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Diferencia entre revisiones de «Inscripción de junta directiva u órganos de representación de comunidades nativas o sus renovaciones parciales»

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La [[Junta directiva]] u órganos de representación de la [[Comunidad nativa]] o sus renovaciones parciales pueden inscribirse en el Registro de Personas Jurídicas.  
La [[Junta directiva]] u órganos de representación de la [[Comunidad nativa]] o sus renovaciones parciales pueden inscribirse en el Registro de Personas Jurídicas.  


== Requisitos para la inscripción ==
Una o mas Comunidades Campesinas y Nativas actúan a través de órganos de gobierno de la persona jurídica, establecidos por Ley, permitiendo su actuación y representación frente a terceros.
 
==Requisitos para la inscripción==


a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante.
a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante.
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h) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.
h) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.


==Tener en cuenta ==
1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.
 
2.- Copia certificada por notario público o fedateada por la Oficina Registra (tratándose de poblados sin notario público o fedateada por la Oficina Registral podrá ser por juez de paz), del Acta que contiene el Acuerdo de nombramiento de Comité Electoral y/o Elecciones.
 
3.- Constancia de Convocatoria, con firma certificada por notario o juez de paz cuando se encuentre autorizado legalmente o fedatario de algún órgano desconcentrado de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.; a menos que se trate de convocatoria publicada en diario, en cuyo caso, se presentara los avisos publicados en original o en reproducción certificada notarialmente
 
4.- Constancia de quórum, con firma certificada por notario o juez de paz cuando se encuentre autorizado legalmente o fedatario de algún órgano desconcentrado de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.
 
Notas:
 
1.- El presente procedimiento administrativo consta de actos registrales, los cuales son independientes, por lo cual, los derechos de trámite son individuales, siendo el pago por cada uno.
 
==Tener en cuenta==
Conforme a la sétima disposición complementaria, transitoria y final del Decreto Legislativo Nº 1049 y sus modificatorias, la presentación de partes notariales y copias certificadas en los distintos registros del Sistema Nacional de los Registros Públicos deberá ser efectuadas por el notario o por sus dependientes acreditados ante la SUNARP y excepcionalmente podrán ser terceros debidamente autorizados por el Notario.
Conforme a la sétima disposición complementaria, transitoria y final del Decreto Legislativo Nº 1049 y sus modificatorias, la presentación de partes notariales y copias certificadas en los distintos registros del Sistema Nacional de los Registros Públicos deberá ser efectuadas por el notario o por sus dependientes acreditados ante la SUNARP y excepcionalmente podrán ser terceros debidamente autorizados por el Notario.


== Base legal ==
==Base legal==


* Artículos 15,17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por [[Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN]] (18/05/2012) y sus modificatorias.
*Artículos 15,17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por [[Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN]] (18/05/2012) y sus modificatorias.


* Artículos 138, 139, 2011 y 2026 del Código Civil (25/07/1984).
*Artículos 138, 139, 2011 y 2026 del Código Civil (25/07/1984).


* Artículos 5.2, 5.6, 5.8, 5.12 y 5.13 de la Directiva N° 05-2013- SUNARP/SN, que regula la inscripción de los actos y derechos de las Comunidades Nativas  aprobado por Resolución N° 122-2013- SUNARP/SN (29/05/2013).
*Artículos 5.2, 5.6, 5.8, 5.12 y 5.13 de la Directiva N° 05-2013- SUNARP/SN, que regula la inscripción de los actos y derechos de las Comunidades Nativas  aprobado por Resolución N° 122-2013- SUNARP/SN (29/05/2013).


* D.S. N° 37-94-JUS (07/07/1994).
*D.S. N° 37-94-JUS (07/07/1994).
*18 Ley de Comunidades Campesinas Ley 24656 17/04/2020
*1, 2, 3 y 10 (modificado por Decreto Legislativo N°1451) Ley de creación del Sistema y de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos Ley 26366 14/10/1994
*Art. 48, 52 y 54 Reglamento de la Ley General de Comunidades Campesinas Decreto Supremo 008-91-TR 15/02/1991
*Numerales 5.2, 5.3, 5.6.1, 5.6.2, 5.8, 5.12, 5.13 y 5.15 Aprueba la Directiva 05-2013-SUNARP/SN Resolución de Superintendencia 122-2013- SUNARP/SN 29/05/2013
*5.4.1,5.4.2,5.9.1 y 5.9.2 Directiva N° 010-2013-SUNARP/SN, Resolución de Superintendencia 343-2013- SUNARP/SN 17/12/2013
*137,138,139,2011 y 2026 Código Civil Decreto Legislativo 295 25/07/1984


== Precedentes de observancia obligatoria ==
==Precedentes de observancia obligatoria==


No se han aprobado precedentes sobre este acto.
No se han aprobado precedentes sobre este acto.


==Jurisprudencia Registral==
==Jurisprudencia Registral==
=== Resoluciones del Tribunal Registral ===
===Resoluciones del Tribunal Registral===
====Sumilla de la Resolución 250-2012-SUNARP-TR-L de 16/02/2012 sobre convocatoria a asamblea general de comunidad nativa====
====Sumilla de la Resolución 250-2012-SUNARP-TR-L de 16/02/2012 sobre convocatoria a asamblea general de comunidad nativa====


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''La precisión de la denominación del local en que se realizará la asamblea, satisface el requisito de indicación del lugar, previsto en el estatuto de la comunidad.''
''La precisión de la denominación del local en que se realizará la asamblea, satisface el requisito de indicación del lugar, previsto en el estatuto de la comunidad.''
==Pago por derecho de tramitación==
Monto - S/ 189.40


==Tasa registral==
==Tasa registral==
*Derecho de calificación: S/ 15.00
*Derecho de calificación: S/ 15.00
*Derecho de inscripción: S/ 10.00
*Derecho de inscripción: S/ 10.00


==Plazo de calificación==
==Plazo de calificación==
*Plazo de calificación: 7 días hábiles  
7 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados).


  '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título".'''
  '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".'''''
2010

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