Diferencia entre revisiones de «Inscripción de junta directiva u órganos de representación de comunidades nativas o sus renovaciones parciales»
Inscripción de junta directiva u órganos de representación de comunidades nativas o sus renovaciones parciales (ver código)
Revisión del 20:55 18 may 2021
, 18 may 2021sin resumen de edición
Etiqueta: visualeditor-wikitext |
Sin resumen de edición Etiqueta: visualeditor |
||
Línea 2: | Línea 2: | ||
La [[Junta directiva]] u órganos de representación de la [[Comunidad nativa]] o sus renovaciones parciales pueden inscribirse en el Registro de Personas Jurídicas. | La [[Junta directiva]] u órganos de representación de la [[Comunidad nativa]] o sus renovaciones parciales pueden inscribirse en el Registro de Personas Jurídicas. | ||
== Requisitos para la inscripción == | Una o mas Comunidades Campesinas y Nativas actúan a través de órganos de gobierno de la persona jurídica, establecidos por Ley, permitiendo su actuación y representación frente a terceros. | ||
==Requisitos para la inscripción== | |||
a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante. | a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante. | ||
Línea 24: | Línea 26: | ||
h) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes. | h) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes. | ||
==Tener en cuenta == | ==Tener en cuenta== | ||
Conforme a la sétima disposición complementaria, transitoria y final del Decreto Legislativo Nº 1049 y sus modificatorias, la presentación de partes notariales y copias certificadas en los distintos registros del Sistema Nacional de los Registros Públicos deberá ser efectuadas por el notario o por sus dependientes acreditados ante la SUNARP y excepcionalmente podrán ser terceros debidamente autorizados por el Notario. | Conforme a la sétima disposición complementaria, transitoria y final del Decreto Legislativo Nº 1049 y sus modificatorias, la presentación de partes notariales y copias certificadas en los distintos registros del Sistema Nacional de los Registros Públicos deberá ser efectuadas por el notario o por sus dependientes acreditados ante la SUNARP y excepcionalmente podrán ser terceros debidamente autorizados por el Notario. | ||
== Base legal == | ==Base legal== | ||
* Artículos 15,17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por [[Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN]] (18/05/2012) y sus modificatorias. | *Artículos 15,17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por [[Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN]] (18/05/2012) y sus modificatorias. | ||
* Artículos 138, 139, 2011 y 2026 del Código Civil (25/07/1984). | *Artículos 138, 139, 2011 y 2026 del Código Civil (25/07/1984). | ||
* Artículos 5.2, 5.6, 5.8, 5.12 y 5.13 de la Directiva N° 05-2013- SUNARP/SN, que regula la inscripción de los actos y derechos de las Comunidades Nativas aprobado por Resolución N° 122-2013- SUNARP/SN (29/05/2013). | *Artículos 5.2, 5.6, 5.8, 5.12 y 5.13 de la Directiva N° 05-2013- SUNARP/SN, que regula la inscripción de los actos y derechos de las Comunidades Nativas aprobado por Resolución N° 122-2013- SUNARP/SN (29/05/2013). | ||
* D.S. N° 37-94-JUS (07/07/1994). | *D.S. N° 37-94-JUS (07/07/1994). | ||
== Precedentes de observancia obligatoria == | ==Precedentes de observancia obligatoria== | ||
No se han aprobado precedentes sobre este acto. | No se han aprobado precedentes sobre este acto. | ||
==Jurisprudencia Registral== | ==Jurisprudencia Registral== | ||
=== Resoluciones del Tribunal Registral === | ===Resoluciones del Tribunal Registral=== | ||
====Sumilla de la Resolución 250-2012-SUNARP-TR-L de 16/02/2012 sobre convocatoria a asamblea general de comunidad nativa==== | ====Sumilla de la Resolución 250-2012-SUNARP-TR-L de 16/02/2012 sobre convocatoria a asamblea general de comunidad nativa==== | ||
Línea 52: | Línea 54: | ||
==Tasa registral== | ==Tasa registral== | ||
*Derecho de calificación: S/ 15.00 | *Derecho de calificación: S/ 15.00 | ||
*Derecho de inscripción: S/ 10.00 | *Derecho de inscripción: S/ 10.00 | ||
Línea 58: | Línea 61: | ||
7 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados). | 7 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados). | ||
'''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".''' | '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".''''' |