Inscripción de hipoteca unilateral y expedición del título de crédito hipotecario negociable

La Extinción de hipoteca con Título de Crédito Negociable por venta judicial o extrajudicial puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.

Requisitos para la inscripción

a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante. Recabado en la oficina registral.

b) Parte judicial que contenga oficio suscrito por el Juez y copia certificada por Secretario Judicial de la constancia que ordena la adjudicación por venta judicial y la cancelación de la hipoteca por Título de Crédito Negociable, así como todo gravamen y carga registrado con posterioridad.

c) En el caso de venta extrajudicial se necesita presentar la constancia que expida la empresa del Sistema Financiero Nacional que intervino en la transferencia del predio.

Tener en cuenta para la inscripción

La constancia debe contener los siguientes datos:

  1. El nombre del adquirente. Tratándose de persona natural: los nombres y apellidos; nacionalidad en caso de ser extranjero; número de su documento oficial de identidad; estado civil, en caso de ser casado la indicación de que el bien se adquiere en calidad de propio, o si la adquirente es la sociedad conyugal. En este último caso consignar los datos de cada uno de los cónyuges. Tratándose de personas jurídicas: su denominación o razón social, los datos en el Registro Público, así como los datos del representante.
  2. Los datos de la partida registral del bien hipotecado objeto de venta.
  3. El precio de la venta y la mención de si cubre o no el monto total del crédito garantizado. Si el precio de la venta no cubre el monto total del crédito garantizado, número y fecha de emisión del Título. Si el precio de venta cubre el monto total del crédito garantizado, debe acompañarse el Título respectivo.
  4. Los datos de identificación de la persona jurídica interviniente en la enajenación.
  5. La firma del representante de la persona jurídica que emite la constancia, la cual debe encontrarse legalizada notarialmente.

Base legal

  • Artículos 240 a 245, Ley de Títulos Valores – Ley N° 27287.
  • Resolución S.B.S. N° 685-2007 - Reglamento del Título de Crédito Hipotecario Negociable.

Precedentes de observancia obligatoria

No se han aprobado precedentes sobre este acto.

Jurisprudencia Registral

Resoluciones del Tribunal Registral

Sumilla de la Resolución 1439-2009-SUNARP-TR-L de 18/09/2009 sobre levantamiento de gravamen incorporado en el título de crédito hipotecario negociable

De acuerdo con el artículo 244.1 de la Ley de Títulos Valores, para el levantamiento de gravamen incorporado en el Título de Crédito Hipotecario Negociable, no se requiere del otorgamiento de escritura pública ni de otra formalidad, que la sola entrega física del título valor al obligado. Así, en el caso que el crédito se encuentre debidamente cancelado, y en consecuencia, el último endosatario devuelva el título valor con la constancia de pago respectiva, el Registrador deberá levantar el correspondiente gravamen.

Tasa registral

  • Expedición del Título de Crédito Hipotecario Negociable: S/ 81.00

Tasa aplicable al costo del monto de la hipoteca establecido en el Título de Crédito Hipotecario Negociable hasta S/ 35 000.00

  • Derecho de Presentación: S/ 34.00
  • Derecho de inscripción: Costo del predio X 0.75/1000
  • Plazo de calificación: 7 días hábiles

Tasa aplicable al costo del monto de la hipoteca establecido en el Título de Crédito Hipotecario Negociable en más de S/ 35 000.00

  • Derecho de Presentación: S/ 34.00
  • Derecho de inscripción: Costo del predio X 1.5/1000
  • Plazo de calificación: 7 días hábiles
 "Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título".