Diferencia entre revisiones de «Inscripción de inicio del procedimiento concursal en el registro de sociedades»

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El [[Inicio del procedimiento concursal en el registro de sociedades]] puede inscribirse en el Registro de Persona Jurídica.  
El [[Inicio del procedimiento concursal en el registro de sociedades]] puede inscribirse en el Registro de Persona Jurídica.  


== Requisitos para la inscripción ==
==Requisitos para la inscripción==
a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante.


'''¿Qué documentos se requieren?'''
b) Copia certificada de la resolución con la constancia de haber quedado consentida, y en la que se declara la situación de concurso debidamente certificada por funcionario del INDECOPI.


1. Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito. (Solicitarlo en cualquier oficina de Sunarp.)
c) Copia certificada de la resolución que declara la disolución y liquidación de la sociedad deudora, debidamente certificada por funcionario competente del INDECOPI.


2. Copia certificada de la resolución por la cual se inicia el procedimiento.
d) Publicación efectuada de conformidad con el artículo 32 de la Ley del Sistema Concursal.


3. Copia de la publicación en el diario oficial El peruano.
e) Pago de los derechos registrales.


== Precedentes de observancia obligatoria ==
f) Otros, según calificación registral  y disposiciones vigentes.


'''CALIFICACIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS'''
==Base legal==


“En la calificación de actos administrativos, el Registrador verificará la competencia del funcionario, la formalidad de la decisión administrativa, el carácter inscribible del acto o derecho y la adecuación del título con los antecedentes registrales.  
*Artículos 15,17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por [[Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN]] (18/05/2012) y sus modificatorias.


No podrá evaluar los fundamentos de hecho o de derecho que ha tenido la Administración para emitir el acto administrativo y la regularidad interna del procedimiento administrativo en el cual se ha dictado”.
*Artículo 21 de la Ley General del Sistema Concursal Ley 27809.


Criterio adoptado en las Resoluciones Nº 014-2007-SUNARP-TR-T del 18.01.2007, 019-2008-SUNARP-TR-T del 31.01.2008, 155-2006-SUNARP-TR-T del 29.09.2006, 048-2005-SUNARP-TR-T del 22.03.2005 y 094-2005-SUNARP-TR-T del 03.06.2005.
*Artículo 3 del Reglamento del Registro de Sociedades aprobado por Resolución N° 200-2001SUNARP/SN(27/07/2001).
XCIII PLENO Sesión extraordinaria presencial realizada los días 02 y 03 de agosto de 2012.


Jurisprudencia Registral
*D.S. N° 37-94-JUS (07/07/1994).


== Resoluciones del Tribunal Registral ==
*Artículo 2011 del Código Civil aprobado por D.Leg. 295 (25/07/1984).


==Precedentes de observancia obligatoria==
'''INSCRIPCIÓN DE LOS ACTOS DE INICIO DEL CONCURSO'''


La inscripción de la resolución que declara la situación de concurso o su disolución y liquidación, así como la publicación por la que se difunde el procedimiento será inscrita en el Registro Personal, de Personas Jurídicas y Mercantil, según sea el caso, y en los Registros Públicos en los que se encuentren inscritos sus bienes o garantías constituidas sobre aquellos.
===Calificación de actos administrativos===


Resolución Nº 253-2017-SUNARP-TR-A
“En la calificación de actos administrativos, el Registrador verificará la competencia del funcionario, la formalidad de la decisión administrativa, el carácter inscribible del acto o derecho y la adecuación del título con los antecedentes registrales.


No podrá evaluar los fundamentos de hecho o de derecho que ha tenido la Administración para emitir el acto administrativo y la regularidad interna del procedimiento administrativo en el cual se ha dictado”.


'''FORMALIDAD PARA LA INSCRIPCIÓN DE LA RESOLUCIÓN QUE DECLARA LA SITUACIÓN DE CONCURSO'''
Pleno XCIII, Sesión extraordinaria presencial realizada los días 02 y 03 de agosto de 2012.


Cuando el numeral 21.2 del artículo 21 de la Ley 27809, Ley General del Sistema Concursal, prescribe que para la inscripción será suficiente la copia de la resolución respectiva y de la publicación se refiere a los únicos documentos exigibles por el Registro. No quiere decir que se permita con copias simples. Siendo así, la formalidad a cumplir es la copia certificada de la resolución y de la publicación.
Resoluciones que lo sustentan: ''N° 014-2007-SUNARP-TR-T'' del 18 de enero de 2007, ''N° 019-2008-SUNARP-TR-T'' del 31 de enero de 2008, ''N° 155-2006-SUNARP-TR-T'' del 29 de setiembre de 2006, ''N° 048-2005-SUNARP-TR-T'' del 22 de marzo de 2005 y ''N° 094-2005-SUNARP-TR-T'' del 03 de junio de 2005.


Resolución Nº 509-2016-SUNARP-TR-T de 23/11/2016
==Jurisprudencia Registral==
===Resoluciones del Tribunal Registral===
====Sumilla de la Resolución 253-2017-SUNARP-TR-A sobre inscripción de los actos de inicio del concurso====


''La inscripción de la resolución que declara la situación de concurso o su disolución y liquidación, así como la publicación por la que se difunde el procedimiento será inscrita en el Registro Personal, de Personas Jurídicas y Mercantil, según sea el caso, y en los Registros Públicos en los que se encuentren inscritos sus bienes o garantías constituidas sobre aquellos.''


'''SITUACIÓN DE CONCURSO'''
====Sumilla de la Resolución 509-2016-SUNARP-TR-T de 23/11/2016 sobre formalidad para la inscripción de la resolución que declara la situación de concurso====


La inscripción referida a la situación de concurso de una sociedad no implica el cese de las funciones de sus órganos ni de sus apoderados, por cuanto este efecto se alcanza a partir de la aprobación del plan de restructuración o el convenio de liquidación por la junta de acreedores, según corresponda.
''Cuando el numeral 21.2 del artículo 21 de la Ley 27809, Ley General del Sistema Concursal, prescribe que para la inscripción será suficiente la copia de la resolución respectiva y de la publicación se refiere a los únicos documentos exigibles por el Registro. No quiere decir que se permita con copias simples. Siendo así, la formalidad a cumplir es la copia certificada de la resolución y de la publicación.''


Resolución 297-2016-SUNARP-TR-T de 08/07/2016
====Sumilla de la Resolución 297-2016-SUNARP-TR-T de 08/07/2016 sobre situación de concurso====
 
== Tasa registral ==
''La inscripción referida a la situación de concurso de una sociedad no implica el cese de las funciones de sus órganos ni de sus apoderados, por cuanto este efecto se alcanza a partir de la aprobación del plan de restructuración o el convenio de liquidación por la junta de acreedores, según corresponda.''
 
*Derecho de presentación:  S/ 10.00


*Derecho de inscripción: S/ 10.00
==Tasa Registral==


'''Plazo de calificación:'''
*Derecho de presentación: S/ 12.00
*Derecho de inscripción: S/ 12.00


El plazo de calificación es de 7 días hábiles.
==Plazo de calificación==
7 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados).


* Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título.
'''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".'''''

Revisión actual - 03:08 1 feb 2023

El Inicio del procedimiento concursal en el registro de sociedades puede inscribirse en el Registro de Persona Jurídica.

Requisitos para la inscripción

a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante.

b) Copia certificada de la resolución con la constancia de haber quedado consentida, y en la que se declara la situación de concurso debidamente certificada por funcionario del INDECOPI.

c) Copia certificada de la resolución que declara la disolución y liquidación de la sociedad deudora, debidamente certificada por funcionario competente del INDECOPI.

d) Publicación efectuada de conformidad con el artículo 32 de la Ley del Sistema Concursal.

e) Pago de los derechos registrales.

f) Otros, según calificación registral  y disposiciones vigentes.

Base legal

  • Artículo 21 de la Ley General del Sistema Concursal Ley 27809.
  • Artículo 3 del Reglamento del Registro de Sociedades aprobado por Resolución N° 200-2001SUNARP/SN(27/07/2001).
  • D.S. N° 37-94-JUS (07/07/1994).
  • Artículo 2011 del Código Civil aprobado por D.Leg. 295 (25/07/1984).

Precedentes de observancia obligatoria

Calificación de actos administrativos

“En la calificación de actos administrativos, el Registrador verificará la competencia del funcionario, la formalidad de la decisión administrativa, el carácter inscribible del acto o derecho y la adecuación del título con los antecedentes registrales.

No podrá evaluar los fundamentos de hecho o de derecho que ha tenido la Administración para emitir el acto administrativo y la regularidad interna del procedimiento administrativo en el cual se ha dictado”.

Pleno XCIII, Sesión extraordinaria presencial realizada los días 02 y 03 de agosto de 2012.

Resoluciones que lo sustentan: N° 014-2007-SUNARP-TR-T del 18 de enero de 2007, N° 019-2008-SUNARP-TR-T del 31 de enero de 2008, N° 155-2006-SUNARP-TR-T del 29 de setiembre de 2006, N° 048-2005-SUNARP-TR-T del 22 de marzo de 2005 y N° 094-2005-SUNARP-TR-T del 03 de junio de 2005.

Jurisprudencia Registral

Resoluciones del Tribunal Registral

Sumilla de la Resolución 253-2017-SUNARP-TR-A sobre inscripción de los actos de inicio del concurso

La inscripción de la resolución que declara la situación de concurso o su disolución y liquidación, así como la publicación por la que se difunde el procedimiento será inscrita en el Registro Personal, de Personas Jurídicas y Mercantil, según sea el caso, y en los Registros Públicos en los que se encuentren inscritos sus bienes o garantías constituidas sobre aquellos.

Sumilla de la Resolución 509-2016-SUNARP-TR-T de 23/11/2016 sobre formalidad para la inscripción de la resolución que declara la situación de concurso

Cuando el numeral 21.2 del artículo 21 de la Ley 27809, Ley General del Sistema Concursal, prescribe que para la inscripción será suficiente la copia de la resolución respectiva y de la publicación se refiere a los únicos documentos exigibles por el Registro. No quiere decir que se permita con copias simples. Siendo así, la formalidad a cumplir es la copia certificada de la resolución y de la publicación.

Sumilla de la Resolución 297-2016-SUNARP-TR-T de 08/07/2016 sobre situación de concurso

La inscripción referida a la situación de concurso de una sociedad no implica el cese de las funciones de sus órganos ni de sus apoderados, por cuanto este efecto se alcanza a partir de la aprobación del plan de restructuración o el convenio de liquidación por la junta de acreedores, según corresponda.

Tasa Registral

  • Derecho de presentación: S/ 12.00
  • Derecho de inscripción: S/ 12.00

Plazo de calificación

7 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados).

"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".