Diferencia entre revisiones de «Inscripción de junta directiva u órganos de representación de comunidades nativas o sus renovaciones parciales»

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== Requisitos para la inscripción ==
== Requisitos para la inscripción ==


'''¿Qué documentos se requieren?'''
a)Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.


Se requiere:
b)Copia certificada notarial del acta de la asamblea general donde consten tales acuerdos. La representación y/o nombramiento de otros mandatarios.


*Formulario de solicitud de inscripción de título (de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante.
c)A criterio de los propios comuneros, dicha autenticación podrá estar a cargo del fedatario de la Oficina Registral o por Notario. En aquellos centros poblados donde no exista notario, se podrá solicitar la certificación por el Juez de Paz o Juez de Paz Letrado.


*Copia certificada por notario, Juez de Paz o autenticada por fedatario de la Zona Registral de la Sunarp, del acta de elección de la nueva Junta Directiva. El Jefe de la Comunidad Nativa que preside la Junta Directiva saliente convocará a asamblea general para la elección de la nueva Junta Directiva. La asamblea general también puede ser convocada por un miembro de la última Junta Directiva inscrita y de la forma como lo establece el estatuto.
d)Tratándose de la calificación registral de acuerdos de asamblea general, se acredita la convocatoria y el quórum a través de las constancias respectivas, para tales efectos debera tener en cuenta las siguientes reglas:


Considerar lo señalado en el DL 1232 respecto a la presentación de partes notariales y copias certificadas en los distintos registros del Sistema Nacional de los Registros Públicos, el cual deberá ser efectuada por el notario o por sus dependientes acreditados ante la SUNARP y excepcionalmente podrán ser terceros debidamente autorizados por el Notario.
- Que en la constancia de convocatoria se indique que la convocatoria se ha realizado en la forma prevista en el estatuto y que los integrantes de la comunidad nativa han tomado conocimiento de esta.


Los comuneros que participan en la asamblea general son aquellos inscritos en el Padrón Comunal. La convocatoria debe realizarse tal como lo indica el estatuto, de manera que los integrantes de la comunidad tomen conocimiento efectivo de la convocatoria con el debido tiempo. Proclamada la nueva Junta Directiva, su elección debe estar contenida en el acta de la Asamblea General y constar en el Libro de Actas de la Comunidad.
-Que en la constancia de quórum se indique el numero de los miembros de la comunidad habilitados para concurrir a la asamblea, la fecha del acta materia de calificación, los datos relativos a la certificación de apertura del libro Padrón de Comuneros, y el numero de miembros de la Comunidad.


*Constancia del presidente de la Junta Directiva saliente sobre la convocatoria a la Asamblea General eleccionaria.
e)Las constancias de convocatoria y quórum tienen carácter de declaración jurada, se presenta en original y debe indicarse el nombre completo, documento de identidad del legitimado para convocar o establecer el quórum  correspondiente.


*Constancia del presidente de la Junta Directiva saliente sobre el quórum válido para la instalación de la Asamblea General donde se eligió a la nueva Junta Directiva.
f)A criterio de los propios comuneros, la firma del legitimado debe constar con la autenticación del fedatario de la Oficina Registral o por Notario. En aquellos centros poblados donde no exista notario, se podrá solicitar la certificación por el Juez de Paz o Juez de Paz Letrado.


Las constancias de quórum y convocatoria tienen el carácter de declaración jurada, se presentan en original y deben indicar el nombre completo, documento de identidad del legitimado para convocar o establecer el quórum correspondiente.  
g)Pago de derechos registrales.


A decisión de la comunidad nativa, la firma del legitimado deberá contar con la autenticación del fedatario de la Sunarp o por notario. En aquellos centros poblados donde no exista notario, se podrá solicitar la certificación por el Juez de Paz.
h)Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.


En el caso que se trate de una “asamblea universal” y, por ende, en la que asisten todos los comuneros con derecho a voto (aquellos inscritos en el padrón comunal) no se requiere acreditar ante el Registro la convocatoria, tan solo se acredita el quórum.


En el acta de la asamblea debe constar expresamente que todos los comuneros estuvieron de acuerdo en la realización de la asamblea universal y en la agenda a tratar (elección de los nuevos miembros de la Junta Directiva).
== Base legal ==


En aquellos casos en que la comunidad nativa se ha inscrito en mérito a la resolución administrativa de reconocimiento sin haber inscrito su estatuto ni su primera junta directiva, bastará con presentar la copia certificada o autenticada del acta de la asamblea general que aprueba tales actos.  
* Artículos 15,17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012).


Podrá inscribirse la primera junta directiva sin el estatuto, siempre que de la copia certificada del acta de asamblea general se pueda establecer el periodo de duración de la misma.
* Artículos 138, 139, 2011 y 2026 del Código Civil (25/07/1984).
Para efecto de inscribir el estatuto y su primera junta directiva no será necesario que las comunidades nativas adjunten las constancias de convocatoria y el quórum.


'''Base legal'''
* Artículos 5.2, 5.6, 5.8, 5.12 y 5.13 de la Directiva N° 05-2013- SUNARP/SN, que regula la inscripción de los actos y derechos de las Comunidades Nativas  aprobado por Resolución N° 122-2013- SUNARP/SN (29/05/2013).


La Constitución Política del Perú, Convenio 169 de la OIT, Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de las Regiones de Selva y Ceja de Selva y su Reglamento, y la Directiva N° 05-2013-Sunarp/SN - Directiva que regula la inscripción de los  Actos y Derechos de las Comunidades Nativas aprobada por Resolución N° 122-2013-Sunarp/SN.
* D.S. 37-94-JUS (07/07/1994).


== Precedentes de observancia obligatoria ==
== Precedentes de observancia obligatoria ==

Revisión del 08:52 11 oct 2019

La Junta directiva u órganos de representación de la Comunidad nativa o sus renovaciones parciales pueden inscribirse en el Registro de Personas Jurídicas.

Requisitos para la inscripción

a)Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.

b)Copia certificada notarial del acta de la asamblea general donde consten tales acuerdos. La representación y/o nombramiento de otros mandatarios.

c)A criterio de los propios comuneros, dicha autenticación podrá estar a cargo del fedatario de la Oficina Registral o por Notario. En aquellos centros poblados donde no exista notario, se podrá solicitar la certificación por el Juez de Paz o Juez de Paz Letrado.

d)Tratándose de la calificación registral de acuerdos de asamblea general, se acredita la convocatoria y el quórum a través de las constancias respectivas, para tales efectos debera tener en cuenta las siguientes reglas:

- Que en la constancia de convocatoria se indique que la convocatoria se ha realizado en la forma prevista en el estatuto y que los integrantes de la comunidad nativa han tomado conocimiento de esta.

-Que en la constancia de quórum se indique el numero de los miembros de la comunidad habilitados para concurrir a la asamblea, la fecha del acta materia de calificación, los datos relativos a la certificación de apertura del libro Padrón de Comuneros, y el numero de miembros de la Comunidad.

e)Las constancias de convocatoria y quórum tienen carácter de declaración jurada, se presenta en original y debe indicarse el nombre completo, documento de identidad del legitimado para convocar o establecer el quórum  correspondiente.

f)A criterio de los propios comuneros, la firma del legitimado debe constar con la autenticación del fedatario de la Oficina Registral o por Notario. En aquellos centros poblados donde no exista notario, se podrá solicitar la certificación por el Juez de Paz o Juez de Paz Letrado.

g)Pago de derechos registrales.

h)Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.


Base legal

  • Artículos 15,17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012).
  • Artículos 138, 139, 2011 y 2026 del Código Civil (25/07/1984).
  • Artículos 5.2, 5.6, 5.8, 5.12 y 5.13 de la Directiva N° 05-2013- SUNARP/SN, que regula la inscripción de los actos y derechos de las Comunidades Nativas  aprobado por Resolución N° 122-2013- SUNARP/SN (29/05/2013).
  • D.S. N° 37-94-JUS (07/07/1994).

Precedentes de observancia obligatoria

No se han aprobado precedentes sobre este acto.

Jurisprudencia Registral

Resoluciones del Tribunal Registral

Resolución 250-2012-SUNARP-TR-L de 16/02/2012

CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL DE COMUNIDAD NATIVA.

“En la calificación de convocatoria a asamblea de comunidad nativa, deberá tenerse en cuenta la normativa especial prevista en la Segunda Disposición Complementaria del Reglamento de Personas jurídicas no Societarias.”

LUGAR DE REALIZACIÓN DE ASAMBLEA.

“La precisión de la denominación del local en que se realizará la asamblea, satisface el requisito de indicación del lugar, previsto en el estatuto de la comunidad.”

Tasa registral

  • Por presentación: S/ 15.00
  • Por inscripción: S/ 10.00

Plazo de calificación:

7 días hábiles contados a partir del día siguiente de su presentación.

Documentación sujeto a calificación por parte del registrador.