Diferencia entre revisiones de «Inscripción de inhabilitación»

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==Base legal==
==Base legal==
* Artículos 15,17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012) y sus modificatorias.
* Artículos 15,17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos aprobado por [[Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN]] (18/05/2012) y sus modificatorias.


* D.S. N° 37-94-JUS (28/06/1994).
* D.S. N° 37-94-JUS (28/06/1994).

Revisión actual - 21:09 27 mar 2020

Requisitos para la inscripción

a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante.

b) Parte Judicial que debe contener el oficio del Juez y copias de la resolución que ampara la demanda o sentencia penal y de la resolución que declara consentida o ejecutoriada la misma. Las copias deben estar certificadas por el secretario de juzgado y las resoluciones suscritas por el Juez y el auxiliar jurisdiccional respectivo.

c) Pago de los derechos registrales.

Base legal

  • D.S. N° 37-94-JUS (28/06/1994).
  • Artículo 36 Código Penal aprobado por D.Leg. N° 635 (08/04/1991).

Precedentes de observancia obligatoria

No existen precedentes de observancia obligatoria aprobados para el presente acto.

Resoluciones del Tribunal Registral

No existen resoluciones sobre este acto.

Tasa registral

  • No existen tasas registrales porque quien solicita es el Estado a través de los Juzgados Penales.

Plazo de calificación

  • 7 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados).
 "Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".