Inscripción de la declaración de insolvencia en el Registro de Predios

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La Inscripción de la declaración de insolvencia en el Registro de Predios puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.

Requisitos para la inscripción

a) Formulario de solicitud de Inscripción debidamente llenado y suscrito.

b) Copia Certificada de la resolución por la cual se inicia el procedimiento o la disolución y liquidación según corresponda, en la que se señale la fecha en que la resolución quedó consentida o con la autoridad de cosa decidida y de la publicación efectuada en el Boletín Concursal del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - Indecopi. Caso contrario, podrá presentarse solicitud indicando que se efectúe en virtud del Título Archivado que dio mérito al Asiento de inicio del procedimiento o de declaración de insolvencia en el Registro de Personas Naturales o el Registro de Personas Jurídicas.

c) Pago de Derechos Registrales.

d) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.

Base legal

  • Artículo 330 inciso 8 del Código Civil, aprobado por el Decreto Legislativo N° 295 (24/07/1984).
  • Artículos 14 (numeral 14.2), 21 y 32 de la Ley General del Sistema Concursal, aprobada por la Ley N° 27809 (05/08/2002).
  • Artículo 52 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 126-2012- SUNARP/SN (18/05/2012).
  • Artículo 10 de la Ley que crea el Sistema Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional aprobada por la Ley 26366 (14/10/1994), y modificado por el Decreto Legislativo N°1451.

Precedentes de observancia obligatoria

No se han aprobado precedentes de observancia obligatoria sobre este acto.

Jurisprudencia Registral

Resoluciones del Tribunal Registral

Sumilla de la Resolución 037-2021-SUNARP-TR-L sobre declaración de insolvencia

La sola publicidad de la declaración de insolvencia del deudor no impide que éste pueda otorgar actos de disposición sobre sus bienes, asimismo, tampoco supone que los administradores del fallido cesen en sus funciones.

Tasas registrales

Tasa aplicable al precio valorizado hasta S/ 35, 000.00

  • Derecho de Calificación: S/ 36.00
  • Derecho de inscripción: Valor del acto X 1.5/1000

Tasa aplicable al precio valorizado en más de S/ 35, 000.00

  • Derecho de Calificación: S/ 36.00
  • Derecho de inscripción: Valor del acto X 3/1000

Plazo de calificación

7 días hábiles.

 "Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".