Diferencia entre revisiones de «Inscripción de junta directiva u órganos de representación de comunidades nativas o sus renovaciones parciales»
Inscripción de junta directiva u órganos de representación de comunidades nativas o sus renovaciones parciales (ver código)
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La [[Junta directiva]] u órganos de representación de la [[Comunidad nativa]] o sus renovaciones parciales pueden inscribirse en el Registro de Personas Jurídicas. | La [[Junta directiva]] u órganos de representación de la [[Comunidad nativa]] o sus renovaciones parciales pueden inscribirse en el Registro de Personas Jurídicas. | ||
Una o mas Comunidades Campesinas y Nativas actúan a través de órganos de gobierno de la persona jurídica, establecidos por Ley, permitiendo su actuación y representación frente a terceros. | |||
==Requisitos para la inscripción== | |||
a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante. | |||
b) Copia certificada notarial del acta de la asamblea general donde consten tales acuerdos. La representación y/o nombramiento de otros mandatarios. | |||
c) A criterio de los propios comuneros, dicha autenticación podrá estar a cargo del fedatario de la Oficina Registral o por Notario. En aquellos centros poblados donde no exista notario, se podrá solicitar la certificación por el Juez de Paz o Juez de Paz Letrado. | |||
d) Tratándose de la calificación registral de acuerdos de asamblea general, se acredita la convocatoria y el quórum a través de las constancias respectivas, para tales efectos deberá tener en cuenta las siguientes reglas: | |||
*Que en la constancia de convocatoria se indique que la convocatoria se ha realizado en la forma prevista en el estatuto y que los integrantes de la comunidad nativa han tomado conocimiento de esta. | |||
*Que en la constancia de quórum se indique el numero de los miembros de la comunidad habilitados para concurrir a la asamblea, la fecha del acta materia de calificación, los datos relativos a la certificación de apertura del libro Padrón de Comuneros, y el numero de miembros de la Comunidad. | |||
e) Las constancias de convocatoria y quórum tienen carácter de declaración jurada, se presenta en original y debe indicarse el nombre completo, documento de identidad del legitimado para convocar o establecer el quórum correspondiente. | |||
f) A criterio de los propios comuneros, la firma del legitimado debe constar con la autenticación del fedatario de la Oficina Registral o por Notario. En aquellos centros poblados donde no exista notario, se podrá solicitar la certificación por el Juez de Paz o Juez de Paz Letrado. | |||
g) Pago de los derechos registrales. | |||
h) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes. | |||
1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito. | |||
2.- Copia certificada por notario público o fedateada por la Oficina Registra (tratándose de poblados sin notario público o fedateada por la Oficina Registral podrá ser por juez de paz), del Acta que contiene el Acuerdo de nombramiento de Comité Electoral y/o Elecciones. | |||
3.- Constancia de Convocatoria, con firma certificada por notario o juez de paz cuando se encuentre autorizado legalmente o fedatario de algún órgano desconcentrado de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.; a menos que se trate de convocatoria publicada en diario, en cuyo caso, se presentara los avisos publicados en original o en reproducción certificada notarialmente | |||
4.- Constancia de quórum, con firma certificada por notario o juez de paz cuando se encuentre autorizado legalmente o fedatario de algún órgano desconcentrado de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. | |||
Notas: | |||
1.- El presente procedimiento administrativo consta de actos registrales, los cuales son independientes, por lo cual, los derechos de trámite son individuales, siendo el pago por cada uno. | |||
==Tener en cuenta== | |||
Conforme a la sétima disposición complementaria, transitoria y final del Decreto Legislativo Nº 1049 y sus modificatorias, la presentación de partes notariales y copias certificadas en los distintos registros del Sistema Nacional de los Registros Públicos deberá ser efectuadas por el notario o por sus dependientes acreditados ante la SUNARP y excepcionalmente podrán ser terceros debidamente autorizados por el Notario. | |||
==Base legal== | |||
*Artículos 15,17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por [[Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN]] (18/05/2012) y sus modificatorias. | |||
*Artículos 138, 139, 2011 y 2026 del Código Civil (25/07/1984). | |||
*Artículos 5.2, 5.6, 5.8, 5.12 y 5.13 de la Directiva N° 05-2013- SUNARP/SN, que regula la inscripción de los actos y derechos de las Comunidades Nativas aprobado por Resolución N° 122-2013- SUNARP/SN (29/05/2013). | |||
*D.S. N° 37-94-JUS (07/07/1994). | |||
*18 Ley de Comunidades Campesinas Ley 24656 17/04/2020 | |||
*1, 2, 3 y 10 (modificado por Decreto Legislativo N°1451) Ley de creación del Sistema y de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos Ley 26366 14/10/1994 | |||
*Art. 48, 52 y 54 Reglamento de la Ley General de Comunidades Campesinas Decreto Supremo 008-91-TR 15/02/1991 | |||
*Numerales 5.2, 5.3, 5.6.1, 5.6.2, 5.8, 5.12, 5.13 y 5.15 Aprueba la Directiva 05-2013-SUNARP/SN Resolución de Superintendencia 122-2013- SUNARP/SN 29/05/2013 | |||
*5.4.1,5.4.2,5.9.1 y 5.9.2 Directiva N° 010-2013-SUNARP/SN, Resolución de Superintendencia 343-2013- SUNARP/SN 17/12/2013 | |||
*137,138,139,2011 y 2026 Código Civil Decreto Legislativo 295 25/07/1984 | |||
==Precedentes de observancia obligatoria== | |||
No se han aprobado precedentes sobre este acto. | |||
==Jurisprudencia Registral== | |||
===Resoluciones del Tribunal Registral=== | |||
====Sumilla de la Resolución 250-2012-SUNARP-TR-L de 16/02/2012 sobre convocatoria a asamblea general de comunidad nativa==== | |||
'' | ''En la calificación de convocatoria a asamblea de comunidad nativa, deberá tenerse en cuenta la normativa especial prevista en la Segunda Disposición Complementaria del Reglamento de Personas jurídicas no Societarias.'' | ||
====Sumilla sobre lugar de realización de asamblea==== | |||
''La precisión de la denominación del local en que se realizará la asamblea, satisface el requisito de indicación del lugar, previsto en el estatuto de la comunidad.'' | |||
==Pago por derecho de tramitación== | |||
Monto - S/ 189.40 | |||
==Tasa registral== | |||
*Derecho de calificación: S/ 15.00 | |||
*Derecho de inscripción: S/ 10.00 | |||
7 días hábiles | ==Plazo de calificación== | ||
7 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados). | |||
Documentación | '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".''''' |