Inscripción de independización de predio rústico sin cambio de uso

La Inscripción de independización de predio rústico sin cambio de uso puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.

Requisitos para la inscripción

a) Formulario de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.

b) Formulario Único de habilitación Urbana FUHU y su anexo E con el número de Resolución de autorización.

c) Plano Municipal de Independización o parcelación debidamente sellados y visados, debiendo precisar el área, linderos y medidas perimétricas de la porción a independizar y del remanente.

d) Pago de Derechos Registrales

e) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.

Base legal

  • Artículos 24 y 25 del la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura aprobada por el Decreto Legislativo N° 1192 (23/08/2015)
  • Artículo 113 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios de la SUNARP aprobado por Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN (04-05-2013)
  • Artículos 1, 2, 3 y 10 de la Ley que crea el Sistema Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional aprobada por la Ley 26366 (14/10/1994), y modificada por el Decreto Legislativo N° 1451.

Precedentes de observancia obligatoria

No se han aprobado precedentes de observancia obligatoria sobre este acto.

Jurisprudencia Registral

Resoluciones del Tribunal Registral

Sumilla de la Resolución 1537-2020-SUNARP-TR-L sobre Inscripción de independización de predio rústico sin cambio de uso

El bloqueo de parte de un predio inscrito que no contiene planos determina que en su virtud se suspenda la vigencia del asiento de presentación de títulos posteriores mediante los que se solicite la inscripción de transferencia de parte de ese mismo predio, pues no se puede determinar si existe o no incompatibilidad. DEFECTOS FORMALES EN EL FUHU Los defectos formales advertidos en la presentación del FUHU y sus anexos no impiden la inscripción de la independización de predio rústico sin cambio de uso cuando también se ha presentado la resolución municipal que aprueba dicho acto, por ser un instrumento público de mayor formalidad, en aplicación del acuerdo aprobado en el CXXXII Pleno del Tribunal Registral.


Sumilla de la Resolución 410-2020-SUNARP-TR-L sobre Inscripción de independización de predio rústico sin cambio de uso

La superposición advertida por el Área de Catastro no debe constituir obstáculo para denegar la inscripción cuando ésta es preexistente al acto que se solicita inscribir. INDEPENDIZACIÓN DE PREDIO RÚSTICO SIN CAMBIO DE USO Sí procede la independización de un predio rústico sin cambio de uso situado en área de expansión urbana, en parcelas inferiores a 1 (una) hectárea, siempre y cuando se presente la aprobación de la habilitación urbana correspondiente.


Tasas registrales

  • Plazo de calificación: 7 días hábiles


 "Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".