Inscripción de inicio del procedimiento concursal en el registro de sociedades

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El Inicio del procedimiento concursal en el registro de sociedades puede inscribirse en el Registro de Persona Jurídica.

Requisitos para la inscripción

a)Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.

b)Copia certificada de la resolución con la constancia de haber quedado consentida, y en la que se declara la situación de concurso debidamente certificada por funcionario del INDECOPI.

c)Copia certificada de la resolución que declara la disolución y liquidación de la sociedad deudora, debidamente certificada por funcionario competente del INDECOPI.

d)Publicación efectuada de conformidad con el artículo 32 de la Ley del Sistema Concursal.

e)Pago de derechos registrales.

f)Otros, según calificación registral  y disposiciones vigentes.

Base legal

  • Artículos 15,17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012) y sus modificatorias.
  • Artículo 21 de la Ley General del Sistema Concursal Ley 27809.
  • Artículo 3 del Reglamento del Registro de Sociedades aprobado por Resolución N° 200-2001SUNARP/SN(27/07/2001).
  • D.S. N° 37-94-JUS (07/07/1994).
  • Artículo 2011 del Código Civil aprobado por D.Leg. 295 (25/07/1984).

Precedentes de observancia obligatoria

Calificación de actos administrativos

“En la calificación de actos administrativos, el Registrador verificará la competencia del funcionario, la formalidad de la decisión administrativa, el carácter inscribible del acto o derecho y la adecuación del título con los antecedentes registrales.

No podrá evaluar los fundamentos de hecho o de derecho que ha tenido la Administración para emitir el acto administrativo y la regularidad interna del procedimiento administrativo en el cual se ha dictado”.

Pleno XCIII, Sesión extraordinaria presencial realizada los días 02 y 03 de agosto de 2012.

Resoluciones que lo sustentan: N° 014-2007-SUNARP-TR-T del 18 de enero de 2007, N° 019-2008-SUNARP-TR-T del 31 de enero de 2008, N° 155-2006-SUNARP-TR-T del 29 de setiembre de 2006, N° 048-2005-SUNARP-TR-T del 22 de marzo de 2005 y N° 094-2005-SUNARP-TR-T del 03 de junio de 2005.

Resoluciones del Tribunal Registral

INSCRIPCIÓN DE LOS ACTOS DE INICIO DEL CONCURSO

La inscripción de la resolución que declara la situación de concurso o su disolución y liquidación, así como la publicación por la que se difunde el procedimiento será inscrita en el Registro Personal, de Personas Jurídicas y Mercantil, según sea el caso, y en los Registros Públicos en los que se encuentren inscritos sus bienes o garantías constituidas sobre aquellos.

Resolución Nº 253-2017-SUNARP-TR-A


FORMALIDAD PARA LA INSCRIPCIÓN DE LA RESOLUCIÓN QUE DECLARA LA SITUACIÓN DE CONCURSO

Cuando el numeral 21.2 del artículo 21 de la Ley 27809, Ley General del Sistema Concursal, prescribe que para la inscripción será suficiente la copia de la resolución respectiva y de la publicación se refiere a los únicos documentos exigibles por el Registro. No quiere decir que se permita con copias simples. Siendo así, la formalidad a cumplir es la copia certificada de la resolución y de la publicación.

Resolución Nº 509-2016-SUNARP-TR-T de 23/11/2016


SITUACIÓN DE CONCURSO

La inscripción referida a la situación de concurso de una sociedad no implica el cese de las funciones de sus órganos ni de sus apoderados, por cuanto este efecto se alcanza a partir de la aprobación del plan de restructuración o el convenio de liquidación por la junta de acreedores, según corresponda.

Resolución Nº 297-2016-SUNARP-TR-T de 08/07/2016

Tasa registral

  • Derecho de presentación: S/ 10.00
  • Derecho de inscripción: S/ 10.00

Plazo de calificación:

El plazo de calificación es de 7 días hábiles.

  • Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título.