Diferencia entre revisiones de «Inscripción de inhabilitación»

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==Base legal==
==Base legal==
* Artículos 15,17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012) y sus modificatorias.


·Artículos 15,17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012) y sus modificatorias.
* Artículos 43, 44, 462, 583, 2010, 2011,2030, 2031, 2032 y 2033 del Código Civil aprobado por D.Leg. 295 (25/07/1984).


·Artículos 43, 44, 462, 583, 2010, 2011,2030, 2031, 2032 y 2033 del Código Civil aprobado por D.Leg. N° 295 (25/07/1984).
* Artículos 122, 123, 139 y 148  del TUO del Código Procesal Civil aprobado por R.M. N° 010-93-JUS (23/04/1993).


·Artículos 122, 123, 139 y 148  del TUO del Código Procesal Civil aprobado por R.M. N° 010-93-JUS (23/04/1993).
* D.S. N° 37-94-JUS (28/06/1994).


·D.S. N° 37-94-JUS (28/06/1994).
* Artículo 77 del Código del Niño y Adolescente (07/08/2000).


·Artículo 77 del Código del Niño y Adolescente (07/08/2000).
* Artículo 36 Código Penal aprobado por D.Leg. N° 635 (08/04/1991).


·Artículo 36 Código Penal aprobado por D.Leg. N° 635 (08/04/1991).
== Precedentes de observancia obligatoria==
No existen precedentes de observancia obligatoria para el presente acto.


==Resoluciones del Tribunal Registral==
==Resoluciones del Tribunal Registral==
No existen resoluciones sobre este acto.
No existen resoluciones sobre este acto.


==Tasas registrales==
==Tasas registrales==


*Derecho de presentación: S/ 0.00
* Derecho de presentación: S/ 0.00


*Derecho de inscripción: S/ 0.00
* Derecho de inscripción: S/ 0.00


*No existen tasas registrales porque quien solicita es el Estado a través de los Juzgados Penales.
*No existen tasas registrales porque quien solicita es el Estado a través de los Juzgados Penales.

Revisión del 11:56 14 oct 2019

Requisitos para la inscripción

a)Formulario de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.

b)Parte Judicial que debe contener el oficio del Juez y copias de la resolución que ampara la demanda o sentencia penal y de la resolución que declara consentida o ejecutoriada la misma. Las copias deben estar certificadas por el secretario de juzgado y las resoluciones suscritas por el Juez y el auxiliar jurisdiccional respectivo.

c)Pago de derechos registrales

Base legal

  • Artículos 15,17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012) y sus modificatorias.
  • Artículos 43, 44, 462, 583, 2010, 2011,2030, 2031, 2032 y 2033 del Código Civil aprobado por D.Leg. N° 295 (25/07/1984).
  • Artículos 122, 123, 139 y 148  del TUO del Código Procesal Civil aprobado por R.M. N° 010-93-JUS (23/04/1993).
  • D.S. N° 37-94-JUS (28/06/1994).
  • Artículo 77 del Código del Niño y Adolescente (07/08/2000).
  • Artículo 36 Código Penal aprobado por D.Leg. N° 635 (08/04/1991).

Precedentes de observancia obligatoria

No existen precedentes de observancia obligatoria para el presente acto.

Resoluciones del Tribunal Registral

No existen resoluciones sobre este acto.

Tasas registrales

  • Derecho de presentación: S/ 0.00
  • Derecho de inscripción: S/ 0.00
  • No existen tasas registrales porque quien solicita es el Estado a través de los Juzgados Penales.

Plazo de calificación:

7 días hábiles.

  • Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título."