Diferencia entre revisiones de «Inscripción de independización de predio rústico sin cambio de uso»

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==Jurisprudencia Registral==
==Jurisprudencia Registral==
===Resoluciones del Tribunal Registral===
===Resoluciones del Tribunal Registral===
====Sumilla de la Resolución 1498-2009-SUNARP-TR-L sobre transferencia por expropiación====
====Sumilla de la Resolución 1537-2020-SUNARP-TR-L sobre Inscripción de independización de predio rústico sin cambio de uso====
''La falta de coincidencia entre los titulares registrales y la parte demandada, y la inexistencia de pronunciamiento judicial al respecto, impide la inscripción de un mandato judicial de transferencia por expropiación dictado en un proceso en el que no han sido demandados todos los copropietarios de uno de los predios y la propietaria del otro predio, salvo que el juez reitere el mandato de inscripción mediante la resolución respectiva, en cuyo caso, de conformidad con el tercer precedente aprobado en el quinto pleno del Tribunal Registral, en concordancia con el artículo 4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se entiende que dicha circunstancia ha sido incorporada al fondo del proceso.''  
''El bloqueo de parte de un predio inscrito que no contiene planos determina que en su virtud se suspenda la vigencia del asiento de presentación de títulos posteriores mediante los que se solicite la inscripción de transferencia de parte de ese mismo predio, pues no se puede determinar si existe o no incompatibilidad. DEFECTOS FORMALES EN EL FUHU Los defectos formales advertidos en la presentación del FUHU y sus anexos no impiden la inscripción de la independización de predio rústico sin cambio de uso cuando también se ha presentado la resolución municipal que aprueba dicho acto, por ser un instrumento público de mayor formalidad, en aplicación del acuerdo aprobado en el CXXXII Pleno del Tribunal Registral.''
 
 
'''Sumilla de la Resolución 410-2020-SUNARP-TR-L sobre Inscripción de independización de predio rústico sin cambio de uso'''
 
''La superposición advertida por el Área de Catastro no debe constituir obstáculo para denegar la inscripción cuando ésta es preexistente al acto que se solicita inscribir. INDEPENDIZACIÓN DE PREDIO RÚSTICO SIN CAMBIO DE USO Sí procede la independización de un predio rústico sin cambio de uso situado en área de expansión urbana, en parcelas inferiores a 1 (una) hectárea, siempre y cuando se presente la aprobación de la habilitación urbana correspondiente.''
 
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==Tasas registrales==
==Tasas registrales==
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