Diferencia entre revisiones de «Inscripción de inhabilitación»

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==Requisitos para la inscripción==
==Requisitos para la inscripción==


a)Formulario de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.
a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante.


b)Parte Judicial que debe contener el oficio del Juez y copias de la resolución que ampara la demanda o sentencia penal y de la resolución que declara consentida o ejecutoriada la misma. Las copias deben estar certificadas por el secretario de juzgado y las resoluciones suscritas por el Juez y el auxiliar jurisdiccional respectivo.
b) Parte Judicial que debe contener el oficio del Juez y copias de la resolución que ampara la demanda o sentencia penal y de la resolución que declara consentida o ejecutoriada la misma. Las copias deben estar certificadas por el secretario de juzgado y las resoluciones suscritas por el Juez y el auxiliar jurisdiccional respectivo.


c)Pago de derechos registrales
c) Pago de los derechos registrales.


==Base legal==
==Base legal==
* Artículos 15,17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012) y sus modificatorias.
* Artículos 15,17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos aprobado por [[Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN]] (18/05/2012) y sus modificatorias.
 
* Artículos 43, 44, 462, 2010, 2011,2030, 2031, 2032 y 2033 del Código Civil aprobado por D.Leg. N° 295 (25/07/1984).
 
* Artículos 122, 123, 139 y 148  del TUO del Código Procesal Civil aprobado por R.M. N° 010-93-JUS (23/04/1993).


* D.S. N° 37-94-JUS (28/06/1994).
* D.S. N° 37-94-JUS (28/06/1994).
* Artículo 77 del Código del Niño y Adolescente (07/08/2000).


* Artículo 36 Código Penal aprobado por D.Leg. N° 635 (08/04/1991).
* Artículo 36 Código Penal aprobado por D.Leg. N° 635 (08/04/1991).
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No existen resoluciones sobre este acto.
No existen resoluciones sobre este acto.


==Tasas registrales==
==Tasa registral==
 
* Derecho de presentación: S/ 10.00
 
* Derecho de inscripción: S/ 10.00


*No existen tasas registrales porque quien solicita es el Estado a través de los Juzgados Penales.
*No existen tasas registrales porque quien solicita es el Estado a través de los Juzgados Penales.
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== Plazo de calificación ==
== Plazo de calificación ==


* 7 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados)
* 7 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados).


   '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título".'''''
   '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".'''

Revisión actual - 21:09 27 mar 2020

Requisitos para la inscripción

a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante.

b) Parte Judicial que debe contener el oficio del Juez y copias de la resolución que ampara la demanda o sentencia penal y de la resolución que declara consentida o ejecutoriada la misma. Las copias deben estar certificadas por el secretario de juzgado y las resoluciones suscritas por el Juez y el auxiliar jurisdiccional respectivo.

c) Pago de los derechos registrales.

Base legal

  • D.S. N° 37-94-JUS (28/06/1994).
  • Artículo 36 Código Penal aprobado por D.Leg. N° 635 (08/04/1991).

Precedentes de observancia obligatoria

No existen precedentes de observancia obligatoria aprobados para el presente acto.

Resoluciones del Tribunal Registral

No existen resoluciones sobre este acto.

Tasa registral

  • No existen tasas registrales porque quien solicita es el Estado a través de los Juzgados Penales.

Plazo de calificación

  • 7 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados).
 "Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".