Diferencia entre revisiones de «Inscripción de junta directiva u órganos de representación de comunidades nativas o sus renovaciones parciales»

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La [[Junta directiva]] u órganos de representación de la [[Comunidad nativa]] o sus renovaciones parciales pueden inscribirse en el Registro de Personas Jurídicas.  
La [[Junta directiva]] u órganos de representación de la [[Comunidad nativa]] o sus renovaciones parciales pueden inscribirse en el Registro de Personas Jurídicas.  


== Requisitos para la inscripción ==
Una o mas Comunidades Campesinas y Nativas actúan a través de órganos de gobierno de la persona jurídica, establecidos por Ley, permitiendo su actuación y representación frente a terceros.
 
==Requisitos para la inscripción==


a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante.
a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante.
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h) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.
h) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.


==Tener en cuenta ==
==Tener en cuenta==
Conforme a la sétima disposición complementaria, transitoria y final del Decreto Legislativo Nº 1049 y sus modificatorias, la presentación de partes notariales y copias certificadas en los distintos registros del Sistema Nacional de los Registros Públicos deberá ser efectuadas por el notario o por sus dependientes acreditados ante la SUNARP y excepcionalmente podrán ser terceros debidamente autorizados por el Notario.
Conforme a la sétima disposición complementaria, transitoria y final del Decreto Legislativo Nº 1049 y sus modificatorias, la presentación de partes notariales y copias certificadas en los distintos registros del Sistema Nacional de los Registros Públicos deberá ser efectuadas por el notario o por sus dependientes acreditados ante la SUNARP y excepcionalmente podrán ser terceros debidamente autorizados por el Notario.


== Base legal ==
==Base legal==


* Artículos 15,17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por [[Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN]] (18/05/2012) y sus modificatorias.
*Artículos 15,17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por [[Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN]] (18/05/2012) y sus modificatorias.


* Artículos 138, 139, 2011 y 2026 del Código Civil (25/07/1984).
*Artículos 138, 139, 2011 y 2026 del Código Civil (25/07/1984).


* Artículos 5.2, 5.6, 5.8, 5.12 y 5.13 de la Directiva N° 05-2013- SUNARP/SN, que regula la inscripción de los actos y derechos de las Comunidades Nativas  aprobado por Resolución N° 122-2013- SUNARP/SN (29/05/2013).
*Artículos 5.2, 5.6, 5.8, 5.12 y 5.13 de la Directiva N° 05-2013- SUNARP/SN, que regula la inscripción de los actos y derechos de las Comunidades Nativas  aprobado por Resolución N° 122-2013- SUNARP/SN (29/05/2013).


* D.S. N° 37-94-JUS (07/07/1994).
*D.S. N° 37-94-JUS (07/07/1994).


== Precedentes de observancia obligatoria ==
==Precedentes de observancia obligatoria==


No se han aprobado precedentes sobre este acto.
No se han aprobado precedentes sobre este acto.


==Jurisprudencia Registral==
==Jurisprudencia Registral==
=== Resoluciones del Tribunal Registral ===
===Resoluciones del Tribunal Registral===
====Sumilla de la Resolución 250-2012-SUNARP-TR-L de 16/02/2012 sobre convocatoria a asamblea general de comunidad nativa====
====Sumilla de la Resolución 250-2012-SUNARP-TR-L de 16/02/2012 sobre convocatoria a asamblea general de comunidad nativa====


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==Tasa registral==
==Tasa registral==
*Derecho de calificación: S/ 15.00
*Derecho de calificación: S/ 15.00
*Derecho de inscripción: S/ 10.00
*Derecho de inscripción: S/ 10.00
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7 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados).
7 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados).


  '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".'''
  '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".'''''
2010

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