Diferencia entre revisiones de «Inscripción de incorporación de datos registrables en el registro de propiedad vehicular»

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El [[Contrato]] de [[Arrendamiento financiero]] con opción de compra sobre vehículos puede inscribirse en el Registro de Propiedad Mueble.
Una persona natural o jurídica solicita la incorporación de datos registrables de un vehículo, a fin de completar aquellas características que faltan
 
en relación a la Clasificación Vehicular y Estandarización de Características Registrales Vehiculares establecidas por el MTC.
 
==Requisitos para la inscripción==
==Requisitos para la inscripción==
a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante (persona que realiza el trámite en la Sunarp).
a) Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.


b) Escritura pública de conformidad con el artículo 8 del Decreto Legislativo N° 299.
b) Solicitud del propietario con derecho inscrito con su firma certificada por notario o autenticada por fedatario de la Oficina Registral.  


c) Pago de los derechos registrales.
c) Certificado de Conformidad de Modificación expedido por personas jurídicas autorizadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en el que se indique que las modificaciones no afectan negativamente la seguridad del vehículo, el tránsito terrestre, el medio ambiente o incumplen las condiciones técnicas reglamentarias establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos.


d) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.
d) Pago de tasas registrales.
==Base legal==
==Base legal==


*Artículos 4, 7, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 17, 25, 28, 166, 167, 168, 169, 170, 171 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos aprobado por [[Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN]] (18/05/2012).
*Artículos 1, 2, 3 y 10 (modificado por Decreto Legislativo N°1451) de la Ley que crea el Sistema Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional, Ley N° 26366 (14/10/1994).
*Artículo 54°, Anexo IV y V del Reglamento Nacional de Vehículos aprobada por el Decreto Supremo N° 058-2003-MTC (07/10/2003).
*Articulo 1° de las medidas excepcionales para que propietarios de vehículos observados en inspecciones técnicas vehiculares, regularicen datos de la Tarjeta de Propiedad o Tarjeta de Identificación, Resolución Directoral N° 920-2012-MTC/15 (31/07/2012).
*Artículo 63° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular, aprobada por la Resolución de Superintendencia Nº 039-2013- SUNARP/SN (15/02/2013).


*Artículos 2, 4, 13, 22, 24, 25, 28, 29, 32, 38, 39, 40, 42, 49, 50, 59, 63, 64, 67, 68, 81, 82, 3ra Disc. Complementaria final  del Reglamento de Inscripciones del Registro Mobiliario de Contratos y su vinculación con los Registros Jurídicos de Bienes Muebles aprobado por [[Resolución N° 142-2006-SUNARP/SN]].
==Precedentes de observancia obligatoria==
No se han aprobado precedentes de observancia obligatoria sobre este acto.


*Artículos 5, 6,7, 12, 81, 82, 83, 84, 85 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular aprobado por [[Resolución N° 039-2013-SUNARP/SN]] (20/02/2013).
== Acuerdos Plenarios ==


*Artículos 172, 221 de la Ley N° 26702 General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros.
=== Incorporación de características del vehículo ===
“Para la aplicación de la R.D. 982-2012.MTC-15, sobre incorporación de características del vehículo, no será necesario que el Certificado de Conformidad de Modificación preexista al asiento de presentación".


*Artículos 999, 1001,1006, 1007, 1026, 1029,1206, 1212,1414, 1415,1416, 1419,1420, 14211422, 1423, 1425, 1814, 2112 del Código Civil aprobado por Decreto Legislativo N° 295.
''Pleno CXXII, Primer Acuerdo Plenario, Sesión ordinaria modalidad presencial realizada el día 22 de agosto de 2014.''


*Artículos: 23, 25, 26, 33, 37, 52, 53, 54, 57, 59, 82, 83, 85, 95, 104, 106, 110 Decreto Legislativo del Notariado N° 1049.
==Jurisprudencia Registral==
 
*Artículos 18, 23, 28, 51, 52 del Decreto Supremo N° 010-2010-JUS del TUO del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1049.
 
*Artículos 1, 3 del Decreto Supremo N° 012-2006-JUS (16/06/2006).


*Título Preliminar, Norma II del Decreto Supremo N° 133-2013-EF aprueba el TUO del Código Tributario.
=== Resoluciones del Tribunal Registral ===


*Decreto Supremo N° 013-2006-JUS aprueba tasas aplicables al Registro Mobiliario de Contratos y al Sistema Integrado de Garantías y Contratos.
==== Sumilla de la Resolución 595-2014-SUNARP-TR-L de 27/03/2014 sobre Incorporación de datos registrables al vehículo ====
''De conformidad con el artículo 63 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular, la incorporación de características del vehículo se realizará en mérito a la solicitud del titular registral con firma certificada por notario o fedatario de la Oficina Registral y el Certificado de Conformidad de Modificación, dispuesto por la Resolución Directoral N° 982-2012-MT-15.''


*Resolución N° 268-2019-SUNARP/SN que aprueba la actualización del monto de los derechos registrales de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos para el año 2020. [https://www.sunarp.gob.pe/normas-resoluciones.asp. Enlace de referencia]
==== Sumilla de la Resolución 414-2012-SUNARP-TR-A de 05/09/2012 sobre Rectificación ====
''No procede rectificar las características y otros datos registrables de un vehículo cuando lo inscrito guarda concordancia con la información contenida en el título archivado que le dio mérito. Sin embargo, dicha rectificación podrá acceder al Registro siempre que se adjunte la documentación idónea que aclare el error producido.''


==Precedentes de observancia obligatoria==
No se han aprobado  precedentes sobre este acto.
==Jurisprudencia Registral==
====Sumilla de la Resolución N° 1583-2016-SUNARP-TR-L de 10/08/2016 sobre arrendamiento financiero====
"La presentación de partes notariales al Registro deberá ser efectuada por el notario o sus dependientes acreditados ante la SUNARP, y de manera excepcional por persona distinta debidamente autorizada por el notario, debiendo constar en el módulo Sistema Notario a efecto de verificar la identidad de los mismos, conforme a lo dispuesto en la Sétima Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Legislativo N° 1049, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1232".
==Tasa registral==
==Tasa registral==


*Derecho de calificación: S/ 10.00
*Derecho de calificación: S/ 18.00


*Derecho de inscripción: 1.5 multiplicado por el valor de la garantía mobiliaria y luego dividido entre 1000.
==Plazo de calificación==


==Plazo de calificación==
* 7 días hábiles (sujeto a complejidad del título).
7 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados).




  '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".''''''
'''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".'''''

Revisión actual - 23:26 18 jun 2021

Una persona natural o jurídica solicita la incorporación de datos registrables de un vehículo, a fin de completar aquellas características que faltan

en relación a la Clasificación Vehicular y Estandarización de Características Registrales Vehiculares establecidas por el MTC.

Requisitos para la inscripción

a) Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.

b) Solicitud del propietario con derecho inscrito con su firma certificada por notario o autenticada por fedatario de la Oficina Registral.

c) Certificado de Conformidad de Modificación expedido por personas jurídicas autorizadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en el que se indique que las modificaciones no afectan negativamente la seguridad del vehículo, el tránsito terrestre, el medio ambiente o incumplen las condiciones técnicas reglamentarias establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos.

d) Pago de tasas registrales.

Base legal

  • Artículos 1, 2, 3 y 10 (modificado por Decreto Legislativo N°1451) de la Ley que crea el Sistema Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional, Ley N° 26366 (14/10/1994).
  • Artículo 54°, Anexo IV y V del Reglamento Nacional de Vehículos aprobada por el Decreto Supremo N° 058-2003-MTC (07/10/2003).
  • Articulo 1° de las medidas excepcionales para que propietarios de vehículos observados en inspecciones técnicas vehiculares, regularicen datos de la Tarjeta de Propiedad o Tarjeta de Identificación, Resolución Directoral N° 920-2012-MTC/15 (31/07/2012).
  • Artículo 63° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular, aprobada por la Resolución de Superintendencia Nº 039-2013- SUNARP/SN (15/02/2013).

Precedentes de observancia obligatoria

No se han aprobado precedentes de observancia obligatoria sobre este acto.

Acuerdos Plenarios

Incorporación de características del vehículo

“Para la aplicación de la R.D. 982-2012.MTC-15, sobre incorporación de características del vehículo, no será necesario que el Certificado de Conformidad de Modificación preexista al asiento de presentación".

Pleno CXXII, Primer Acuerdo Plenario, Sesión ordinaria modalidad presencial realizada el día 22 de agosto de 2014.

Jurisprudencia Registral

Resoluciones del Tribunal Registral

Sumilla de la Resolución 595-2014-SUNARP-TR-L de 27/03/2014 sobre Incorporación de datos registrables al vehículo

De conformidad con el artículo 63 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular, la incorporación de características del vehículo se realizará en mérito a la solicitud del titular registral con firma certificada por notario o fedatario de la Oficina Registral y el Certificado de Conformidad de Modificación, dispuesto por la Resolución Directoral N° 982-2012-MT-15.

Sumilla de la Resolución 414-2012-SUNARP-TR-A de 05/09/2012 sobre Rectificación

No procede rectificar las características y otros datos registrables de un vehículo cuando lo inscrito guarda concordancia con la información contenida en el título archivado que le dio mérito. Sin embargo, dicha rectificación podrá acceder al Registro siempre que se adjunte la documentación idónea que aclare el error producido.

Tasa registral

  • Derecho de calificación: S/ 18.00

Plazo de calificación

  • 7 días hábiles (sujeto a complejidad del título).


"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".