Diferencia entre revisiones de «Inscripción de inicio del procedimiento concursal en el registro de sociedades»

Etiqueta: visualeditor-wikitext
Etiqueta: visualeditor
 
(No se muestran 2 ediciones intermedias del mismo usuario)
Línea 2: Línea 2:
El [[Inicio del procedimiento concursal en el registro de sociedades]] puede inscribirse en el Registro de Persona Jurídica.  
El [[Inicio del procedimiento concursal en el registro de sociedades]] puede inscribirse en el Registro de Persona Jurídica.  


== Requisitos para la inscripción ==
==Requisitos para la inscripción==
a)Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.
a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante.


b)Copia certificada de la resolución con la constancia de haber quedado consentida, y en la que se declara la situación de concurso debidamente certificada por funcionario del INDECOPI.
b) Copia certificada de la resolución con la constancia de haber quedado consentida, y en la que se declara la situación de concurso debidamente certificada por funcionario del INDECOPI.


c)Copia certificada de la resolución que declara la disolución y liquidación de la sociedad deudora, debidamente certificada por funcionario competente del INDECOPI.
c) Copia certificada de la resolución que declara la disolución y liquidación de la sociedad deudora, debidamente certificada por funcionario competente del INDECOPI.


d)Publicación efectuada de conformidad con el artículo 32 de la Ley del Sistema Concursal.
d) Publicación efectuada de conformidad con el artículo 32 de la Ley del Sistema Concursal.


e)Pago de derechos registrales.
e) Pago de los derechos registrales.


f)Otros, según calificación registral  y disposiciones vigentes.
f) Otros, según calificación registral  y disposiciones vigentes.


== Base legal ==
==Base legal==


* Artículos 15,17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012) y sus modificatorias.
*Artículos 15,17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por [[Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN]] (18/05/2012) y sus modificatorias.


* Artículo 21 de la Ley General del Sistema Concursal Ley 27809.
*Artículo 21 de la Ley General del Sistema Concursal Ley 27809.


* Artículo 3 del Reglamento del Registro de Sociedades aprobado por Resolución N° 200-2001SUNARP/SN(27/07/2001).
*Artículo 3 del Reglamento del Registro de Sociedades aprobado por Resolución N° 200-2001SUNARP/SN(27/07/2001).


* D.S. N° 37-94-JUS (07/07/1994).
*D.S. N° 37-94-JUS (07/07/1994).


* Artículo 2011 del Código Civil aprobado por D.Leg. 295 (25/07/1984).
*Artículo 2011 del Código Civil aprobado por D.Leg. 295 (25/07/1984).


== Precedentes de observancia obligatoria ==
==Precedentes de observancia obligatoria==


===Calificación de actos administrativos===
===Calificación de actos administrativos===
Línea 40: Línea 40:


==Jurisprudencia Registral==
==Jurisprudencia Registral==
=== Resoluciones del Tribunal Registral ===
===Resoluciones del Tribunal Registral===
====Sumilla de la Resolución 253-2017-SUNARP-TR-A sobre inscripción de los actos de inicio del concurso====
====Sumilla de la Resolución 253-2017-SUNARP-TR-A sobre inscripción de los actos de inicio del concurso====


Línea 55: Línea 55:
==Tasa Registral==
==Tasa Registral==


*Derecho de presentación: S/ 10.00
*Derecho de presentación: S/ 12.00
*Derecho de inscripción: S/ 12.00


*Derecho de inscripción: S/ 10.00
==Plazo de calificación==
7 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados).


*Plazo de calificación: 7 días hábiles
  '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".'''''
 
  '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título."''''
571

ediciones