Excepcionalmente, a solicitud y bajo responsabilidad del interesado, el parte notarial podrá ser presentado y tramitado por persona distinta al notario o sus dependientes. El notario al expedir el parte deberá consignar en estos instrumentos el nombre completo y número de documento de identidad de la persona que se encargará de la presentación y tramitación, además de incorporarlo en el Módulo “Sistema Notario” los datos de la persona (Sétima Disposición complementaria, transitoria y final del Decreto Legislativo 1049, modificado por el Decreto Legislativo 1232).


==Base legal==
==Base legal==


* Artículos 15, 17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por [[Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN]] (18/05/2012).
*Artículos 240, 241 y 245 de la Ley de Títulos Valores, Ley N° 27287 (19/06/2000).
*Artículos 1, 2, 3 y 10 (modificado por el art. 15 del D. Leg. Nº 1451) de la Ley que crea el Sistema Nacional y la Superintendencia de los Registros Públicos, Ley N° 26366 (14/10/1994).
*Artículo 146 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por [[Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN|Resolución de Superintendencia N° 097-2013-SUNARP/SN]] (03/05/2013).
*Artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 573-2003-SUNARP-SN (12/12/2003), que aprueba formato que contiene el Título de Crédito Hipotecario Negociable.


* Artículo 146 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios aprobado por [[Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN]] (03/05/2013).
==Precedentes de observancia obligatoria==
 
* Artículos 240 y 241 de la Ley de Títulos Valores Ley N° 27287 (19/06/2000).
 
* Artículo 3 del Reglamento del Título de Crédito Hipotecario Negociable aprobado por Resolución SBS N° 685-2007.
 
* Reglamento para la Representación mediante anotaciones en cuenta del Título de Crédito Hipotecario Negociable aprobado por Resolución CONASEV Nº 062-2007-EF-94.01.1.
 
* Decreto Supremo N° 017-2003-JUS (18/09/2003) que aprueba las tasas registrales de los servicios de inscripción y de publicidad por oficina registral del Registro de Predios.
 
* Resolución N° 268-2019-SUNARP/SN que aprueba la actualización del monto de los derechos registrales de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos para el año 2020 [https://www.sunarp.gob.pe/normas-resoluciones.asp].
 
== Precedentes de observancia obligatoria ==


'''Inscripción de la emisión de TCHN no emitido por el registro'''
'''Inscripción de la emisión de TCHN no emitido por el registro'''
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==Jurisprudencia Registral==
==Jurisprudencia Registral==
=== Resoluciones del Tribunal Registral ===
===Resoluciones del Tribunal Registral===


====Sumilla de la Resolución 709-2012-SUNARP-TR-L de 11/05/2012 sobre constitución de hipoteca sobre predio gravado con hipoteca unilateral incorporado en un TCHN====  
====Sumilla de la Resolución 709-2012-SUNARP-TR-L de 11/05/2012 sobre constitución de hipoteca sobre predio gravado con hipoteca unilateral incorporado en un TCHN====  
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'''Tasa aplicable del monto de la hipoteca establecido en el Título de Crédito Hipotecario Negociable hasta S/ 35 000.00'''
'''Tasa aplicable del monto de la hipoteca establecido en el Título de Crédito Hipotecario Negociable hasta S/ 35 000.00'''


* Derecho de calificación: S/ 35.00
*Derecho de calificación: S/ 35.00


* Derecho de inscripción: Monto de la hipoteca X 0.75/1000
*Derecho de inscripción: Monto de la hipoteca X 0.75/1000


'''Tasa aplicable del monto de la hipoteca establecido en el Título de Crédito Hipotecario Negociable en más de S/ 35 000.00'''
'''Tasa aplicable del monto de la hipoteca establecido en el Título de Crédito Hipotecario Negociable en más de S/ 35 000.00'''


* Derecho de calificación: S/ 35.00
*Derecho de calificación: S/ 35.00


* Derecho de inscripción: Monto de la hipoteca X 1.5/1000
*Derecho de inscripción: Monto de la hipoteca X 1.5/1000


'''Emisión del título de crédito hipotecario negociable'''
'''Emisión del título de crédito hipotecario negociable'''


* Derecho de calificación: S/ 35.00
*Derecho de calificación: S/ 35.00


* Derecho de inscripción: S/ 7.00
*Derecho de inscripción: S/ 7.00


==Plazo de calificación==
==Plazo de calificación==
7 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados).
7 días hábiles.


   '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".'''''
   '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".'''''
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