Diferencia entre revisiones de «Inscripción de inhabilitación»

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==Base legal==
==Base legal==
* Artículos 15,17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012) y sus modificatorias.
* Artículos 15,17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012) y sus modificatorias.
* Artículos 43, 44, 462, 2010, 2011,2030, 2031, 2032 y 2033 del Código Civil aprobado por D.Leg. N° 295 (25/07/1984).
* Artículos 122, 123, 139 y 148  del TUO del Código Procesal Civil aprobado por R.M. N° 010-93-JUS (23/04/1993).


* D.S. N° 37-94-JUS (28/06/1994).
* D.S. N° 37-94-JUS (28/06/1994).
* Artículo 77 del Código del Niño y Adolescente (07/08/2000).


* Artículo 36 Código Penal aprobado por D.Leg. N° 635 (08/04/1991).
* Artículo 36 Código Penal aprobado por D.Leg. N° 635 (08/04/1991).

Revisión del 21:19 18 feb 2020

Requisitos para la inscripción

a)Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante.

b)Parte Judicial que debe contener el oficio del Juez y copias de la resolución que ampara la demanda o sentencia penal y de la resolución que declara consentida o ejecutoriada la misma. Las copias deben estar certificadas por el secretario de juzgado y las resoluciones suscritas por el Juez y el auxiliar jurisdiccional respectivo.

c)Pago de derechos registrales

Base legal

  • Artículos 15,17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012) y sus modificatorias.
  • D.S. N° 37-94-JUS (28/06/1994).
  • Artículo 36 Código Penal aprobado por D.Leg. N° 635 (08/04/1991).

Precedentes de observancia obligatoria

No existen precedentes de observancia obligatoria aprobados para el presente acto.

Resoluciones del Tribunal Registral

No existen resoluciones sobre este acto.

Tasas registrales

  • Derecho de presentación: S/ 10.00
  • Derecho de inscripción: S/ 10.00
  • No existen tasas registrales porque quien solicita es el Estado a través de los Juzgados Penales.

Plazo de calificación

  • 7 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados)
 "Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título".